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PSICOLOGÍA JURÍDICA
“… la ciencia que estudia, bajo una diversidad de métodos, los fenómenos psíquicos en sus diversas manifestaciones: subjetivas y objetivas, tanto en su relación causal como en sus efectos, en sus aspectos conscientes como inconscientes (Jordán, Fabían)
ROL DE PSICOLOGÍA/PSICOLOGO JURÍDICA

1.Medio probatorio (a través del peritaje), 

2.testigo experto (Declaración experta),

3.Acompañamiento a víctimas de delitos violentos, y Niños, Niñas y Adolescentes. 

4.Especialización en la materia: perito en psicología especializado en delitos de género, tortura, NNA, etc
PSICOLOGIA JURIDICA FORENSE
Una subespecialidad de la Psicología jurídica, que asesora a la parte procesal que lo requiere y, eventualmente, a la Administración de Justicia, en presencia de un foro, sobre un caso en particular que requiera de alguna actividad de evaluación psicológica o de emisión de concepto desde postulados teóricos y científicos, siendo posible que sus resultados y conclusiones sean tenidos en cuenta en la toma de decisión judicial. (Espinosa, Alberto)
DERECHO HUMANO A LA SALUD MENTAL
Estado completo de bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Además, considera que el goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
PRUEBA PERICIAL
“…el conjunto de conocimientos técnicos especializados que los peritos poseen y proporcionan al juez para facilitarle la apreciación y valoración probatoria de información de carácter técnico que excede los conocimientos genéricos del juez en áreas específicas.
DESARROLLO HUMANO. 
El desarrollo humano es el proceso por el cual la persona en desarrollo adquiere una concepción del ambiente ecológico más amplia, diferenciada y valida, y se motiva y se vuelve capaz de realizar actividades que revelen las propiedades de ese ambiente, lo apoyen y lo reestructuren, a niveles de igual o mayor complejidad, en cuento a su forma y contenido.
FAMILIA
La familia está constituida por dos o más personas que comparten una vida material y afectiva, en la que se dividen las tareas y obligaciones, por cuanto hace a la satisfacción de aquellas actividades que permiten su subsistencia, desarrollo y calidad de vida integral; así como la convivencia solidaria, de la ayuda mutua y el apoyo moral y afectivo, dirigido todo ello a lograr y procurar el desarrollo personal e integral para todos los miembros del grupo familiar. - Perez Contreras
VIOLENCIA
Es el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo* o privaciones
IMPUTABILIDAD
La imputabilidad es el conjunto de condiciones psíquicas que requiere la ley para poner una acción a cargo del agente
IUS PUNENDI
Legalidad. Que las sanciones estén previstas en la ley.

Dignidad humana. Es la base para el goce de los DH, es el parámetro de medición.

Necesidad. Si el daño ocasionado al bien jurídico amerita la intervención de todo el mecanismo punitivo del Estado. 

Progresividad. Los derechos que han sido reconocidos ya no se pueden quitar, solo aumentar.

Proporcionalidad. La pena debe ser proporcional al hecho ilícito. Se tasa mediante el daño de los bienes jurídicos tutelados por el Estado.

Pro-persona. Lo que más beneficie a la persona. 
ART 4 y 72 LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
Artí**** 4. Principios del Sistema Penitenciario (la dignidad, igualdad, legalidad, debido proceso, transparencia, confidencialidad, publicidad, proporcionalidad y reinserción social).

Artí**** 72. Bases del Sistema Penitenciario (Respeto a los Derechos Humanos, trabajo, capacitación para el trabajo, educación, salud y deporte y cultura)
JUSTICIA TERAPÉUTICA
Mayor flexibilidad e interés de las autoridades dentro del procedimiento.

Empatía para conocer las preocupaciones de los sujetos procesales.

Integración de servicios o programas dentro del procedimiento.

Intervención judicial continua mediante la supervisión directa e inmediata de los participantes en el proceso, incluso después de terminado el mismo.

Esfuerzo multidisciplinario.

Colaboración de grupos comunitarios y organizaciones de la sociedad civil.

Preferencia de las medidas de socialización sobre medidas represivas.

México aplica Intervención judicial continua, Colaboración de grupos comunitarios y organizaciones y Preferencia de las medidas de socialización, en caso de consumo de drogas
CRITERIOS DE INGRESO AL  PROGRAMA DE JUSTICIA TERAPÉUTICA
Existen 2 criterios que se deben cumplir:

1. Jurídico. Qué se encuentre en ejecución de pena y que la conducta sea patrimonial sin violencia. *EXAM. Una persona que está cumpliendo la pena de prisión por homicidio. ¿Puede integrarse a un programa de justicia terapéutica en México?

2. Sanitario. Debe estar diagnosticado con un trastorno de consumo de sustancia psicoactivas de acuerdo con la CIE 11. El trastorno debe cumplir con ciertas conductas. 
IDEOLOGÍAS JURÍDICAS
Wróblewsky señala que las decisiones judiciales se ven influenciadas por la ideología jurídica de cada país, a la cual define como […] conjunto de postulados y de estimaciones que determinan cómo el juez debe tomar sus decisiones… En su forma completa incluye el sistema de directivas de la aplicación del derecho con el cual puede uno decidir sobre cualquier caso en un sistema jurídico dado. Lo anterior implicaría un conjunto ideológico que abarque no sólo la exposición precisa de directivas de interpretación, directivas de prueba y directivas de elección de consecuencias sino también la creación de un sistema de valores que las respalde […]
Ideología judicial que ha primado en América latina
es la vinculatoria  El razonamiento jurídico, entendido como la capacidad para construir soluciones a los conflictos, se vale de las herramientas del sistema legal para garantizar la validez de las decisiones adoptadas, las que están influidas también por distintos modelos e ideologías.
a) Credibilidad del testigo o de sus declaraciones.
Es un juicio de valor que establece cada observador, es la exactitud percibida. Un testimonio tiene credibilidad cuando los afectos, cogniciones y comportamiento del testigo son comprensibles y se derivan de la narración del suceso. Dicha credibilidad no implica que el testimonio sea válido o exacto, sino que depende de variables psicosociales, como la atribución de intencionalidad y, en menores, de las concepciones que tiene el profesional sobre las capacidades de los testigos.
Validez-exactitud
Refiere a la idea de cómo el recuerdo es una representación válida del suceso y/o la identificación es correcta. La memoria humana tiene errores y olvidos, los testigos pueden tener motivaciones personales para mentir y las personas tienen diferentes habilidades cognitivas. Si la validez del testimonio infantil se ve alterada por las limitaciones de sus capacidades amnésicas y de su etapa evolutiva, la credibilidad sufre graves riesgos; ya sea por la naturaleza de delitos (sexual, cuando se da entre personas conocidas y sin pruebas “objetivas”) o por los estereotipos en torno de la infancia en general y de sus capacidades en particular