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OBLIGACION
vinculo jurídico que une al menos dos personas llamada ACREEDOR que tiene la facultada de exigir el cumplimiento de una prestación a otra llamada DEUDOR por medio de una acción personal.
CREDITO-CREDITO
CREDITO: es la facultar el derecho personal del acreedor para exigir el cumplimiento de la prestación.
DEBITO: Es la deuda
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES, ROMANA
Clasf Romana CIVILES Y PRETORIAS nacen con el edicto del magistrado.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES, Exigir el cumplimiento
Según si dan o no acción para exigir su cumplimiento
Oblig Civiles: dan acción para cumplir porque están reconocidas por el derecho.
Oblig naturales: no dan accion, el der. no las reconoce, pero si dan derecho a retener lo pagado.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES, determinación de la prestación
segun la determinacion de la prestacion
Oblig de dar: involucra constituir un derecho real como dominio, usufructo.
Oblig de hacer: involucra una realizar o prohibir una conducta.
Oblig de prestar: involucra constituir una garantía (ofrecer el patrimonio)
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES según la determinación del objeto
lo importante radica en la perdida del objeto
existe obligación si el objeto es genérico
en cambio si es de cuerpo cierto se extingue la obligación.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES, según numero de objetos.
RG: se debe un objeto, pagándose se extingue la obligación
Excepciones: 1.-Oblig facultativas: se debe un objeto X pero el acreedor permite al deudor pagar con algo distinto. y se extingue la oblg orignal.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES, según numero de objetos.
Excepciones:
2.- Oblig Alternativas: se debe mas de un objeto pero pagando uno se extingue la oblig en su TOTALIDAD
3.- Ogli deambulatorio: lo que deambula es el objeto, el sujeto pasivo DEUDOR, es quien tiene la aphension fisica
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES, según sujeto que compone cada parte
1.- Unilaterales, un acreedor , un deudor
2.- Multilaterales: existen varios deudores , varios acreedores la solución pasa por el objeto de la prestacion
a.- objeto divisible: ...
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES, según sujeto que compone cada parte
a.- objeto divisible: si es dinero opera el prorrateo, se genera una cuota nacen oblig distintas
b.- objeto indivisible: el derecho lo resuelve como lo que se debe es una totalidad, se cobra o se paga a cualquiera, pagando de uno se extingue respecto de todos, y entre ellos opera la figura del reembolso.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES, según sujeto que compone cada parte
c.- de objeto solidarias: por ej el dinero pero la voluntad de las partes lo hace indivisible, es solidaria porque hay codeudores y coacreedores tienen las mismas facultades respecto de la totalidad de la deuda.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES, según sujeto que compone cada parte
distinguir en las de objeto solidarias
a.- activas: es el acreedor quien puede ejercer la acción y el sujeto pasivo el deudor a quien se le reclama no tiene acción .
solidaridad activa: varios acreedores frente a un deudor. cualquiera de ellos puede exigir la totalidad, tambien opera el reembolso.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES, según sujeto que compone cada parte
1.-solidaridad activa: varios acreedores frente a un deudor. cualquiera de ellos puede exigir la totalidad, también opera el reembolso.
2.- solidaridad pasiva, un acreedor frente a varios deudores, el acreedor puede exigir la totalidad a cualquiera, pagando a uno se extingue respecto de los demas.
RESARCIMIENTO DEL DAÑO
El d° mediante la ley obliga a volver al estado anterior del daño.
daño: menoscabo que una persona sufre en su patrimonio o bienes jurídicos ideales
patrimonio: universalidad de bienes, haberes y deberes.
bjs jurídicos ideales, todo aquello que esta en el patrimonio pero no es evaluable en dinero.
resarcir: reparar el mal causado
RESARCIMIENTO DEL DAÑO EN ROMA
EP Arcaica, Ley del talión, era mas bien venganza, un daño por otro.
EP Clásica, casuística, cambia por el Pretor con una resolución a caso concreto.
EP Post clásica: concepto claro del resarcimiento del daño.
