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concurrencia y coordinacion
La aplicación del Código corresponde al Ejecutivo del
Estado y a los municipios, los que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente y coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias.
objeto de la coordinacion
I. Cumplir los objetivos y prioridades de las políticas estatales en materia
de ordenamiento y administración sustentable del territorio;
II. Promover la participación articulada de todos los factores productivos
cuyas actividades incidan en el ordenamiento y administración
sustentable del territorio o en la producción de vivienda;
III. Fortalecer la coordinación entre los gobiernos estatal y municipales, así
como inducir acciones de concertación con los sectores social y
privado; y
IV. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y
apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda,
particularmente aquélla popular o económica y de interés social.
coadyuvancia en la aplicación del codigo
Las dependencias y entidades de la administración pública
estatal y municipal coadyuvarán con las autoridades competentes para la aplicación del Código