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Tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.

Transparentar la gestión pública mediante la difusión de información.

Favorecer la rendición de cuentas de los ciudadanos y regular los medios de impugnación que le compete resolver al instituto.

Regular los medios de impugnacion.

Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades de los sujetos obligados.

Consolidar la apertura de instituciones.

Propiciar la participacion ciudadana.

promover y fomentar una cultura de transparencia.
OBJETIVOS DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos.

Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia y promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.
OBJETIVOS DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Toda la información en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal es público, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada en forma temporal en los siguientes casos:
RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO Y SEGURIDAD NACIONAL, O BIEN COMO CONFIDENCIAL.
Comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Órgano al que hace referencia el articulo 64 de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública.
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Cada uno de los integrantes del consejo consultivo.
CONSEJERO
La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información en la oficina habilitada para tal efecto.
CONSULTA DIRECTIVA.
La instancia del instituto en la que los comisionados del mismo ejercen de manera colegiada las facultades conferidas a ellos en la presente ley.
PLENO
Es la divulgación, difusión y socialización de la información por cualquier medio, incluidos los impresos, electrónicos, sonoros y visuales.
PUBLICACIÓN.
Que principio deberá prevalecer en la aplicación e interpretación de la presente ley.
PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD.
En este caso se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.
PARA EL CASO DE LA INTERPRETACIÓN.
A que principio atienden las disposiciones que regulen aspectos de transparencia y acceso a la información previstas en la legislación federal en su conjunto, las cuales deberán interpretarse armónicamente con la ley general.
Al principio pro persona.
Aquella informacion que este relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho nacional y tratados internacionales.
NO PODRA CLASIFICARSE COMO RESERVADA.
Ninguna persona sera objeto de inquisicion judicial o administrativa por el ejercicio de este derecho, ni se podra restringir por vias o medios directos o indirectos.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION.
Serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en la ley general y la presente ley y podrán ser acreedores a las sanciones y medidas de apremio de las mismas.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Contar con los comités de transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento así como designar en las unidades de transparencia titulares que dependan del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los comités de transparencia y unidades de transparencia, constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental y promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial, reportar al instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad y atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información realice el instituto y el sistema nacional.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, cumplir con las resoluciones emitidas por el instituto, publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia y difundir proactivamente información de interés público.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información en lengua indígenas, promover la digitalización de la información y dar atención a las recomendaciones del instituto.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Deberán documentar todo acto que derive del ejercer de sus facultades, competencias o funciones.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley general y en esta ley por si mismos, a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia.
LOS FIDEICOMISOS Y FONDOS PÚBLICOS, CONSIDERADOS ENTIDADES PARAESTATALES.
Como cumplirán con las obligaciones de esta ley los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, y por lo tanto no sean considerados una entidad para paraestatal.
A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE COORDINAR SU OPERACIÓN.
Cumplirán con las obligaciones de transparencia que determine el instituto.
LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE RECIBEN Y EJERCEN RECURSOS PÚBLICOS O EJERCEN ACTOS DE AUTORIDAD.
Que se deberá garantizar en la generación, publicación y entrega de información.
QUE ESTA SEA ACCESIBLE, CONFIABLE, VERIFICABLE, VERAZ, OPORTUNA Y ATENDERÁ LAS NECESIDADES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE TODA PERSONA.
Buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos deberán cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes de la materia y la ley general.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno se los supuestos de reserva o confidencialidad.
LA CLASIFICACIÓN.
Serán los responsables de clasificar la información.
LOS TITULARES DE LAS ÁREAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones del derecho al acceso a la información y acreditar su procedencia, sin ampliar las excepciones o supuestos de reserva o confidencialidad.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
No podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o expedientes como reservados, ni clasificar documentos antes de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Como se realizará la clasificación de información reservada.
CONFORME A UN ANÁLISIS CASI POR CASO, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE DAÑO.
La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que....
1. SE RECIBA UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
2. SE DETERMINE MEDIANTE RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
3. SE GENEREN VERSIONES PÚBLICAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA EN LA LEY GENERAL Y ESTA LEY.
Cuando serán desclasificados los documentos clasificados.
1. SE EXTINGAN LAS CAUSAS ORIGEN.
2. EXPIRE EL PLAZO.
3. POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
4. LO CONSIDERE PERTINENTE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA.
5. SE TRATE DE INFORMACIÓN QUE ESTE RELACIONADA CON VIOLACIONES GRAVES O DERECHOS HUMANOS O DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Periodo en el que podrá permanecer con tal carácter la información clasificada como reservada
5 AÑOS (EL PERIODO DE RESERVA CORRERÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE CLASIFICA EL DOCUMENTO)
Quienes y por cuanto tiempo podrán ampliar el periodo de reserva de la información.
LOS SUJETOS OBLIGADOS CON LA APROBACIÓN DE SU COMITÉ DE TRANSPARENCIA POR UN PERIODO DE 5 AÑOS SI JUSTIFICAN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA PRUEBA DE DAÑO.
Cuando a juicio de un sujeto obligado sea necesario ampliar nuevamente el período de reserva, con cuanto tiempo de anticipación deberá el comité de transparencia hacer la solicitud aplicando la prueba de daño.
TRES MESES DE ANTICIPACIÓN.
Elaborará un índice de los expedientes clasificados por el Comité de transparencia como reservados, por área responsable de la información y tema.
