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¿Cuáles son los requisitos de validez del acto jurídico?
Son: 1.- Voluntad exenta de vicios. 2.- Objeto lícito. 3.- Causa lícita. 4.- Capacidad de las partes.
¿Cuáles son los vicios que afectan la voluntad?
Los vicios que afectan la voluntad son: El error, la fuerza y el dolo.
El error puede definirse cómo:
El falso concepto que se tiene acerca de una persona, cosa o norma de derecho.
¿El error puede sub-clasificarse en?
1.- Error de derecho: que es el falso concepto que se tiene sobre una ley. Según lo prescrito en el articulo 1452 del Código Civil "el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento". 2.- Error de hecho: es un falso concepto o noción que se tiene sobre una realidad, sobre un hecho o sobre una persona.
La fuerza puede definirse cómo:
La presión física o moral que se ejerce sobre la voluntad de una persona, para obligarla a manifestar su voluntad en un sentido determinado.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la fuerza para viciar el consentimiento?
El articulo 1456 del Código Civil nos señala los requisitos que debe cumplir la fuerza para viciar el consentimiento, indicándonos que "La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a las que se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
El dolo puede definirse cómo:
La maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento a la celebración de un acto o contrato.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el dolo para viciar el consentimiento?
El articulo 1458 del Código Civil nos señala los requisitos para que el dolo vicie el consentimiento, indicándonos que; "El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin el no hubieran contratado". En los demás casos el dolo solo da lugar a la acción de perjuicios en contra de las personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él. Contra aquellos que lo han fraguado por el valor total de los perjuicios, y contra los que se han aprovechado de él hasta la concurrencia del provecho que le ha reportado el dolo.
El objeto lícito es:
aquel que no esta prohibido por la ley, el orden publico o la moral. Agreguemos, que el Código Civil chileno no entrega un concepto de objeto licito y se refiere a la ilicitud del objeto entre los artí***** 1462 al 1466.
La causa es:
el motivo que induce al acto o contrato. Y por causa ilícita, se comprende aquella que es prohibida por la ley, la moral o las buenas costumbres.
El articulo 1467 del Código Civil nos señala con respecto a la causa que "No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente".
La capacidad es:
la aptitud o idoneidad legal para adquirir derechos u obligaciones y ejercerlos por si mismos, sin el ministerio o autorización de otro.
¿La capacidad puede sub-clasificarse en?
1.- La capacidad de goce: como aquella que tienen todas las personas humanas por el hecho de ser tal y que consiste en la aptitud para ser titular de derechos.
Y, 2.- La capacidad de ejercicio: que es la idoneidad que tienen determinadas personas a quienes la ley no ha declarado incapaces, para poder ejercitar sus derechos por si mismos.