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1. ART. 1. ¿Cuál es el objeto de la Ley 40/2015?
La presente Ley establece y regula 1.las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, 2.los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como 3.la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
2. ART 2.1 La presente Ley se aplica al sector público. ¿Qué comprende éste?
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
3. ART 2.2 ¿Por qué está integrado el sector público institucional?
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artí**** 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
4. ART 2.3 ¿Qué tendrá la consideración de Administraciones Públicas a efectos de la ley 40/2015?
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) Los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del art.2.2 (es decir, letra a) de la respuesta anterior).
66. ART 19.1 ¿Qué funciones corresponden al Presidente de un órgano colegiadode la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella? (OJO: los artí***** 19 al 22 hacen referencia a los órganos colegiados de la AGE y Entidades dependientes o vinculadas)
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el artí**** 15.2, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
(OJO: podrían solicitar 4 o 5, como en años anteriores: memorizar 4, siendo la d) obligatoria de saber)
67. ART 19.2 ¿Quién sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal? ¿Y en los casos de órganos colegiados previstos en el artí**** 15.2 (órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales)?
El Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el artí**** 15.2 en los que el régimen de sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado.
68. ART 19.3.a) ¿Con qué antelación deberán recibir los miembros del órgano colegiado la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el orden del día?
Con una antelación mínima de dos días.
69. ART 19.3 ¿Qué otros derechos tienen los miembros de los órganos colegiados?
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
OJO: el apartado a) que falta es el referido a la antelación mínima de dos días. Podrían preguntar 3 o 4: memorizar 3, pues la a) ya la sabemos y serían 4.
70. ART 19.3.c) ¿Quiénes no podrán abstenerse en las votaciones de los órganos colegiados de la Administración General del Estado?
Quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
71. ART 19.3 ¿Pueden los miembros de un órgano colegiado atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste?
No, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
72. ART 19.3 En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado ¿por quién serán sustituidos? ¿Y cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el art 15.2?
Por sus suplentes, si los hubiera.
Cuando se trate de órganos colegiados a los que se refiere el artí**** 15 las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.
73. ART 19.4 ¿Cómo se realizará la designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad?
Se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo.
74. ART 19.4 ¿Qué funciones corresponden al Secretario del órgano colegiado?
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
OJO: Podrían preguntar 3 o 4, como en años anteriores: memorizar 4, entre las que debe estar necesariamente la letra a).
75. ART 19.5 ¿Qué figurará en el acta a solicitud de los respectivos miembros del órgano?
El voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
76. ART 19.5 ¿Quiénes y en qué plazo podrán formular voto particular por escrito?
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
77. ART 19.5 Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. ¿Cuándo se considerará aprobada en la misma sesión el acta?
Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.
(OJO: La pregunta puede ser tan importante como la respuesta)
78. ART 20.1 ¿Cómo define los órganos colegiados la Ley 40/2015?
Son órganos colegiados aquellos que 1.se creen formalmente y 2.estén integrados por tres o más personas, 3.a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y 4.que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos.
(OJO: el título del artí**** es: requisitos para constituir órganos colegiados, por si lo preguntaran así)
79. ART 20.2 La constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, ¿de qué extremos?
a) Sus fines u objetivos.
b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
c) La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros.
d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.
e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
80. ART 21.1 ¿Cómo se clasifican, por su composición, los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos?
a) Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios.
b) Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio.
81. ART 21.2 En los órganos colegiados a los que se refiere el apartado anterior, ¿en qué casos podrán haber representantes de otras Administraciones Públicas?
1.Cuando éstas lo acepten voluntariamente, 2.cuando un convenio así lo establezca o 3.cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine.
82. ART 22.1 La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan ¿qué competencias?
a) Competencias decisorias.
b) Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos.
c) Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.
(OJO: es preciso tener memorizado que la atribución de tales competencias requiere de norma específica con publicación en el boletín oficial correspondiente, por si preguntaran a la inversa)
83. ART 22.2 En los supuestos enunciados en el apartado anterior, ¿qué forma deberá revestir la norma de creación?
Deberá revestir la forma de 1.Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general; 2.Orden ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y 3.Orden ministerial para los de este carácter.
84. ART 22.3 ¿Qué carácter tendrán, y cómo pueden ser creados, los órganos colegiados en todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 del artí**** 22, es decir, a los que no se les atribuya las competencias recogidas en dicho apartado?
Tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros.
85. ART 22.4 ¿Cómo se llevará a cabo la modificación y supresión de los órganos colegiados y de los grupos o comisiones de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos?
Se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación, salvo que ésta hubiera fijado plazo previsto para su extinción, en cuyo caso ésta se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto.
149. ART 54.1 ¿De acuerdo a qué principios actúa y se organiza la Administración General del Estado?
De acuerdo con los principios establecidos en el artí**** 3 de la Ley 40/2015 (1.eficacia, 2.jerarquía, 3.descentralización, 4.desconcentración y 5.coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho), así como los de 6.descentralización funcional y 7.desconcentración funcional y territorial.
150. ART 54.2 ¿Qué competencias corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas?
Las competencias en materia de 1.organización administrativa, 2.régimen de personal, 3.procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno.
151. ART 55.1 ¿A qué principios responde la organización de la Administración General del Estado?
Responde a los principios de 1.división funcional en Departamentos ministeriales y 2.de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.
152. ART 55.2 y 3 ¿Qué comprende la Administración General del Estado? En la organización central, ¿cuáles son órganos superiores y órganos directivos:
La AGE comprende:
a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.
b) La Organización Territorial.
c) La Administración General del Estado en el exterior.
a) Órganos superiores:Ministros y Secretarios de Estado.
b) Órganos directivos: 1.ºLos Subsecretarios y Secretarios generales. 2.ºLos Secretarios generales técnicos y Directores generales. 3.ºLos Subdirectores generales.
153. ART 55. 4 y 5 ¿Cuáles son los órganos directivos en la organización territorial de la Administración General del Estado? ¿Y en la Administración General del Estado en el exterior?
Son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.
En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.
154. ART 55.6 ¿Quiénes tienen además la condición de alto cargo?
Los órganos superiores y directivos, excepto los Subdirectores generales y asimilados.
155. ¿Qué corresponde, según la Ley 40/2015, a los órganos superiores y a los directivos?
Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.
156. ART 55.11 Los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, pero ¿qué será de aplicación al desempeño de sus funciones?
a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.
157. ART 56.1 ¿Cuáles son los elementos organizativos básicos de la AGE y qué comprenden?
Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores.
158. ART. 57.1 ¿Cómo se organiza la Administración General del Estado?
La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
159. ART 57.3 ¿Cómo se establece la determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado?
Se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
160. ART 58.1 y 2 ¿Cuál es la organización interna de los Ministerios?
En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes.
161. ART 58.3 y 4 ¿Qué son y cómo se organizan las Direcciones Generales?
Son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para 1.la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, 2.la realización de las actividades que les son propias y 3.la asignación de objetivos y responsabilidades.
162. ART 59.1 ¿Cómo se crean, modifican y suprimen las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores?
Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
163. ART 59.2 ¿Cómo se crean, modifican y suprimen los órganos de nivel inferior a Subdirección General?
Por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
164. ART 59.3 ¿Y las unidades que no tengan la consideración de órganos?
Se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
165. ART 60 ¿Cómo se ordenan jerárquicamente los órganos ministeriales?
Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general.
Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general.
166. ART 61 Los Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio, y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección. Señale las funciones que, a tal fin, les corresponden:
a) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
b) Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes.
c) Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
d) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley.
e) Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros ,a otro órgano , o al propio organismo, así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo.
g) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro.
h) Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento.
i) Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.
j) Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios.
k) Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.
l) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento. Corresponderá al Ministro elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste.
m) Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.
n) Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre.
ñ) Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda.
o) Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras.
p) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento.
q) Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes.
r) Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las que sean de competencia de este último.
s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
t) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
(OJO: podrían preguntar 4 o 5. Aconsejamos memorizar 5 y entre ellas las letras c), f) y r), por si fueran objeto de pregunta individualizada)
167. ART 62. Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. ¿Cuáles son sus funciones?
a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro.

