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Sucesión por causa de muerte
Modo de adquirir el dominio de todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de un difunto, o una cuota de ellos, o de una o más especies determinadas o indeterminadas de cierto género
Modo de adquirir dominio sobre el patrimonio o ciertos bienes de un difunto
derechos que se adquieren
Derechos reales y personales transmisibles
Derechos intransmisibles
1. usufructo.
2. uso y habitación.
3. expectativa del fideicomisario o del asignatario condicional.
4. acción revocatoria de las donaciones por ingratitud.
5. derecho de goce del comodatario.
6. derechos que por naturaleza tienen término con la muerte: como el censo o la renta vitalicia.
7. derechos derivados del contrato de sociedad.
8. mandato
9. obligaciones intuito personae o en consideración de aptitudes especiales.
Herencia y heredero
Asignación por causa de muerte a título universal.
Los herederos representan al causante, y pueden ser universales, de cuota o de remanente
Legado
Asignación por causa de muerte a título singular.
Legatario no responde de las deudas del causante.
Apertura de la sucesión
Hecho de la muerte, que habilita a los herederos a tomar posesión de los bienes hereditarios y los transmite en propiedad
La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último domicilio.
Efectos de la apertura de la sucesión
1. determina las personas hábiles para suceder.
2. determina los derechos de la sucesión,
3. comienza estado de indivisión entre los herederos.
4. los efectos de la aceptación o rechazo de la herencia se retrotraen hasta la apertura de la sucesión.
5. determina la ley que rige la validez de las disposiciones.
6. permite celebrar pactos sucesorios.
Delación de la herencia
Actual llamamiento que hace la ley a aceptar o repudiar una asignación.
Si la asignación es condicional, se produce al cumplirse la condición
Derecho de herencia
es un derecho real sobre la universalidad jurídica que comprende la totalidad de bienes, derechos y obligaciones transmisibles, de una persona, por causa de su muerte,
Modos de adquirir el Derecho Real de Herencia
1. sucesión por causa de muerte.
2. tradición.
3. prescripción adquisitiva,
Posesión de la herencia
1. Posesión legal: aquella que tiene el heredero por el sólo ministerio de la ley.
2. Posesión efectiva: aquella que se otorga por resolución judicial o administrativa, al heredero aparente
3. posesión material: aquella que se tiene sobre los bienes que la componen.
Inscripciones especiales de herencia
1. Inscripción de la posesión efectiva y el testamento en el registro conservatorio, o en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
2. inscripción en el conservador de bienes raíces de la comuna en que se encuentre el inmueble.
3. inscripción del acto de partición en que se adjudica el inmueble, en el registro conservatorio del inmueble.
Requisitos para suceder
1. capacidad
2. ser digno de suceder
3. ser persona cierta y determinada o determinable
Incapacidades para suceder
1. Absolutas: los que no existen, ni natural ni legalmente al abrirse la sucesión.
Si se espera que existan, puede quedar pendiente hasta por 10 años.
Si asignación es condicional, se debe existir también al cumplirse.
2. Relativas:
Crimen de dañado ayuntamiento, Eclesiástico confesor durante la última enfermedad o habitualmente los últimos dos años.
Notario que autorice el testamento, funcionarios, familiares, testigos
Causales de indignidad
1. Haber cometido crimen de homicidio contra el causante, o haberlo dejado perecer, sin ayudarlo, pudiendo.
2. Atentado grave contra la vida, honor o bienes del causante o de su familia, que pueda probarse por sentencia ejecutoriada.
3. Consanguíneo de hasta el cuarto grado, que en estado de demencia o destitución del causante, no lo ayudó, pudiendo hacerlo.
4. haber obtenido declaraciones con fuerza o dolo, o haber impedido testar.
5. haber ocultado dolosamente el testamento.
6. el mayor de edad que no acusó homicidio inmediatamente.
7. Ascendientes o descendiente del demente, impúber, sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente, que no hubieran pedido tutor o curador, por el lapso de un año, salvo que no le fuera posible hacerlo.
8. albacea, tutor o curador que se excuse sin causa legítima.
9. prometer pasar bienes a un incapaz.
Acervos hereditarios
1. bruto: unido a otros patrimonios
2. ilíquido: separado de otros patrimonios.
3. líquido: hechas las bajas generales.
4. primer acervo imaginario
5. segundo acervo imaginario
Bajas generales de la herencia
1. costas de publicación del testamento y apertura de la sucesión.
2. deudas hereditarias.
3. impuestos que gravan a toda la herencia.
4. asignaciones alimenticias forzosas.
5. gastos de última enfermedad y entierro del causante.
Primer acervo imaginario
Acumulación imaginaria de todas las donaciones, revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas o mejoras.
Segundo acervo imaginario
Acumulación de las donaciones hechas entre vivos, a extraños, por quien tenía legitimarios, cuando exceden la cuarta parte del valor de la suma de ellas al acervo líquido o imaginario. Si el exceso, alcanza a las legítimas o a la cuarta de mejora, nace la acción de inoficiosa donación.
Normas de la sucesión intestada en la testada
1. por falta total o parcial de disposiciones del causante.
2. por no disponer conforme a derecho.
3. Por no tener efectos las disposiciones.
Derechos que concurren a la sucesión
1. Acrecimiento
2. Representación
3. Transmisión
Acrecimiento
derecho de un coasignatario sin determinación de cuota, a agregar a su asignación, la parte del coasignatario que falta.
