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Consagración constitucional Art. 19 n°2 D° A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
ART 19 N°2 | En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos, y quien pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Aspectos internacionales |D° A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ART 19 N°2
-Declaración de DD.HH (1948) ART 2
-Pacto de d. políticos y civiles 1976, arts 3 y 26
-Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales 1976, art. 2 y 3.
-Convención internacional sobre la eliminación de todas formas de discriminación racial (1969).
Normas relacionadas D°A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ART 19 N°2
-Art. 20 CPR
-Código del trabajo art 2.
Breves aspectos históricos D° A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ART.19 N°2
Desde los pensadores griegos existe registro de preocupación por la igualdad. Aristóteles sostiene que la igualdad es: tratar igual a lo igual y distinto a lo diferente. El gran impulso se materializa con la revolución francesa y la declaración de Derechos del hombre y del ciudadano.
Igualdad formal y material D°IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ART. 19 N°2
IGUALDAD FORMAL
-Trato igual a quienes son iguales
-Se discute si comprende el trato distinto en casos diferentes.
-Problema: criterio para designar lo igual y lo diferente
1. solución -> docitrina alemana.

IGUALDAD MATERIAL
-Emprendimientos de acciones tendientes a superar situaciones de desigualdad económica.
-Igual de oportunidades, igualdad en los resultados
TITULARIDAD D° a la igualdad y no discriminación art 19 n°2
-Persona natural: Art 55 CC. | “Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.

*Posee conflictos similares a los DD.FF, pero como igualdad esta ligada a la DIGNIDAD se reconoce a todas las personas naturales.
Características del D. A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ART. 19°N2
-Posee varias concepciones
-Posee varias formas de protección: En nuestro país, el recurso de protección, ley de discriminación, ley de discapacidad y el código del trabajo.
-Posee una enorme aplicación: debido a la cantidad de recursos de protección que son interpuestos.
Problemas asociados del D° A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
-Existe una confusión del deber ser y el ser.
-No existe claridad sobre su objeto de protección.
-Muchos autores subentienden que sería una garantía y no DD.FF
-Relación igualdad-diferencia.
Jurisprudencia D° IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
-Dignidad inseparable a igualdad.
-Discriminación por orientación sexual.
Consagración constitucional D° A VIVIR EN MEDIOAMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN
ART.19 n°8| La constitución asegura a todas las personas:
-El derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechoso libertades para proteger el medioambiente.
Definición Art 19n°8. d. a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
El derecho a vivir en medioambiente libre de contaminación. incluiría la preservación de la naturaleza, la protección del patrimonio ambiental y conservación del patrimonio cultural. (Gonzalo Aguilar).
Titulares del D° a vivir en medioambiente libre de contaminación art.19°8
En la constitución no señala quienes son titulares de este derecho, algunos argumentan que solo a las personas naturales, mientras que otros incluyen a personas jurídicas. La jurisprudencia Chilena recoge la ley fundamental de Bonn, que indica que las personas jurídicas son titulares de los derechos que le sean aplicables. Este derecho afecta a los individuos como miembros de sociedad.
Breves aspectos históricos art. 19n°8 (nacional e internacional)
Internacional:
- En la antigua Grecia, se priorizaba la relación entre humanos y el entorno, destacando la conciencia humana.
- En Roma, se creía en la protección divina de la naturaleza.
- En la Edad Media, el enfoque se centró en el ser humano.
- En tiempos modernos, el pensamiento contractualista, como el de Hobbes, reforzó una visión antropocéntrica, viendo la naturaleza como algo a controlar.
- La Revolución Industrial, en el siglo XVIII, y la tercera revolución industrial en el siglo XX, modernizaron significativamente la sociedad.

Nacional:
- Antes de la llegada de los colonizadores europeos en América Latina, los pueblos indígenas tenían un vínculo espiritual con la naturaleza, pero el derecho a un ambiente sin contaminación no se consagró en las constituciones hasta 1970. La Comisión Ortúzar influyó en la inclusión del Artí**** 1, Nº18 en el Acta Constitucional Nº3, Decreto Ley Nº1552 de 1976, que posteriormente se incorporó en el Artí**** 19, Nº8 de la Constitución Política.
Características del D° a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
-Es un derecho humano
-D° de tercera generación
-Es un bien indivisible, colectivo
-El medioambiente es un bien jurídico compuesto por una universalidad de cosas.
-Es un bien que está fuera de comercio humano y que debe conservarse en beneficio de las generaciones futuras.
-Existe una estrecha relación con el derecho a la vida e integridad f´siica y psiquica, el d. a la propiedad y el d. a la salud.
-Su objeto de protección es el vivir en un medioambiente libre de contaminación.
-Está protegido por el art 20 de la CPR.
-Existen mecanismos institucionales de protección, tales como los tribunales ambientales creados por la ley 19.300
-El ministerio de medioambiente, como mecanismo institucional de protección.
Problemas asociados al d° a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
-Colisión de derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y derechos de contenido económico (el de propiedad o d. a desarrollar cualquier actividad económica).
+++++
Consagración CONST.ART 19 N°1
La ley protege la vida del que está por nacer
La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
Aspectos históricos. ART19N°1
-En las primeras declaraciones de DD.FF el derecho a la vida no se encontraba positivizado en los textos, ya que se consideraba inherente a la condición humana.
-Desde mediados de los años 60 este derecho comienza a desarrollarse y relevancia a nivel inter. a raíz del surgimiento de tratados intern. como el PACTO inter. de DERECHOS CIVILES Y POLITICOS 1966.
Cabe también mencionar que la constitucionalización surge tras la 2da guerra mundial.
-
Definición derecho a la vida E INTEGRI FISICA Y PSIQUICA ART.19N1
El derecho a la vida es un derecho humano fundamental cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos.
De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido.

-Integridad física y psíquica
TITULARIDAD art 19°1
-Persona natural
-Persona jurídica no sería aplicable.
Características art. 19n°1
-1era generación
-No puede suspenderse
-Irrenunciable
-Universal
-inviolable
-inalienable
-Interdependiente

° Sus limites son la pena de muerte, legitima defensa, uso de armas militares autorizadas.
°Protegido por el Recurso de protección, del 20CPR.
-Tipificación de delitos.
Problemas asociados
-Aborto
-Eutanasia
-Huelga de hambre
-Pena de muerte
-Tortura