b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.

c) Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.

d) Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia.

e) La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de una cuantía determinada, según lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.

g) Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva.

h) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

i) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

j) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.

k) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.

(OJO: podrían preguntar 4 o 5. Aconsejamos memorizar 5 y entre ellas la letras c), por si fueran objeto de pregunta individualizada)
168. ART 63. Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes. Señale sus competencias.
a) Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.

b) Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.

c) Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

e) Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.

f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.

g) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.
En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.
A tales efectos, el Subsecretario será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.

h) Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él.

i) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.

j) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento.

k) Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.

l) Nombrar y cesar a los Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del Departamento.

m) Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral.

n) Convocar y resolver los concursos de personal funcionario.

ñ) Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio.

o) Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial.

p) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Subsecretario.

q) Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la representación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor.

(OJO: podrían preguntar 4 o 5. Aconsejamos memorizar 5 y entre ellas las letras l) y ñ), por si fueran objeto de pregunta individualizada)
169. ART 63.3 ¿Cómo serán nombrados y separados los Subsecretarios? ¿Entre quién habrán de efectuarse los nombramientos?
Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
170. ART 64.2 ¿Qué competencias ejercen los Secretarios generales?
Ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artí**** 62.2.b) (impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares), así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio.
171. ART 64.3 ¿Qué categoría tienen los Secretarios generales? ¿Cómo serán nombrados y separados? ¿Entre quién habrán de efectuarse los nombramientos?
Tienen categoría de Subsecretario, y serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
172. ART 65.1 ¿De quién dependen y cuáles son las competencias de los Secretarios generales técnicos?
Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
173. ART 65.2 y 3 ¿Qué categoría tienen los Secretarios generales técnicos? ¿Qué facultades ejercen sobre sus órganos dependientes? ¿Cómo serán nombrados y separados? ¿Entre quién habrán de efectuarse los nombramientos?
Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de Director General y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artí**** 66 Ley 40/2015(las atribuidas a Directores Generales).
Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.
174. ART 66.1 Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, ¿qué les corresponde?
a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.

c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.

d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.

e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
175. ART 66.2 Cómo serán nombrados y separados los Directores generales? ¿Entre quién habrán de efectuarse los nombramientos?
Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
176. ART 67.1 ¿Cuál es la responsabilidad de los Subdirectores generales?
Son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.
177. ART 67.2 ¿Cómo se nombran y cesan, y entre quiénes, a los Subdirectores generales?
Serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1.
178. ART 68.1 ¿Cuáles son las funciones de los órganos directivos encargados de los servicios comunes?
Prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados.
Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnico y, en su caso, la gestión directa en relación con las funciones de 1.planificación, programación y presupuestación, 2.cooperación internacional, 3.acción en el exterior, 4.organización y recursos humanos, 5.sistemas de información y comunicación, 6.producción normativa, 7.asistencia jurídica, 8.gestión financiera, 9.gestión de medios materiales y servicios auxiliares, 10.seguimiento, control e inspección de servicios, 11.estadística para fines estatales y 12.publicaciones.
179. ART 68.3 ¿Mediante qué instrumento podrá preverse la gestión compartida de algunos de los servicios comunes y mediante qué forma podrá realizarse?
Mediante Real Decreto podrá preverse la gestión compartida de algunos de los servicios comunes que podrá realizarse de las formas siguientes:
a) Mediante su coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros Ministerios.

b) Mediante su coordinación directa por la Subsecretaría de cada Ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el Ministerio.
180. ART 69.2 y 3 ¿Dónde tendrán su sede las Delegaciones del Gobierno? ¿A qué órgano se encuentran adscritas las Delegaciones del Gobierno?
En la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, existiendo una en cada Comunidad Autónoma.
181. ART 69.4 ¿Dónde existirán Subdelegados del Gobierno?
En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.
182. ART 69.4 ¿Podrán existir Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales?
Podrán crearse por Real Decreto, cuando circunstancias tales como 1.la población del territorio, 2.el volumen de gestión o 3.sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
183. ART 70 ¿Dónde existirán Directores Insulares de la AGE? ¿Quién y entre quienes los nombra?
Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
184. ART 70 Indique de quién dependen jerárquicamente los Directores Insulares de la Administración General del Estado y cuáles son sus competencias.
Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
185. ART 71.1 ¿Cómo se organizan los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma?
Se organizarán atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno.
186. ART 71.2 ¿Cómo se establecerá la organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno?
Se establecerá mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores.
187. ART 71.3 y 4 ¿De quién dependen los servicios territoriales no integrados en la Delegación del Gobierno? ¿Y los servicios territoriales integrados?
Los servicios territoriales no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.
Los servicios territoriales integrados dependerán del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General, y actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.
188. ART 72.3 y 4 ¿De quién dependen los Delegados del Gobierno? ¿Cómo serán nombrados y separados?
Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia. En todo caso, deberá reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
189. ART 72.5 ¿Por quién será suplido el titular de la Delegación del Gobierno en caso de ausencia, vacante o enfermedad?
Será suplido por el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe y, en su defecto, al de la provincia en que tenga su sede. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado la suplencia corresponderá al Secretario General.
Artí**** 73Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (Estaríamos en el mismo caso que las largas relaciones de competencias anteriores. Podrían preguntar algunas competencias de cada letra. Es tan largo que solo merecería la pena en caso de que se fuera con mucho tiempo. En tal caso se puede ***** directamente de la Ley.)
190. ART 74 ¿Cómo se nombran y qué nivel tienen los Subdelegados del Gobierno?
En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
Artí**** 73Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (Estaríamos en el mismo caso que las largas relaciones de competencias anteriores. Podrían preguntar algunas competencias de cada letra. Es tan largo que solo merecería la pena en caso de que se fuera con mucho tiempo. En tal caso se puede ***** directamente de la Ley.)
191. ART 76.1 ¿Cómo se establece la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno? ¿Con qué contarán, en todo caso?
Por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno. Contarán, en todo caso, con una Secretaría General, dependiente de los Delegados o, en su caso, de los Subdelegados del Gobierno, como órgano de gestión de los servicios comunes, y de la que dependerán los distintos servicios integrados en la misma, así como aquellos otros servicios y unidades que se determine en la relación de puestos de trabajo.
192. ART 76.2 ¿Cómo se llevará a cabo la integración de nuevos servicios territoriales o la desintegración de servicios territoriales ya integrados en las Delegaciones del Gobierno?
Mediante Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y del Ministerio competente del área de actividad.
193. ART 77 ¿Quién ejercerá la asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno?
La Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.
194. ART 78 ¿Qué es la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado? ¿Cómo se regularán atribuciones, composición y funcionamiento?
Es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.
195. ART 79.1 ¿Por quién está integrada la Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales? ¿Quién debe asistir a sus sesiones?
Estará presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta.
A sus sesiones deberán asistir los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno.
196. ART 79.1 ¿Qué funciones desarrollará Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales?
1.ºCoordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios territoriales.

2.ºHomogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles con las instrucciones y objetivos de los respectivos departamentos ministeriales.

3.ºAsesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos.

4.ºCualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma resulten adecuadas para que la Comisión territorial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las competencias que esta Ley le asigna.
197. ART 79.2 ¿Por quién está integrada la comisión de asistencia al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales?
Está presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno, con las funciones señaladas en el apartado anterior.
198. ART 79.3 ¿Por quién está integrada la comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales?
Está presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno, con las funciones señaladas en el artí**** 79.1 Ley 40/2015, referidas al ámbito provincial.