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POR LA CANTIDAD DE TRABAJADORES, CUÁLES SON LAS CLASES DE CONFLICTO QUE ESTÁN REGULADOS EN EL JUICIO ORDINARIO
a. Individuales
b. Colectivos
POR EL INTERES EN JUEGO, CUÁLES SON LAS CLASES DE CONFLICTOS QUE ESTÁN REGULADOS EN EL JUICIO ORDINARIO
a. Individual: el interés que persigue es particular;
b. Colectivo: el interés que persigue es para todos los trabajadores
POR LA PRETENSIÓN EN JUEGO, CUÁLES SON LAS CLASES DE CONFLICTOS QUE ESTÁN REGULADOS EN EL JUICIO ORDINARIO
a. Conflictos individuales buscan que se cumpla con la aplicación de la ley, tienen competencia los Jueces de Trabajo y Previsión Social
b. Conflictos colectivos, el interés que se persigue es para todos los trabajadores, tienen competencia los Tribunales de trabajo y Previsión Social y los de Conciliación y Arbitraje
QUÉ SON LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
son premisas que hacen viable un procedimiento, resultando indispensables para el mismo
CUÁLES SON LAS CLASES DE PRESUPUESTOS PROCESALES
a. Externos que incluye la jurisdicción, la competencia y el titular del órgano que impartirá justicia
b. Internos determina quienes van a participar en el proceso: b.1 Capacidad procesal, legitimación y reprecentación
QUÉ ES LA CAPACIDAD PROCESAL
Es la aptitud para ser parte en un proceso, se adquiere con la mayoría de edad y con el pleno goce de su capacidad mental y volitiva. En materia laboral la excepción para ser demandante son los menores de 14 años mientras que para ser patrono tiene que ser mayor de 18 años
QUÉ ES LA LEGITIMACIÓN
es la persona titular de derecho u obligación que se reclama
QUÉ ES LA REPRESENTRACIÓN
Es acreditar la calidad con que se actúa a través del documento
QUIÉNES SON LOS SUJETOS PROCESALES INTERNOS
Toda persona que actúa dentro del proceso, son los que hace funcionar los tribunales como el juez, secretario, oficiales, notificadores, comisarios
QUIENES SON LAS SUJETOS PROCESALES EXTERNOS
Son los que participan una sola ves dentro del proceso como los peritos, testigos, expertos, autoridades civiles y/o policiales, interpretes, notario notificador
CÓMO SE DENOMINA A LA PARTE ACTORA Y DEMANDADA
Estos tienen una doble denominación de sujetos procesales y parte procesal por ser los únicos que tienen interés en el asunto
CÓMO SE TRAMITA EL JUICIO ORDINARIO LABORAL
a. Demanda
b. Primera resolución de tramite
c. Notificación de la primera resolución
d. Emplazamiento
e. Audiencia
f. Actitudes del demandado
g. Conciliación
h. Recepción de pruebas
i. Auto para mejor fallar
j. Sentencia
CÓMO SE REALIZA LA DEMANDA
La demanda debe contener los requisitos previstos en el Art. 332, en caso contrario, el juez de oficio debe ordenar al actor que subsane los defectos, puntualizándolos en forma conveniente; mientra no se cumpla con los requisitos no se le dará trámite
Art. 334 CT
PORQUÉ RAZÓN SE PUEDE RECHAZAR LA DEMANDA
(PREGUNTA DE EXAMEN PRIVADO)
Las partes tienen obligación de señalar lugar para recibir notificación, en el mismo lugar en donde se encuentra asentado el tribunal que conoce del caso. No se dará curso a la primera solicitud si el interesado no señala lugar para recibir notificación
Art. 328 inciso 8) CT
CÓMO PUEDE INTERPONERSE LA DEMANDA
En forma oral o escrita
QU'É PROCEDIMIENTO EFECTÚA EL JUEZ SI LA DEMANDA SE INTERPONE EN FORMA ORAL
El juez debe levantar acta ajustándose a los requisitos enumerados en el Art. 332 CT
SI LA DEMANDA ESCRITA NO CONTIENE LOS REQUISITOS ENUMERADOS EL EL ART. 332 CT, QUÉ PROCEDIMIENTO EFECTÚA EL JUEZ
el juez ordena que se subsanen los defectos y mientras estos no se subsanen no se le dará trámite a la demanda
Art. 334 CT
CÓMO SE LE DA TRAMITE A LA DEMANDA