CADA ÁREA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Compilará y verificará los índices de los expedientes que haya clasificado e instruirá su publicación.
EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO.
Deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración y en ningún caso será considerado como información reservada.
EL ÍNDICE.
Deberá indicar el área que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva, y en su caso las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.
EL ÍNDICE.
Quien deberá confirmar, modificar o revocar la decisión en los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación.
EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA.
Deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información y deberán acreditar su procedencia.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Les corresponderá la carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos.
A LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Deberán llevar una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el período de reserva.
LOS DOCUMENTOS CLASIFICADOS PARCIAL O TOTALMENTE.
No podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reservada.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos como información clasificada.
LA CLASIFICACIÓN.
En que caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información.
EN NINGÚN CASO.
Esta clasificación se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.
LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA.
Serán de observancia obligatoria para los sujetos obligados.
LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE EMITA EL SISTEMA NACIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL.
Serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables, y en su caso, a los lineamientos que expida el Sistema Nacional.
LOS DOCUMENTOS CLASIFICADOS.
Deberá ser elaborada por los sujetos obligados a efectos de atender una solicitud de información y cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales.
UNA VERSIÓN PÚBLICA EN LA QUE TESTEN LAS PARTES O SECCIONES CLASIFICADAS, INDICANDO SU CONTENIDO DE MANERA GENÉRICA Y FUNDANDO Y MOTIVANDO SU CLASIFICACIÓN.
Esta información no podrá omitirse en las versiones públicas.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA.
Como se clasificara la información que comprometa la seguridad nacional, seguridad pública o la defensa nacional.
INFORMACIÓN RESERVADA.
Como se clasificara la información es aquella que pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.
INFORMACIÓN RESERVADA.
Como se clasificará la información que se entregue al Estado Mexicano expresamente con ese carácter o el confidencial por otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional.
INFORMACIÓN RESERVADA
Como se clasificará la información que pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, poner en riesgo la estabilidad de instituciones financieras, sistema financiero del país o incrementar el costo de operaciones financieras.
INFORMACIÓN RESERVADA.
Como se clasificará la información que pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.
INFORMACIÓN RESERVADA.
Como se clasificará la información que obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoria relativas al cumplimiento de las leyes que afecte la recaudación de contribuciones o que obstruya la prevención o persecución de los delitos.
INFORMACIÓN RESERVADA.
Como se clasificará la información que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos tanto no sea adoptada la decisión definitiva.
INFORMACION RESERVADA.
Como se clasifica la información que obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos y/o afecte los derechos del debido proceso.
INFORMACIÓN RESERVADA.
Como se clasifica la información que vulnere la conducción de los expedientes judiciales o procedimientos administrativos o se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos ante el Ministerio Público.
INFORMACIÓN RESERVADA.
Cuando no se podrá invocarlo el carácter de reservado.
1. SE TRATE DE VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS HUMANOS O DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
2. SE TRATE DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON ACTOS DE CORRUPCIÓN.
Se considera información confidencial lo siguiente:
1. CONTIENE DATOS PERSONALES DE PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA.
2.SECRETOS BANCARIOS, FIDUCIARIO, INDUSTRIAL, COMERCIAL DE PARTICULARES, SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL O SUJETOS OBLIGADOS y NO INVOLUCREN RECURSOS PÚBLICOS.
No estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.
LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
No podrán clasificar, la información relativa al ejercicio de fideicomisos que involucren recursos públicos como secreto bancario o fiduciario.
LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE SE CONSTITUYAN COMO FIDEICOMITENTES, FIDEICOMISARIOS O FIDUCIARIOS.
No podrán clasificar, la información relativa al ejercicio de recursos públicos en operaciones como institución bancaria.
LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE SE CONSTITUYAN COMO USUARIOS O COMO INSTITUCIÓN BANCARIA EN OPERACIONES QUE INVOLUCREN RECURSOS PÚBLICOS.
No podrán clasificar la información relativa al ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal.
LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE SE CONSTITUYAN COMO CONTEIBUYENTES O COMO AUTORIDADES EN MATERIA TRIBUTARIA.
Que se requiere para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial.
OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA INFORMACIÓN.
No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando :
*.La info. se encuentre en registros públicos o por ley tenga el carácter de pública.*Exista una orden judicial, por razones de seguridad nacional y salubridad general o proteger derechos de terceros.*Se transmita entre sujetos obligados y los sujetos de derecho internacional y se utilice para facultades propias de los mismos.
Deberán procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
En estas versiones no se podrá omitir la información que constituya obligaciones de transparencia.
EN LAS VERSIONES PÚBLICAS.
Deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas.
LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Podrá presentar una solicitud de acceso a la información ante la unidad de transparencia, a través de la plataforma nacional, en las oficinas, vía correo electrónico o postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el sistema nacional.
CUALQUIER PERSONA POR SI MISMA O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE.
En estas solicitudes se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos.
SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN FORMULADAS MEDIANTE LA PLATAFORMA NACIONAL.
Cuales serán los requisitos para presentar una solicitud de acceso a la información.
Nombre o datos de su representante.
- Domicilio o medio de recibir notificaciones.
- Descripción de la info. solicitada.
- Datos que faciliten la búsqueda.
- Modalidad en la que prefiere se otorgue la información.
Cuales son las modalidades en las que se podrá otorgar la información en respuesta a una solicitud.
Verbal, siempre que sea con fines de orientación.
Consulta directa mediante expedición de copias simples o certificadas.
O la reproducción en cualquier otro medio incluido los electrónicos.
Estos requisitos del solicitante a la hora de solicitar información son opcionales.
Nombre o datos del representante.