Representación
Ficción legal que consiste en ocupar el lugar del padre o madre , que no puede o no quiere suceder, entendiendo que tiene los mismos derechos y grado de parentesco que el representado.
Transmisión
Derecho de aceptar o repudiar la herencia o legado, que se transmite a los herederos del heredero o legatario.
Sustitución
Designación expresa que hace el testador, de una persona para que ocupe el lugar de un asignatario, en caso que éste falte.
Sustitución fideicomisaria
Disposición testamentaria por la cual el testador establece que, en el evento de una condición, determinada persona se hará dueño absoluto de lo que otra persona poseía como asignación.
Concurrencia de derechos
1. La transmisión excluye al acrecimiento y a la sustitución.
2. La sustitución excluye al acrecimiento.
3. La representación no concurre con la transmisión.
4. Sustitución y acrecimiento sólo concurren en la sucesión testada.
5. Representación sólo concurre en la sucesión intestada
1er orden de sucesión
De los hijos.
concurren los hijos, personalmente o representados, y el cónyuge sobreviviente.
La porción del cónyuge es el doble de la legítima de cada hijo, y no puede ser inferior de la legítima rigorosa o efectiva. Si hay sólo un hijo la porción del cónyuge es igual a la del hijo.
2do orden de sucesión
Del cónyuge sobreviviente y los ascendientes.
Concurren los ascendientes de grado más próximo.
Si concurren ambos, al cónyuge le corresponde dos tercios, y a los ascendientes un tercio.
3er orden de sucesión
De los hermanos.
Los hermanos de doble conjunción tienen el doble de la cuota que los hermanos de conjunción simple.
Pueden concurrir personalmente o representados.
4to orden de sucesión
De los demás colaterales.
A falta de los anteriores, concurren los colaterales más próximos, hasta el 6to grado inclusive.
Los más próximos excluyen a los demás. Los de conjunción doble tienen el doble de la cuota que los de conjunción simple
5to orden de sucesión
A falta de los demás, sucede el Fisco.
Testamento
Es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
Requisitos de las asignaciones testamentarias
1. capacidad.
2. dignidad.
3. ser persona cierta y determinada
4. asignación determinada o determinable
5. voluntad exenta de vicios o influencias ajenas al testador.
Excepciones a la determinacion de las personas en las asignaciones
1. al alma del testador.
2. a los pobres.
3. a los parientes.
Excepciones a la determinación de la asignación
1. objeto de beneficencia, lo determina el juez, considerando el objeto, las fuerzas patrimoniales, otras disposiciones, y oyendo al defensor de obras pías y a los herederos.
Vicios de la voluntad del testador
1. error en la identidad del asignatario.
2. error de hecho, determinante.
3. voluntad poco clara respecto del asignatario.
4. asignaciones captatorias o recíprocas.
5. elección del asignatario por un tercero.
Asignaciones condicionales
1. hecho presente o pasado como condición.
2. condición de no impugnar el testamento, no alcanza a la nulidad del testamento por defecto de forma
3. pueden ser suspensivas o resolutorias. Asingatario debe existir al cumplirse la condición. No se transmite expectativa del asignatario condicional.
4. condición de no casarse, en general no vale. Salvo por minoria de edad, con cierta persona, o permanecer soltero o viudo. Vale la de abrasar una profesión incompatible con el matrimonio, o dejar usufructo o pensión mientras se permanezca viudo o soltero.
Asignaciones universales
1. universales
2. de cuota
3. de remanente
Heredero universal
aquellos llamados sin designación de cuotas, con derecho a acrecer.
Heredero de cuota
aquellos que llamados a suceder en una cuota de la herencia, no tienen derecho a acrecer.
Herederos de remanente
aquellos llamados por el testador o la ley a aquello que queda una vez efectuadas las asignaciones testamentarias.
Extinción de los legados
1. revocación.
2. alteración sustancial de la cosa mueble.
3. destrucción de la cosa legada.
4. crédito, por cobro o recepción del pago.
5. condonación. por demanda o recepción del pago
Testamento solemne
1. escrito.
2. ante 3 testigos hábiles y notario, o ante 5 testigos hábiles.
3. abierto o cerrado
otorgamiento de testamento abierto
1. ante notario o juez de letras y tres testigos, o ante 5 testigos
2. debe ser leído en voz alta por funcionario competente o ante un testigo.
3. testador debe estar a la vista y acto debe ser continuo.
4. se debe firmar por todos.
5. no pueden otorgarlo quienes no pueden a darse a entender a viva voz.
otorgamiento de testamento cerrado
1. ante tres testigos y funcionario competente.
2. escrito y firmado por el testador,
3. en sobre sellado.
4. se anota y firma la carátula.
5. declaración a viva voz ante testigos y funcionario, de contenerse en el sobre el testamento.
apertura testamento
1. citación al notario y a los testigos a reconocer las firmas e integridad del sello.
2. firma del juez y protocolización.
Testamentos otorgado en el extranjero
1. conforme a la ley chilena: otorgado por chileno o extranjero residente, ante testigos chileno o residentes, y cónsul o representante diplomático.
2. conforme a la ley extranjera: escrito y conforme a requisitos de la ley extranjera. Debe acreditarse su autenticidad.