EP Post clásica: concepto claro del resarcimiento del daño.
1° volver al estado anterior al daño
2° reparar el mal causado, sino es posible valorizar y pagar "indemnización daño de perjuicios" Involucra valorizar el daño y pagar su valor
QUE SE INDEMNIZA?
Daño emergente: daño efectivamente causado incluyendo el daño moral
lucro cesante: es lo que deja de percibir en razón del daño.
RESPONSABILIDAD QUE INVOLUCRA?
Realizar el pago de las obligaciones, y por las conductas realizadas hacerse cargo
causabilidad/causalidad: involucra nexo objetivo causa efecto.
culpabilidad: nexo subjetivo, involucra la intención .
EVOLUCION DE LA RESPONSABILIDAD
Ep arcaica: se aplicaba ley xii tablas, la intencionalidad no tenia efecto
Ep Clásica por el Pretor la casuística caso a caso aplicaba causalidad o culpabilidad.
EP Post Clásica, dolo: intención positiva de causar daño
culpa, negligencia o falta de cuidado, no hay intención de causar daño
caso fortuito, todo aquel imprevisto imposible de resistir.
EVOLUCION DE LA RESPONSABILIDAD
EP Post Clásica,
dolo: intención positiva de causar daño.
culpa, negligencia o falta de cuidado, no hay intención de causar daño.
caso fortuito, todo aquel imprevisto imposible de resistir.
INTERESES
Nacen en la ep clásica como remuneración que el deudor debe pagar al acreedor por la privación del capital y el riesgo de la devolución
privación: es un perjuicio y se regulo para no llegar a la usura.
DONDE SE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES
RG En el lugar que aprueben las partes.

sino lo dice, ep clasica-arcaica, domicilio del deudor, donde se realice el juicio (LITIS CONTESTACIO) el tribunal
CUANDO SE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES?
RG en el tiempo que señalen las partes

sino lo dice
corresponde remitirse a la naturaleza de la prestación
entrega de potrillo, entrega de cosecha...
TEORIA DE LA MORA, QUE ES LA MORA?
Retraso en el pago
Mora del deudor, retardo en el cumplimiento de la prestación , retardo culpable, conducta negligente.
interés moratorio es sanción al incumplimiento.
se da cuando el acreedor diligente presenta la acción frente al tribunal.
TEORIA DE LA MORA, QUE ES LA MORA?
Mora del acreedor, cuando hay un rechazo o no aceptación del pago. el d° se pronuncia con un perjuicio al deudor porque al pagar y no aceptar la contraparte genera interés y cae en mora, por tanto "la mora purga la mora"
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 1 los contratos
Los contratos y los delitos
Contrato: es un acto jurídico bilateral , con la intención de generar d° y oblig.
acto jurídico :declaración de voluntad con la intención de generar d° y oblig que produce efect. jurídicos.
unilateral: genera d° y oblig para una sola de las partes.
bilateral: d° y oblig para ambas partes.
CONTRATOS TIPOS
Verbales, literales. los mas arcaicos, se unen posteriormente transformándose en solemnes.
se perfeccionan mediante la pregunta solemne y respuesta solemne. las palabras sacramentales hacen nacer a la vida del d° el contrato.
CONTRATOS TIPOS
LIterales, nacen con la escrituracion, se perfeciona en el libro de cuentas haberes y deberes del pater
REALES: Se perfecciona por la entrega de la cosa.
Consensuales: se perfecciona por el consentimiento de las partes.
QUE SON LOS CONTRATOS CONSENSUALES
Son los que nacen a la vida del d° o se perfeccionan por el solo consentimiento.
a diferencia del contrato real se perfecciona con la entrega de la cosa.
CONTRATOS TIPOS
Innominados: incluidos al final de la ep clasica, situaciones que el Pretor reconoce y que generan d° y oblig, pero no están determinados por la ley.
Pactos: convenciones emanadas del d° pretorio, son algo accesorio a la oblig principal.
convención: acto jurídico bilateral pero mas amplio que el contrato además de generar d° y obli, también pueden modificar y extinguir .
CONTRATOS REALES
se perfecciona con la entrega del bien, y se reconoce con la rubrica de préstamo.
MUTUO
COMODATO
DEPOSITO
PRENDA
CONTRATOS REALES TIPOS
Mutuo: tipo de préstamo de consumo
Comodato, tipo de préstamo de uso
deposito: tipo de prestamos de custodia
prenda; ptmo de garantía
IMPORTANTE CONTRATOS REALES
IMPORTANTE DETERMINAR
1 Naturaleza jrudicia, "contratos reales"
2 determinar las partes
3 finalidad objetivo y oblig que generan.
CONTRATO DE MUTUO
1.-Naturaleza jurídica, contrato real que se perfecciona por la entrega del bien
2 las partes , una llamada MUTUANTE, entrega un bien para su consumo al otra parte MUTUARIO
3.- Efectos, restituir oro bien de igual calidad y cantidad.
CARACTERISTICAS DEL MUTUO
en su origen es un ptmo gratuito, el interés nace en la ep clásica con una clausula accesoria PACTO

CALIDAD DEL MUTUARIO? tiene calidad de dueño y debe restituir OTRO BIEN por ej la manzana.
COTRATO DE COMODATO
Contrato real, una parte llamada COMODANTE entrega un bien para su USO, a la otra parte llamada COMODATARIO, restituir mismo bien en las condiciones que le fue entregado.
CARACTERISTICAS DEL MUTUO
CALIDAD DEL COMODATARIO? Mero tenedor reconoce dominio ajeno.
(recordar USO) según su destinación natural sin alterar su sustancia ni pertenencia al dueño, si es distinto puede revocar el contrato.
Bilateral, genera d° y oblig para una de las partes.
CONTRATO DE DEPOSITO
Contrato real una parte llamada DEPOSITANTE entrega un bien para su CUSTODIA a la otra llamada DEPOSITARIO quien debe restituir mismo bien (bien no consumible)
CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO
CALIDAD del depositario? mero tenedor, reconoce derecho ajeno.
deposito necesario: por calamidad publica, no se permite elegir en quien confiar
Deposito irregular; dinero u cosas fungibles que puede consumir el depositario.
secuestro: es obj liticioso se disputa en un juicio.
CONTRATO DE PRENDA
Contrato real una parte llamada DEUDOR PRENDARIO entrega un bien para garantizar una obligación principal a la otra llamada acreedor prendario, quien debe restituir una vez cumplida la oblig principal.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PRENDA
1 Contrato accesorio accede a la oblig principal garantiza depende de ella si cumple se extingue y se devuelve el bien.
2 calidad del acreedor prendario, solo mero tenedor. sino cumple el deudor, se puede pagar de la deuda principal
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PRENDA
el pago con el bien no nace del contrato de prenda, sino con un pacto.
3 que se pague con el bien es un elemento de la naturaleza, le pertenece sin ser de su esencia
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
elemento de la esencia: sin ellos no nace a la vida el contrato o degenera en otro contrato por ej en el contrato de compraventa. No puede faltar
las partes, la con sensualidad, precio, bien.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
elemento de la naturaleza, elem que no siendo de la esencia se entienden pertenecerles, caso del cto prenda que se pague con el bien, se pacta es algo accesorio, pero con el tiempo se convierte en un elem de la esencia.
elemento accidental: solo va a existir en el contrato si as partes lo acuerdan, lo agregan.
CONTRATOS CONSENSUALES
Se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes, el solo acuerdo, hace nacer a la vida del d° estos contratos , (por la buena fe)
Compraventa , sociedad
Arrendamiento, mandato.
COMPRAVENTA (DE MEMORIA)
Contrato consensual, en virtud del cual una parte llamada vendedor se OBLIGA a entregar un bien a la otra parte llamada Comprador quien se OBLIGA a pagar su precio en dinero.
Elem de esencia: partes, acuerdo, bien y precio.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
1 Otra cosa son los efectos de la compraventa el que se entregue un celular y que el otro pague el precio, porque ya nació por su esencia.