Domicilio o medio para recibir notificaciones.
En este caso se entenderá que el solicitante acepta que las notificaciones le sean efectuadas por medios electrónicos salvo que señale un medio distinto.
CUANDO EL PARTICULAR PRESENTE SU SOLICITUD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA NACIONAL.
Como se notificará en el caso de solicitudes recibidas por medios que no sean electrónicos y no se proporcione un domicilio o medio para recibir la información.
SE NOTIFICARÁ POR ESTRADOS EN LA OFICINA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.
Cuando iniciarán a correr los términos de todas las notificaciones.
AL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE PRACTIQUEN.
En este caso se podrá poner a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada.
Cuando la entrega o reproducción de los documentos e información solicitada sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud en los plazos establecidos.
Cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional.
LA SOLICITUD SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA.
Se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.
EN EL CASO DE REQUERIMIENTOS PARCIALES NO DESAHOGADOS.
Cual será el procedimiento cuando la solicitud es presentada ante un área distinta a la unidad de transparencia.
AQUELLA ÁREA TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE INDICAR AL PARTICULAR LA UBICACIÓN FÍSICA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.
En que caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización o requiera demostrar interés alguno.
EN NINGÚN CASO.
Deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que están obligados a documentar de acuerdo a sus facultades, en el formato que el solicitante manifieste, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Tipo de formatos en los que se deberá privilegiar la entrega de la información solicitada cuando esta consista en bases de datos.
FORMATOS ABIERTOS.
Que plazo no podrá exceder la respuesta a la solicitud la cual deberá ser notificada al interesado.
NO PODRÁ EXCEDER DE 20 DÍAS.
(pudiendo ampliarse excepcionalmente hasta por 10 días debiendo ser aprobada por el Comité de Transparencia).
Establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Procederá una vez se acredite el pago respectivo.
La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción tenga un costo.
A cargo de quien correrán los costos de envío ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso.
A CARGO DEL SUJETO OBLIGADO.
Plazo mínimo que la unidad de transparencia tendrá disponible la información solicitada transcurrido el plazo los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y destruirán el material en el que se reprodujo la información.
60 días contados a partir del que el solicitante hubiere realizado el pago respectivo el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días.
Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, analizará el caso y tomará las medidas para localizar la información y expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento.
EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA.
Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado,ordenará siempre que sea materialmente posible que se genere o reponga la información en caso de que esta tuviera que existir.
EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA notificando al solicitante a través de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA.
Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, notificará al organismo interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.
EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA.
Serán responsables del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar el acceso a la información.
LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE RECIBAN Y EJERZAN RECURSOS PÚBLICOS Y REALICEN ACTOS DE AUTORIDAD Y LOS SINDICATOS.
Contendrá los elementos mínimos que permitan al solicitante tener certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, señalando circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia, y señalará al servidor público responsable de contar con la misma.
LA RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA QUE CONFIRME LA INEXISTENCIA DE LA INFORMACION SOLICITADA.