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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES según
Rafael Bielsa
Las proposiciones fundamentales que dominan sobre otras dispocisiones, no solo de la Constitución sino también de todo el ordenamiento legislativo.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES según
MIJAIL MENDOZA ESCALANTE citado por WILLMAN RUPERTO DURAN
Las normas más fundamentales y generales del sistema constitucional, tienen por objeto la determinación de los rasgos escenciales o definitorios del sistema politico (núcleo de la consitución), determinan en tal sentido, el titular del poder, la modalidad de su ejercicio, los fines a él asignados, así cómo la máxima jerarquía de la Constitución, en conjunto vienen a configurar ontológicamente la identidad de la Constitución.
PRINCIPIO DE ESTADO DE DERECHO.-
Derivado del art.1 de la CPE, que se conforma por el principio de separación de poderes, primacia de la ley sometimiento de la administración a la Constitución y el reconocimiento de los derechos y garantias constitucionales.
PRINCIPIO DE ESTADO DE DERECHO.-
Derivado del art.1 de la CPE, que se conforma por el principio de separación de poderes, primacia de la ley sometimiento de la administración a la Constitución y el reconocimiento de los derechos y garantias constitucionales.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA:
Valor básico que fundamenta los derechos fundamentales consagrado en el artí**** 22 de la CPE: La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES:
Artí**** 12 I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
PRINCIPIO DE SOMETIMIENTO DE LOS PODERES AL ORDEN CONSTITUCIONAL
Art. 410 I.Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
PRINCIPIO DE ESTADO SOCIAL
PRINCIPIO DEMOCRÁTICO
PRINCIPIO DE PLURALISMO
Artí**** 1.Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
PRINCIPIO DE SOBERANÍA POPULAR
Artí**** 7.
La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por
delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.
PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
Artí**** 410.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1. Constitución Política del Estado.
2. Los tratados internacionales.
3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación
departamental, municipal e indígena.
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos
correspondientes.
FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS
Cuáles son las funciones de los principios constitucionales?, pues son tres funciones principales:
PRODUCCIÓN DEL DERECHO, mediante las leyes de desarrollo, toda ley debe nacer de la Constitución, INTERPRETACIÓN DEL DERECHO, por los jueces ordinarios y por el tribunal Constitucional a momento de resolver un caso concreto.
INTEGRACIÓN DEL DERECHO, colmando lagunas y vacíos.
DERECHOS FUNDAMENTALES
FERRAJOLI LO DEFINE ASÍ
Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del estatus de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSITUCIONAL HA DADO UN DEFINICIÓN DE DERECHO, ASI EN LA SENTENCIA SC 0685/2003-R de 21 de mayo:
Por derecho subjetivo se entiende cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones o interferencias) adscrita a una persona por una norma jurídica.
Que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el estado sino el individuo
EJEMPLOS DE UNA EXPECTATIVA POSITIVA Y UNA EXPECTATIVA NEGATIVA
Podemos situar al derecho a la salud COMO UNA EXPECTATIVA POSITIVA, como una prestación.
Y al derecho a la inviolavilidad de domicilio COMO UNA EXPECTATIVA NEGATIVA, de no sufrir interferencias.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La clasificación clásica se divide en tres generaciones:
-Primera generación: Correspondiente al constitucionalismo liberal (XVII Y XIX) en que el acento se pone, en los textos constitucionales, en derechos de clara dimensión individual: protección del individuo frente a amenazas externas por parte de los poderes del estado, (derechos de libertad) y de participación en la vida pública ( derechos políticos).
UNA SEGUNDA GENERACIÓN:
(Constitucionalismo social, a partir de la primera guerra mundial, constituciones en que los derechos anteriores se añaden a otros que tienen en cuenta las relaciones de los individuos con su entorno social (relaciones laborales, económicas, etc. y que suponen garantías de bienestar, o de prestaciones materiales ( educación, salud).
DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN
Que protegen derechos colectivos, integrados por bienes antes considerados como sobreentendidos, y base de la misma vida, pero que comienzan a ser escasos, y cuya desaparición amenaza a la colectividad como un todo: derechos al medio ambiente, a un entorno sano, al patrimonio cultural, etc,
POR SU FUNCIÓN: LA DOCTRINA CLASIFICA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN: DERECHOS CIVILES, DERECHOS POLITICOS Y DERECHOS SOCIALES.