El juez emite primera resolución de tramite señala día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral así como las advertencias y los apercibimientos respectivos
Art. 335 CT
CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN
a. Advertencias (prevenciones) de continuar el juicio en rebeldía si no comparecen cualquiera de las partes;
b. Apercibimiento que es la consecuencia jurídica de la inobservancia de lo ordenado por el juez;
c. Conminatorias que es la consecuencia económica a quien desobedezca la orden del juez
Art. 335 CT
CÓMO SE HACEN SABER LAS RESOLUCIONES DEL JUEZ
Por medio de notificación se les hace saber a las partes o sus representantes en forma legal y sin ello no quedan obligados ni se les puede afectar en sus derechos
Art. 27 CT
CUANTO TIEMPO DEBE MEDIAR ENTRE LA PRIMERA RESOLUCIÓN Y LA NOTIFICACIÓN
La primera resolución debe practicarse a más tardar dentro del término de 6 días hábiles a partir del día siguiente de dictada la resolución de que se trate
Art. 328 inciso 3) CT
QUÉ ACCIONES SE EFECTÚAN EN LA PRIMERA AUDIENCIA
a. el juez verifica la presencia de las partes con sus documentos de identificación
b. Se verifica la actitud de la parte actora
c. Se verifica la actitud de la parte demandada
d. El juez trata de conciliar aunque este no sea el momento procesal
e. Se proponen pruebas
e. El juez
PUEDEN EXCUSARSE LAS PARTES
Si pueden en las condiciones siguientes:
a. Por enfermedad
b. Por una sola ves
c. Presentando documento que justifique
Art. 336 CT
EN QUÉ MOMENTO SE DEBE PRESENTAR LA EXCUSA
Antes de la hora señalada para la audiencia, si el juez acepta la excusa programara otra audiencia dentro de 72 horas
Art. 336 CT
SI POR CUALQUIER MOTIVO LA EXCUSA NO PUEDE PRESENTARSE ANTES DE LA HORA SEÑALADA PARA LA AUDIENCIA, CUÁNDO DEBERÁ PRESENTARSE
Presentarse 24 horas siguientes a la señalada para el inicio de la audiencia, si el juez la acepta deberá señalar nueva audiencia dentro de las 48 horas siguientes
Art. 336 3er. párrafo, CT
QUÉ PASA CUANDO EL DEMANDADO NO COMPARECE Y NO PRESENTA EXCUSA (CONFESIÓN FICTA)
El juez dicta sentencia tomando como base las pruebas aportadas en la demanda, las sentencia debe dictarse dentro de las 48 horas siguientes
Art. 358 CT
PUEDE UN REPRESENTANTE LEGAL DE UNA EMPRESA NO COMPARECE POR ESTAR ENFERMO
No hay escusa, el Representante Legal tiene por objeto representar a la empresa que es la demandada, por lo que tiene que enviar a otra persona en representación de el, por lo que si no comparece ninguna persona el juez debe dictar sentencia dentro de las 48 horas siguientes
Art. 358 CT
QUE ES LA CONFESIÓN FICTA
Es la consecuencia de la negativa del demandado en comparecer a prestar confesión judicial, que permite fictamente asumir que el demandado admite en su contra la verdad de los hechos
PUEDEN HABER OTRAS AUDIENCIAS
Si, el juez queda facultado para tomar todas las medidas que sean necesarias Art. 346 último párrafo.
Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social actuarán en días y horas inhábiles, cuando el caso lo requiera Art. 324 CT
QUE PLAZO EXISTE PARA INTERPONER LA DEMANDA
Dependiendo de la prescripción del derecho que se quiere hacer valer ejemplo:
a. Indemnización: 30 días
b. Derechos como vacaciones, bono 14 y aguinaldo: 2 años
c. Derechos por pacto colectivo: 4 meses
Arts. 263 y 264 CT
CUÁL ES EL LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
a. En la ciudad de Guatemala el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral
b. En los departamentos el Órgano Jurisdiccional respectivo
QUIÉN TIENE LA COMPETENCIA PARA CALIFICAR LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA
a. En la ciudad de Guatemala el Juzgado de Trabajo y Previsión Social
b. En los departamentos el mismo órgano Jurisdiccional que recibe la demanda