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Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras
funciones representativas
que las propias del mandato
parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de
su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
La ley regulará
el estatuto e incompatibilidades de
los miembros del Gobierno
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
el Rey, previa consulta con
los representantes designados por los Grupos políticos con
representación parlamentaria, y a través del Presidente del
Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del GobiernoEl candidato propuesto conforme a lo previsto en el
apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el
programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la
confianza de la Cámara.
Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho
candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha
mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y
ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá
otorgada si obtuviere la mayoría simple.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase
la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas
propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
​Si transcurrido el plazo
MIEMBROS DEL GOBIERNO
Los demás miembros del
Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su
Presidente
CESE DEL GOBIERNO
El Gobierno cesa tras la
celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la
confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por
dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante
continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo
Gobierno
RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO.
La responsabilidad
criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será
exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo
Tres
principios configuran el funcionamiento del Gobierno central en
España:
‐El principio de dirección presidencial, que otorga
al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las
directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de
los Departamentos; ‐La colegialidad y consecuente responsabilidad
solidaria de sus miembros; y, por último,
‐El principio departamental que otorga al titular
de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el
ámbito de su respectiva gestión.
Los Ministros.
Los Ministros, como titulares de
sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la
esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio
de las siguientes funciones:a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito
de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en
Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del
Gobierno.
El Consejo de Ministros
Al Consejo de Ministros,
como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de
las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al
Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. b) Aprobar el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Aprobar los Reales Decretos‐leyes y los Reales
Decretos Legislativos.
d) Acordar la negociación y firma de Tratados
internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las
Cortes Generales en los términos previstos en los artí***** 94 y
96.2 de la Constitución.
f) Declarar los estados de alarma y de excepción y
proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de
sitio.
g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer
crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la
ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así
como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i)
A las reuniones del Consejo de Ministros podrán
asistir
los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos
cargos, cuando sean convocados para ello.
Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán
secretas.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno.
La
creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del
Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real
Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno