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¿cuál es la teoría predominante en el derecho positivo nacional?
La teoría del acto de comercio específicamente el criterio objetivo. La cual señala que un acto será comercial cuando la ley lo determine como tal, con independencia los sujetos que la realicen.
¿que es el acto de comercio?
El acto de comercio es la expresión jurídica de la combinación de factores ideológicos, políticos, sociales y económicos.
Además de eso es el acto mercantil que se rige por el derecho comercial con independencia de los sujetos que lo ejecutan.
¿cuales son los principios ideológicos del acto de comercio?
Los principios de libertad e igualdad. Los cuales inspiraron las revoluciones del siglo 18. Se habla de la libertad de empresa, de oficio, la autonomía privada. Y la igualdad se alegaba de todos los ciudadanos ante la LEY y la eliminación de privilegios.
aplicabilidad de la ley comercial
Encontramos que en nuestro ordenamiento jurídico se tiene el código civil y el comercial (la distinción de estos responde a que cada uno busca proteger principios distintos, El código civil gira en torno a la protección del derecho de propiedad.
para saber cual debemos aplicar nos guiamos principalmente por el criterio objetivo.
Historia del derecho comercial
El derecho comercial tiene su origen en las ciudades costeras de Europa, donde florece el comercio en su máximo esplendor. Surge la monopolización de actividades y esquemas por un grupo: las curias del mercader, quienes por estar inscritos en una asociación se le aplicaban unas normas especiales: criterio subjetivo. En su origen fue un derecho de clases, no existía igualdad ante la ley.
Después se unifican las practicas de varias ciudades de renombre y con esta unificación nace la lex mercatoria.
Con la conquista en el S.15 el derecho público incorpora el derecho comercial, ya que el Rey comienza a expedir ordenanzas que tenían contenido comercial, específicamente buscaba atraer la inversión con medidas para disminuir riesgos. Ahí pierde un poco de esos privilegios.
Con la Revolución Francesa nacen los códigos de comercio y civil, ya se imparte una distinción entre los actos de comercio, con esto se abandona el criterio subjetivo.
¿cuales son los actos de comercio en el derecho Colombiano?
El Código en el artí**** 20 enuncia cuales son los actos de comercio, el artí**** 21 los actos de comercio por extensión y el 24 aquellos que NO lo son.
Se dice que el listado es enunciativo, no taxativo, por lo cual pueden existir algunos que no estén en la ley.
¿existe un denominador común de los actos de comercio?
NO. Esto limita la flexibilidad del derecho comercial, donde se permite abarcar más temas con el desarrollo de la disciplina. se debe verificar el acto especifico.
Algunos dicen que el ánimo de lucro, sin embargo, al entrar a comprobar si el sujeto lo hizo con ánimo o sin ánimo sería entrar al criterio subjetivo.
Otros dicen que la intermediación, pero si es así muchos supuestos quedan por fuera: constutuir un establecimiento de comercio.
También el criterio empresaria, sin embargo a la empresa se le aplican más derechos.
¿cual es el criterio subjetivo?
es aquel donde el acto será mercantil cuando lo ejecuta un sujeto que tiene la cualificación de comerciante. Este se sigue viendo en el derecho comercial en cuanto se ocupa de las personas que se dedican al comercio, con un estatuto para su protección y organización.
Calificación de los actos de comercio (3)
1. OBJETIVOS: Son aquellos supuestos señalados por la ley, es decir son supuestos que son comerciales porque así lo señala el legislador, y si se quiere aumentar lo hará el legislador. Como ejemplos se encuentra la intermediación (n2) los numerales 10 y 18.

2. CONEXOS: Son los supuestos que son intrínsecamente civiles, sin embargo, son realizados por un comerciante y deben ser actos con estrecha conexión con su actividad mercantil.

3. MIXTOS: En los casos donde haya dualidad para determinar si se aplica el código de comercio o el civil, se contempla un fuero de atracción de mercantil. Es decir para una parte el acto es civil y para la otra mercantil. se rige por el derecho mercantil.

4. EMPRESARIAL: Es cuando el acto esta vinculado directa o indirectamente a la empresa ese acto se rige por el derecho comercial
¿qué actos no son mercantiles?
El artí**** 23 señala de manera taxativa. Sin embargo, uno de estos supuestos puede ser mixto y será regulado por el cc.
son 5.
1. Comprar para el uso, para el consumo. (si fuera compraventa con una constructora al ser empresa se rige por el derecho mercantil)
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor. Oleos y pinturas.
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público. sin embargo, se debe revisar el acto especifico.
4. enajenaciones hechas por agricultores o ganaderos. Esta norma se asocia con el campesino que produce para alimentarse, no las grandes asociaciones.
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales
¿existe analogía en el derecho mercantil al civil?
NO, se hace REMISIÓN cuando exista un vacío. Un claro ejemplo, es sobre las normas de obligaciones, el código mercantil no las regula, así que remite al civil. Ej. en una sociedad se porta un bien de genero.
¿que es una profesión liberal?
Son aquellas donde existe un predominio de lo intelectual sobre lo manual. que requiere una formación, normalmente son remunerado mediante horarios. Quien la ejerce NO es comerciante.
Que pasa con las sociedades que ejercen una actividad de una profesión liberal? Según el Consejo de Estado estas serán sociedades civiles. A pesar de que las Sociedades sean comerciales, el servicio no lo es, por lo tanto será un comerciante desarrollando un acto civil. Sin embargo, se debe ver el acto, preciso, porque puede que el otro sujeto si se rija por el criterio objetivo.
Definición desde la economía clásica de EMPRESA
El empresario es aquel que ordena los factores de la producción (capital, trabajo, tierra) mediante establecimientos de comercio.
Es la combinación y organización de los diversos factores de la producción para la producción e intercambio de bienes y servicios. Debe confluir un elemento, personal, material y de ordenación.
el derecho colombiano regula por separado cada factor de producción. El capital lo regula el derecho comercial.
Clasificaciones de empresa
1. por la participación: Pública o Privada
2. Por el tamaño: grande, mediana y pequeña
3. Por el vehí**** legal: Societaria y no societaria
El riesgo y la empresa
es la eventualidad de ganancias o perdidas. siempre existe el riesgo. Se puede dividir en:
- Perfecta: se refiere al riesgo técnico de una imperfección del producto o en el riesgo económico de poca demanda
- Imperfecta: cuando se trabaja bajo comisión porque se prepara la mercancía por solicitud previa, no hay riesgo, o mínimo.
EMPRESA en derecho colombiano
El artí**** 25 del cc la define " Se entiende por empresa toda actividad organizada para la producción, transformación de bienes o para la prestación de servicios. A través del establecimiento de comercio"
La empresa es regulada desde la Constitución donde se le imprime una interpretación distinta, ya no será solo una cuenta de riqueza, sino también tendrá trascendencia en los derechos fundamentales"
Elementos de la empresa
- Objetivo: referido a la actividad económica organizada. Son los actos de comercio que celebra el empresario. (art. 20 numeral 10 a 18)
- Subjetivo: el empresario. puede ser persona natural o jurídica. No es uno solo. es quien ejerce la actividad económica.
- el funcional: el establecimiento de comercio: Es un bien mercantil que cuneta con un régimen especial
Concepto moderno de empresa / Constitución
La Constitución le aporta varios elementos importantes con los cuales se debe entender: como la libertad de empresa y el derecho de asociación y la más importante la función social de la empresa, la cual le impone al empresario la obligación de armonizarse con los interiores superiores de la colectividad.
No es solo el interés del capitalista sino el interés de los grupos de interés. “stakeholders” los que no son accionistas pero se ven afectados por el actuar del empresario: medioambiente, trabajadores, consumidores, acreedores, el Estado.
El Concepto moderno es la misma definición con los mismos elementos, simplemente se le añade la sostenibilidad.
Fuentes de derecho comercial
Existen Fuentes Formales y Fuentes Materiales.
FUENTES FORMALES:
1. LEY IMPERATIVA: es la excepción, ya que en derecho comercial, la regla es la libertad de las partes. Son las normas de orden público que no son derogarles por las partes. por ejemplo las normas para crear un establecimiento de comercio.
2. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: es decir los pactos derivados de los contratos.
3. LEY SUPLETIVA: es la regla general, se puede pactar en contra de ellas. por ej, el saneamiento por evicción.
4. COSTUMBRE: Es una practica reiterada, uniforme y pública que tiene en la comunidad conciencia de obligatoriedad. Se aplica siempre y cuando no hay una ley. Se admiten la praeter y secundum legem,
Cuando hablamos de ley es en sentido LATO: constitución, ley, decretos, ordenanzas. Tenemos el Código, sin embargo mucho ha sido regulado en leyes especiales.
Clases de Costumbre
1. LOCAL: se prueba con el artí**** 178 del cgp.La local prefiere a la nacional y a las generales.
2. NACIONAL: SEGÚN el CGP se prueba con el testimonio de dos comerciantes inscritos en cámara de comercio o por decisiones judiciales definitivas que estén en firme donde se dé cuenta de la existencia de la costumbre y que hayan sido expedidas en los últimos 5 años, se requiere este elemento de temporalidad porque la costumbre deja de estar vigente. O por certificación de la cámara de comercio.
3. EXTRANJERA: se prueba con una cerficiación del cónsul de ese país o de una institución similar a la cámara.
4. INTERNACIONAL: con copia de laudo o sentencia de una autoridad internacional.
FUENTES AUXILIARES
Son los que sirven para llenar vacíos.
- Tratados Internacionales NO ratificados por Colombia
- Costumbre internacional: usos del comercio, laudos. (Soft law) Lex mercatoria (son preceptos que venen de las curias de mercaderes)
- Costumbre extranjera
- Ppios generales del derecho comercial
¿Quién es COMERCIANTE?
el artí**** 10 se limita a las personas naturales. Pero se entiende qué comerciante es la persona natural o jurídica que se dedica habitual o profesionalmente a realizar una o más actividades que la ley señala como mercantiles.
Sobre esto se debe tener en cuenta que la conducta debe ser reiterada y profesional, no es una practica esporádica.
La doctrina y la jurisprudencia reitérala la importancia de que el comerciante cuente con ánimo de lucro
Empresario y comerciante
Existen dos posiciones, la primera iguala estos conceptos, serán sinónimos, la segunda las diferencia, señala que el comerciante es especie del genero: comerciante.
La diferencia sustancial para ellos es la organización. El comerciante es quien realiza profesionalmente actos de comercio, mientras que el empresario es el titular de la empresa.
CARACTERÍSTICAS DEL EMPRESARIO PERSONA NATURAL
No se adquiere la condición de comerciante con alguna formalidad, solo se debe ejercer actos de comercio con una organización, debe ser un ejercicio habitual y no necesariamente debe ser su único ingreso.
Para estos se habla de la capacidad, inhabilidad e incompatibilidad:
- CAPACIDAD: la misma que el civil. Se establecen presunciones de la calidad de comerciante: estar matriculado en la cámara de c, anunciarse públicamente y tener un establecimiento) Es una presunción de hecho!
- INHABILIDAD: Se necesita una sentencia o una ley que lo determine así. Se le prohibe ejercer esa actividad de comercio.
- INCOMPATIBILIDAD: son causales taxativas, donde por la calidad del sujeto no puede ser comerciante.
CARACTERÍSTCIAS DEL EMPRESARIO PERSONA JURÍDICA
Nos referimos a las sociedades con ánimo de lucro: las sociedades comerciales.
También las Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada.
Sin embargo, por ser sociedad comercial no significa que se vuelva comerciante, existen unas reglas.
- las SAS siempre son comerciantes, así su objeto no sea comercial.
-Las sociedades civiles no son comerciantes, sin embargo se les trata como comerciantes por el art. 100
- las sociedades comerciales son comerciantes por la naturaleza de las actividades.
EFECTOS JURÍDICOS DE SER COMERCIANTE
- Aplicación del estatuto del comerciante. El cual tiene como función disciplinar el ejercicio de la actividad comercial.
- Se le imponen unos deberes (art. 19). Los cuales pueden clasificarse:
1. Referidos al registro mercantil: Deben Matricularse e inscribirse.
2. frente al la información comercial: Registrar los documentos y actos en el registro, Llevar contabilidad en los negocios, Conservar su correspondencia,
3. Deberes frente a la insolvencia
4. Deberes frente al mercado: Abstenerse de ejercer competencia desleal y protección al consumidor.
Además Respetar el estatuto del consumidor (no está en el artí**** pero si en el mismo estatuto)
EL REGISTRO MERCANTIL
es un instrumento de publicidad que involucra el interés general.Ees un registro público o sistema de información que tiene archivo público con datos legalmente relevantes en materia del ejercicio de la actividad económica.
Se deben registrar documentos y libros importantes para la vida económica.
importancia: jurisprudencia CE: El RM es instrumento de intervención por medio de derecho público para la oponibilidad frente a terceros. es garantía.
el comerciante tiene 2 deberes: Matricula e inscripción.
1. MATRICULA de los comerciantes y de los establecimientos de comercio.
2. INSCRIPCIÓN DE libros, actos y documentos por exigencia de la ley
MATRICULA
MATRICULA de los comerciantes y de los establecimientos de comercio.
DE LOS COMERCIANTES: Es una obligación del comerciante y de sus auxiliares y la CC ha señalado el plazo de 1 desde el inicio de su actividad.

DEL ESTABLECIMIENTO: Se realiza con la apertura del establecimiento y se enuncian los bienes que se destinan para la actividad

FUNCIÓN: NO es constitutiva ni de la condición ni del establecimeinto. tiene 3 funciones:
1. publicidad
2. probatoria: artí**** 13 funciona de presunción.
3. protección de la propiedad intelectual relacionada a la actividad: enseña: objeto mercantil y nombre comercial: lo que identifica al comerciante.
También accede al proceso de reorganización y se puede llegar a afiliar a la cámara lo cual le traerá beneficios.

RENOVACIÓN: se debe renovar cada año y actualizar la información. es obligatorio. si no se realiza hay sanciones, como la perdida de la protección y los beneficios.
INSCRIPCIÓN
Se deben inscribir ciertos documentos para que cualquiera pueda consultarlos, esto porque le interesan a terceros para la seguridad del comercio. SOLO se inscribe lo que diga la ley.
Se inscriben algunos actos, documentos y libros: por ejemplo, el libro de contabilidad.
Se puede inscribir el extracto o todo el acto.
La función y su efecto es la publicidad y la oponibilidad.
CÁMARAS DE COMERCIO
se encuentra en los artí***** 78 y ss, Es la Entidad encargada de llevar el RM . El superior jerárquico es la Superintendencia de Sociedades. Históricamente se podría decir que las cámaras nacen de esta unión del empresario.
Son administradas y gobernadas por los afiliados, y la junta directiva es elegida por votación.
Naturaleza Jurídica de las Cámaras de Comercio
Son personas jurídicas de derecho privado que pueden ejercer funciones públicas, creadas de oficio por el gobierno o solicitud de un numero de comerciantes.
Tiene tanto funciones privadas como actividades de promoción del gremio, pero también al función llevar el registro mercantil, el cual contiene información de interés general.
- sin animo de lucro
- de carácter gremial y corporativo
Consecuencia de ser función administartiva
Se le aplican las reglas del derecho administrativo, esta orientado por los principios del derecho administrativo (específicamente el de publicidad), los recursos provenientes de la función pública son recursos públicos por lo tanto deben ser controlados por la Contraloría.
Esta cobijada por el principio de legalidad, es decir que no se puede salir de las funciones establecidas por la ley.
Se comunica mediante actos administrativos. Frente a los cuales puede presentarse un recurso de reposición o de apelación el cual será resuelto por la super de sociedades.
FUNCIONES
- Son centros de arbitramento entre el Estado y entes
- Construyen obras públicas
- Dan consultorías
- revisan la forma de las inscripciones.
¿las cámaras de comercio pueden realizar control de legalidad de los actos que llevan a registro?
NO, simplemente revisan la forma de estas. No pueden sustituir al juez. Pueden decidir si realizar la inscripción o no. Pueden rechazar las siguientes inscripciones:
- cuándo debe declarar ineficacia de pleno derecho (art. 897 del C.Comercio)
- el acto adolece de inexistencia.
- Cuando sin adolecer de ineficacia o de inexistencia la ley autoriza a la cámara de comercio de rechazar.
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Es el elemento funcional de la empresa, es el medio por el cual el empresario ejerce la empresa. Es un bien mercantil dinámico. Se refiere al conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados para una finalidad económica. Es un bien unitario compuesto por diversos elementos.
¿quién administra el establecimiento de comercio?
puede ser administrado por el empresario, o empresarios pero lo más común es que lo administre un FACTOR, será una persona que administre el establecimiento por virtud del contrato de preposición. El cual debe inscribirse para su oponibilidad.
Se habla de sucursal si el FACTOR SI REPRESENTA. ala sociedad propietaria del establecimiento de comercio.
AGENCIA cuando el factor NO representa.
COMPONENTES del establecimiento de comercio
El código solo se refiere a bienes materiales, pero hoy la interpretación debe ser amplia por las empresas que se ejercer virtualmente.
Los componentes dependen de que actividad se ejerza. sin embargo, el articulo 516 del código de comercio enuncia algunos elementos materiales que hacen parte
- muebles e inmuebles

También se entienden los elementos inmateriales.
- el contrato que se haya celebrado
- elementos relacionados al valor del EC, marcas enseñas
- derecho de arrendamiento sobre el local.
CLIENTELA ¿es parte o no del conjunto de bienes del EC?
el Artí**** 516 habla de "El derecho a impedir la desviación de la clientela"
primero la definición de clientela: se entiende que son consumidores que detentan una relación estable con el titular del establecimiento de comercio. Se dice que aumenta el valor del establecimiento de comercio.
Existen varias posiciones, algunos creen que es una cualidad mas no un elemento.
Esta posición es más acertada porque la clientela no es del dueño, esta puede cambiar sus preferencias.
Sin embargo, el empresario tiene ese derecho con las normas de competencia desleal.
GOOD WILL
Se podría traducir como la reputación que ha creado una empresa, es ese valor agregado que le da potencial a la empresa, le genera más utilidades. Es una fama. Por este se dice que se debe pagar una prima, un mayor valor, cuando se cede el contrato de arrendamiento o se vende el local, ya que ese posicionamiento en el mercado fue consecuencia de las estrategias del empresario.
naturaleza jurídica del EC
es un bien mercantil. NO es sujeto de derechos. es una universalidad de hecho: conjunto de bienes organizados para cumplir una finalidad economica. Todos los bienes tienen su individualidad jurídica
LOCAL es lo mismo que establecimiento?
NO, el local hace parte del establecimiento, específicamente el contrato de arrendamiento.
El local puede o no ser propiedad del comerciante. son cosas diferentes. El titular del establecimiento del comercio tiene derecho a que se lo arrienden.
La ley protege a la empresa protegiendo el establecimiento, lo hace de 2 formas:
1. derecho de renovación: el arrendatario que lleve por lo menos 2 años en un mismo local con el mismo establecimiento tiene derecho a que se le renueve.
lo que no significa que bajo las mismas circunstancias que cuando se contrato dos años atrás, podrán ajustarse las condiciones.
Esta regla tiene 3 excepciones.
1. el incumplimiento del contrato 2. cuando el arrendador necesita el local para su uso personal 3. reconstrucción del local. debe dar preaviso de 6 meses.
2 protección
La ley establece una verificación después de 3 meses para comprobar que se están haciendo las obras o que se este usando el local.
2. derecho. puede recibir indemnización cuando no se este dandole el uso que señalo el propietario del local. La indemnización incluye daño emergente (por el traslado) y lucro cesante (lo que edejo de percibir)

SUB ARRIENDO: puede subarrendar hasta la mitad pero en la misma actividad
¿que operaciones se pueden hacer sobre el EC?
Es un objeto de derechos, así que puede ser objeto de cualquier contrato.
- la más común enajenación, que puede darse a titulo de venta, de permuta o de donación.
- arrendamiento
- pignoración
- anticresis
Reglas sobre la enajenación
1. se prefiere la enajenación en bloque
2. contrato formal: requiere escritura pública o documento privado reconocido ante funcionario competente.
3. si incluye inmuebles debe darse la inscripción.
4. hay responsabilidad solidaria entre el enajenante y el receptor por las obligaciones del establecimiento. Solo de aquellas que aparezcan en listado de pasivos, si no aparecen, se le atribuye al comprador por no haber sido diligente.
La solidaridad se acaba pasados dos meses de la inscripción.
5. La enajenación será oponible a terceros con la inscripción en la cámara de comercio.
requisitos de la inscripción:
Responsabilidad de enajenante cesa 2 meses.
6. La transferencia de propiedad no se hace con el registro, se debe revisar el modo de cada bien.
Por eso dicen que en materia de enajenación de establecimiento de comercio hay unidad de título (permuta, venta, enajenación) pero pluralidad de modo (si hay inmueble hay que registrar, si hay marcas hay que registrar, entrega)