2.- si se elimina SE OBLIGA, cambia de ser consensual a contrato real, pierde su naturaleza jurídica.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
3.- bilateal 4.- conmutativo, se miran como iguales ambos tienen la calidad de deudor y acreedor
el vendedor tiene calidad de acreedor para exigir el pago y de deudor pues debe entregar el bien
el comprador es acreedor para exigir la entrega y deudor pues debe pagar el precio
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
estas obig generan para el vendedor :
1.- entregar un bien en posesion, pacifica. La compra venta no es modo de adquirir es un titulo justificativo. Por cuanto genera mejor calidad para el comprador la de posesión.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
2.- que pasa si al comprador le quitan el bien por Res. judicial hacia el verdadero dueño?
el comprador sufre perjuicio (es responsable el vendedor ) EVICCION perdida material por res judic. se debe sanear por el vendedor.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
3.- vicios ocultos: comprar por ej un plumón sin tinta, tambien es un perjuicio se tiene la obligación de RESARCIR, volver al estado anterior del daño
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
generan para el comprador:
1.- pagar el precio, que es el valor del bien
2 como se debe pagar, en tiempo y lugar oportuno sino se hace se puede caer en mora
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato consensual una de las partes ARRENDADOR se obliga a entregar un bien para su uso/ prestar un servicio/construir una obra a la otra parte ARRENDATARIO quien se obliga a pagar una renta.
CARACTERISTICAS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
1 Consesual , por el solo consentimiento 2 tiene triple clasificación: arrendamiento de la cosa, arrendamiento de servicio, arrendamiento de construir una obra.3 se habla de renta no de precio
es de tracto sucesivo d° y oblig van naciendo y extinguiendose con el transcuros del tiempo.
CONTRATO DE SOCIEDAD
Contrato consensual, todas las partes se llaman por igual y todos en las mismas condiciones
... una o mas personas llamadas SOCIOS se obligan a realizar un aporte con miras de recibir beneficios.
CARACTERISTICAS CONTRATO DE SOCIEDAD
El origen es la comunidad hereditaria, para presentarse a un cargo publico requiera de un patrimonio y al fallecer el pater se diluía el patrimonio en cuotas a los herederos, por tanto menos poslibidads de postular.
se crea la comunidad para aportar las cuotas de todos
PERSONAS JURIDICAS
ente ficticio que tienen por finalidad satisfacer las necesidades que no pueden ser satisfechas individualmente, Con patrimonio distinto al de las personas naturales
DISTINCION
Fundaciones, pj con patrimonio , finalidad radica en su patrimonio, sin en no existen.
Corporacion, pj lo que mas importa son sus miembros.
CARACTERISTICAS CON O SIN FINES DE LUCRO
Sin fines de lucro, involucra que toda la ganancia debe favorecer a los miembros de la corporacion como por ej las universidades, aumentar n° de profes, mejorar mob
con fines de lucro, la sociedad es una corpor, contrato consesual con la final da de ganar un beneficio.
CONTRATO DE MANDATO
Contrato consensual (inicialmente lo es)
Mandato general, una parte MANDANTE encomienda la realización de un gestión de negocio a la otra parte MANDATARIO quien se obliga a cumplir lo encomendado, según las instrucciones del mandante.
CARACTERISTCIAS CONTRATO DE MANDATO
1 Consensual
2 unilateral , El mandante puede exigir el cumplimiento de lo encomendado. Mandatario obligado a realizar esas funciones, y debe rendir cuentas
CONTRATOS INNOMINADOS
ep clasica el pretor reconoce situaciones que generan d° y oblig, son con contratos sin nombre, el d° no tipifica ni delimita sus características,
lo tipico: doy para que des, doy para que hagas, hago para que des, hago para que hagas.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 2 los delitos
recordar toda conducta genera obligación (daño,) por cuanto el el delito es una conducta que genera obligaciones por el perjuicio que genera.
D°romano, es todo hecho ilícito que produce perjuicio, requiere de dolo.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 2 los delitos
Dolo, intención positiva de producir daño.

Sin dolo no hay delito, sino cuasidelito, es la conducta negligente por falta de cuidado.
CLASIFICACION DE DELITOS1
Civiles son reconocidos por la ley XII tablas
1 hurto, apropiación de la cosa ajena, sin voluntad del dueño y con animo de lucro.
2 injuria, ofensa publica al honor, irrelevante si es verdad o mentira.
2 daño cometido con injuria, daño en las cosas
CLASIFICACION DE DELITOS 2
Pretorios, reconocidos o creados por el pretor, en el edicto del pretor
1 robo, hurto pero con violencia o intimidación
2 dolo, toda maquinación fraudulenta con el animo de perjudicar, que se realice un acto jurid que le gener perjuicio.
CLASIFICACION DE DELITOS 3
3 Intimidación, usa la ameniza para realizar el acto jurídico, amenaza al patrimonio o a los bienes jurídicos ideales
4 fraude a los acreedores , actos jurídicos por parte del deudor con la idea de disminuir patrimonio y que se vea insolvente. lo impot es la accion pauliana para dejar sin efectos esos actos del deudor.
MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
Como se extinguen las obligaciones, por los modos de extinguir las obligaciones

1.- Pago, la forma mas perfecta de extinguir las obligacionees
QUE ES PAGAR
Cumplimiento efectivo de la prestación, se cumplen las obligaciones tal como lo acordaron las partes.

cancelar, es la voluntad del acreedor el deja sin efecto los d°y oblig en razón del pago.
EL PAGO NO ES SOLO EN DINERO
hay que considerar si la prestación corresponde a otro tipo de prestación
obligación de hacer,
obligación de no hacer
obligación garantizar
no existe dinero, existe el cumplim de la obligacion.
QUIEN PAGA, QUIEN EXIGE LA PRESTACION ?
El deudor, el que debe.
podría pagar un 3ro en favor del deudor, si,
El acreedor, podría exigir un 3ero, el problema es la representa con , en el ambiro del cobro es mas difícil.
MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
2.- condonación, modo de extinguir la deuda mediante la voluntad del acreedor, deja sin efectos los d° y oblig.
3 .- resciliacion , por el mutuo acuerdo de las partes.
4.-novacion, por el que se extingue una obligacion inicial a traves de una nueva.
MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
5 prescripción, por el transcurso del tiempo involucra ciertos efectos
a.- prescripción adquisitiva, adquirir d° pro el transcurso del tiempo, relacionado con los modos usucapión
MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
5 prescripción, por el transcurso del tiempo involucra ciertos efectos a.- prescripción extintiva, adquirir d° pro el transcurso del tiempo, diferenciar
1 civilistas, se extingue la obligación su exigibilidad
2 procesalistas, porque vence la acción (defensa de los d° )
MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
6 compensación, modo de extinguir las obligaciones, ambas partes de miran como iguales para satisfacer necesidades.
7.- confusión, la calidad de acreedor y deudor están en la misma persona. a la muerte del deudor RG no se extinguen las obligaciones, se trasmiten (heredan)
PROCEDIMIENTO
Es la forma de resolver un conflicto. conjunto de actos jurídicos procesales tendientes a resolver conflictos de relevancia jurídica.
COMO SE RESUELVEN LOS CONFLICTOS
Autocomposición, ponerse de acuerdo renunciar a algo
auto tutela
hetero composición, hay un 3ero imparcial que va a resolver
COMO SE LLEVA A CABO EL PROCESO DE RESOLVER CONFLICTOS?
Mediante el procedimiento, a través de un juez , lo que equivale a un juicio.
ELEMENTOS DE UN PROCESO
Juez, 3ero imparcial, las partes: los que intervienen, acción: la defensa de los derechos.; terceros, intervienen pero carecen de interés. citación: llamamiento a la comparecencia, hechos, fundamento factico. pruebas, evidencias. derecho: ordena juridico. sentencia: res jud orden del juez
TRIPLE IDENTIDAD DEL DERECHO
1 derecho objetivo, ordenamiento jurídico aplicable al hecho
2 derecho subjetivo, el que esta siendo vulnerado o desconocido
3 el d° como ciencia teorías que se pueden aplicar para resolver un conflicto.
PRODECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS
A.- Proc publico, lo que tiene interés o intereses o conciernen a todos delitos graves, materias de hacienda
lo realiza un ciudadano romano o cuestor.

B.- proc privado, el interés es de los particulares
CLASIFICACION PRODECIMIENTOS PRIVADOS
1 proced ordinario, se desarrolla por fases
1° ante el magistrado , etapa IN IURE, es la etapa de admisibilidad de la acción.
2°una vez que es admisible la acción pasa ante el juez "apud iudicem" que es juicio .
CLASIFICACION PRODECIMIENTOS PRIVADOS
2.- Prodec extraordinario se desarrollan ante "instancias" que se presentan directamente ante el juez
DISTINCION PRODECIMIENTOS PRIVADOS
A.- Acciones de la ley, procedimiento arcaico que esta en la ley de las XII tablas

b.- Procedimiento formulario, que es el creado por el pretor
ACCIONES DE LA LEY EP ARCAICO
1.- Características, oral, solemne, palabras sacramentales, solo para ciudadanos romanos, se reclamaba lo que contenía la ley XII.
2.- Procedimientos declarativos, tiene por finalidad el reconocimiento de D° que están siendo vulnerados o es desconocido.
3.-Procedimiento Ejecutivo, tiene por finalidad el cumplimiento efectivo de la prestación EXIGIR, aquí el D° esta reconocido y no fue cumplido., es cumplimiento forzoso.
ACCIONES DEL LEY, CLASIFICACION
Acciones de la ley por apuesta sacramental: se realiza una apuesta, por ambas partes, el demandado debe apostar lo mismo, sino pierde el juicio.
DISTINGUIR EN ACCIONES DE LA LEY
A.- ACCIONES DE LA LEY IN REM: el objeto del juicio es un derecho real.
B. ACCIONES DE LA LEY IN PERSONAM: referente a la persona por incumplimiento de la oblig. persigue la conducta.
ACCIONES DEL LEY, CLASIFICACION
b.- ACCIONES DE LA LEY POR PETICION DE UN JUEZ ARBITRO. tiene facultades mas amplias, esta a lo que digan las partes, se utilizan acciones de partición para bienes comunes (comunidad hereditaria) varios dueños de un mismo bien. el magistrado solicita al arbiter resolver este conflicto.
ACCIONES DEL LEY, CLASIFICACION
C- ACCIONES DE LA LEY POR CONDICION: juicio cuya base jurídica es una condición (hecho futuro e incierto) que sera el reconocimiento de una deuda. eso se da porque las acc in personan son complejas y esto facilita el proceso, siempre que el deudor reconozca la deuda, sino aplica RG acc por apuesta.
ETAPA INTERMEDIA, PROCESO DECLARATIVO
ETAPA, LITIS CONTESTATIO: su finalidad es la traba de la litis, aquí ya esta en condiciones de saber: quienes son las partes, objeto del juicio(d°real, oblig), quien es juez.
LITIS CONTESTATIO: llamamiento que hacen las partes a los testigos ante el juez para relatar lo sucedido.
QUE SE HACE ANTE EL JUEZ?
Se oye a las partes
se reciben las pruebas
se valoran las pruebas (juez)
se reuelve.
LAY LEY
ES UNA NORMA QUE EMANA DE UNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN MÁS O MENOS GENERAL. FRENTE A SU INCUMPLIMIENTO CONLLEVA SANCIÓN
ALCANCE FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
SON FUENTES DE LAS OBLIGACIONES AQUELLOS HECHOS JURÍDICOS QUE DAN ORIGEN A LA OBLIGACIÓN, EN EL CONTRATO DEUDOR Y ACREEDOR, DELITO, DAÑO POR SUS CONDUCTAS