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procedencia de amparo directo
EL amparo contra sentencias definitivas o laudos que pongan fin al
juicio sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la
sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que
corresponda conforme a la distribución de competencias que establezca
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en los casos
siguientes
a).- en materia penal contra resoluciones definitivas dictadas por
tribunales judiciales, sean estos federales, del orden común o militares.
b).- En materia administrativa, cuando se reclame por particulares
sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio por tribunales
administrativos o judiciales no reparables por ningún recurso, juicio o
medio de defensa legal;
c).- En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas
dictadas en los juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea
federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en los juicios del orden
violaciones procesales que se pueden hacer en el amparo directo
172. En los juicios tramitados ente los tribunales administrativos, civiles, agrarios o de trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultando del fallo, cuando:
1.- No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley.
2.- Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate.
3.- se desche las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a ley.
4.- se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado.
5.- se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad.
6.- No se le concedan los plazos o prorrogas a que tenga derecho con arreglo de ley.
7.- Sin culpa se reciban, sin su conocimiento.
8.- previa solicitud
fg
fh