DERECHOS CIVILES: llamados también derechos de la libertad, cumplen la función de garantizar determinados ámbitos de la libertad de actuación del hombre pues se trata de ámbitos inviolables como ser los derechos a la libertad de expresión, de asociación, al trabajo, comercio, industria, a enseñar, a la libertad de locomoción, a la propiedad privada, a la integridad fisica y a la vida.
DERECHOS POLITICOS
Llamados también derechos y de participación, tienen por finalidad garantizar la participación y acceso del ciudadano a la gestión pública.
El derecho al sufragio, derecho acceso a cargos públicos, derecho de petición.
DERECHOS SOCIALES
Denominados también derechos de prestación, los cuales tienen por finalidad garantizar condiciones de vida del ser humano en dignidad.
Derechos a la seguridad social, a la educación, a una remuneración justa, otros que se hallan reconocidos en la CPE como derechos fundamentales.
COMO QUEDÓ EXPRESADO PRECEDENTEMENTE, LA DOCTRINA VIENE CONFIGURANDO, UN CUARTO GRUPO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Los llamados también derechos difusos (o derechos de la tercera generación). integrados por los derechos: al medio ambiente, a un entorno sano, al patrimonio cultural, entre otros.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
CESAR ROMERO CITADO POR PABLO DERMIZAKI
Conceptualiza a las garantías como: "las seguridades juridico institucionales que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos u otorgados.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.-
No pueden quedar como simples enunciados, sino que deben ser respetados y cumplidos, por ese motivo deben existir mecanismos que hagan efectivo su cumplimiento, esos mecanismos de defensa de los derechos fundamentales son las garantias constitucionales
CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
GARANTIAS NORMATIVAS, GARANTIAS JURISDICCIONALES Y GARANTIAS INSTITUCIONALES
GARANTIAS NORMATIVAS: Son instrumentos que la constitución establece para que los poderes públicos tengan que actuar de una manera determinada siempre que lo que esté en juego sea un derecho, deber o libertad constitucional.
PRINCIPIO DE RIGIDEZ
Art. 411 I. de la CPE La reforma total de la constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías o a la primacia y reforma de la constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo.
PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL
Art.109 II de la CPE Los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por la ley, entendiendo que la ley debe provenir de la Asamblea legislativa Plurinacional.
PRINCIPIO FAVOR LIBERTATIS
En caso de incertidumbre u obscuridad sobre el estatuto jurídico de tales derechos se opta por la interpretación que ofrece mayores garantías para los ciudadanos.
En la CPE art.13 IV y art. 256 I y II CPE.
GARANTIAS JURISDICCIONALES
Estas garantias disponen procedimientos para defender los derechos que consagran normas a aplicarse en los procesos previstos en el ordenamiento juridico.
Garantias procesales y jurisdiccionales especificas.
GARANTIAS PROCESALES
Nuestra CPE establece ciertas reglas de trato que se deben respetar a personas sometidas en el proceso.
Debido proceso, derecho a la defensa, derecho a ser asistido por un abogado defensor, derecho al juez natural.
GARANTIAS JURISDICCIONALES ESPECIFICAS
Acciones constitucionales: La acción de libertad, la acción de amparo constitucional, la acción de protección de privacidad, la acción popular y la acción de inconstitucionalidad.
GARANTIAS INSTITUCIONALES.-
Son las instituciones que se encargan de de tutelar derechos fundamentales entre esas tenemos:
La iniciativa legislativa popular 11 II 1 CPE.
La defensoria del pueblo art.218 y siguientes CPE
Tribunal Constitucional Plurinacional
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
PUEDE HABER UN DERECHO QUE A LA VEZ SEA GARANTIA O PRINCIPIO?
SCP 1491/2015-52 de 23 de diciembre
El debido proceso alcanza en su aplicación interpretativa una triple dimensión, constituyendose tanto en derecho como en garantia y a su vez, en principio procesal.
La CORTE CONSTITUCIONAL EXTRAJO TRES LINEAMIENTOS FUNCIONALES RELACIONADOS CON LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
A) La dignidad humana como valor
B) La dignidad humana como principio constitucional
C) La dignidad humana como derecho fundamental