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Regulación y concepto de Derechos Constitucionales
Regulación: Capítulo III, arts 19 a 23

Concepto. Existe variedad de términos
1. Derechos Humanos: Son ciertos atributos, facultades o capacidades que son reconocidos a todos los individuos de la especie humana y cuya consagración positiva y respeto efectivo se reclaman de todo sistema político - jurídico

2. Derechos Fundamentales: Derechos de las personas que han recibido consagración positiva, en particular, a nivel constitucional / Derechos de los que es titular el hombre, no por graciosa concesión de las normas positivas, sino con anterioridad e independencia de ellas y por el mero hecho de ser hombre

3. Derechos esenciales: alude a su importancia para el desarrollo de las personas

4. Derechos Constitucionales: Derechos contenidos en un determinado documento constitucional, normalmente un catálogo o listado de derechos, el que puede intentar extenderse a todos los derechos esenciales, o bien incluir algunos, y puede también incluir a otros que no pueden ser calificados como derechos esenciales
Clasificaciones de los derechos Constitucionales
1. Según la naturaleza de los derechos garantizados
- Civiles: corresponde a los derechos que posee cada individuo por ser tal (vida, libertad, propiedad)
- Políticos: Aquellos que corresponden a cada individuo en su calidad de partícipe de la comunidad política, y para ser titular de ellos, tienen que cumplir una serie de requisitos fijados por el Estado (a sufragio, acceder a cargos públicos)
- Económicos, sociales y culturales: Aquellos que persiguen asegurar a los individuos condiciones de vida digna y acceso adecuado a bienes materiales y culturales
Importancia. Su exigibilidad

2. Según el momento histórico de su aparición
- De 1 generación: aquellos de carácter civil y políticos destinados a asegurar la libertad de las personas y su posibilidades de participación política frente al Estado
-De 2 generación: tienen una connotación social y económica, y que persiguen superar el aspecto formal de los derechos de primera generación y asegurar a los individuos la posibilidad efectiva de su realización
- De 3 generación: derechos de los seres humanos que han de imponerse con fuerza jurídica a la comunidad internacional

3. Según el contenido de los derechos
- Libertades: Derechos fundamentales cuyo contenido corresponde a ámbitos o Atributos de las personas protegidos de la intervención estatal o en los cuales ella se encuentra muy limitada
-Derechos en sentido estricto: derechos cuyo contenido confieren una facultad para la persona (satisfechos con intervención estatal)
- Igualdades: El contenido de estos derechos dice relación con una determinada manera de actuación del Estado, ya sea a nivel legislativo, administrativo o judicial, respecto de un individuo en relación a otro sujeto
-Deberes estatales presentados como derechos: derechos cuyo contenido el individuo no puede exigir al Estado
Función de los derechos Constitucionales
1. Como derechos públicos subjetivos
Consisten en la facultad de poner en movimiento las normas en beneficio del interés individual. El individuo es titular de derechos fundamentales respecto de la autoridad

2. Efectos de Irradiación de los derechos Constitucionales
Es la forma en que la CPR proyecta hacia el orden subconstitucional por la vía de los derechos fundamentales, a través de dos modalidades
- Derechos Constitucionales como Derecho objetivo. Los preceptos que contienen los derechos deben ser incorporados al sistema de fuentes, con dimensión de norma general y abstracta. Actúan como normas materiales de competencia, establecen reglas para el actuar de los órganos del Estado, reglas que pueden ser reclamadas desde una perspectiva subjetiva (titulares)
- El efecto horizontal de los derechos Constitucionales. Es la incidencia específica de los derechos fundamentales en el derecho privado en las relaciones jurídicas privadas, doctrinariamente puede ser:
1. Eficacia horizontal directa. las relaciones entre privados se someterían automáticamente a los derechos Constitucionales y por tanto, los derechos serían directamente invocables por su titular como derechos subjetivos, tanto en contra de los poderes públicos como en contra de los particulares
Critica. Tiene consecuencias negativas para el derecho privado y gobernarian la decisión del conflicto
2. Eficacia indirecta. Los derechos fundamentales son aplicables en las relaciones entre particulares, estos no tendrían el carácter de derechos subjetivos vinculantes, sino que de principios que influyen en las relaciones entre privados y contribuyen como un medio útil para la solución de controversias