• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/99

Click para voltear

99 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.

Transparentar la gestión pública mediante la difusión de información.

Favorecer la rendición de cuentas de los ciudadanos y regular los medios de impugnación que le compete resolver al instituto.

Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades de los sujetos obligados.
OBJETIVOS DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos.

Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia y promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.
OBJETIVOS DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Toda la información en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal es público, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada en forma temporal en los siguientes casos:
POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO Y SEGURIDAD NACIONAL, O BIEN COMO CONFIDENCIAL.
Comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Órgano al que hace referencia el articulo 64 de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública.
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Cada uno de los integrantes del consejo consultivo.
CONSEJERO
La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información en la oficina habilitada para tal efecto.
CONSULTA DIRECTIVA.
La instancia del instituto en la que los comisionados del mismo ejercen de manera colegiada las facultades conferidas a ellos en la presente ley.
PLENO
Es la divulgación, difusión y socialización de la información por cualquier medio, incluidos los impresos, electrónicos, sonoros y visuales.
PUBLICACIÓN.
Que principio deberá prevalecer en la aplicación e interpretación de la presente ley.
PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD.
En este caso se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.
PARA EL CASO DE LA INTERPRETACIÓN.
A que principio atienden las disposiciones que regulen aspectos de transparencia y acceso a la información previstas en la legislación federal en su conjunto, las cuales deberán interpretarse armónicamente con la ley general.
Al principio pro persona.
Aquella información que este relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho nacional y tratados internacionales.
NO PODRÁ CLASIFICARSE COMO RESERVADA.
Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa por el ejercicio de este derecho, ni se podrá restringir por vías o medios directos o indirectos.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en la ley general y la presente ley y podrán ser acreedores a las sanciones y medidas de apremio de las mismas.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Contar con los comités de transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento así como designar en las unidades de transparencia titulares que dependan del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los comités de transparencia y unidades de transparencia, constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental y promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial, reportar al instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad y atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información realice el instituto y el sistema nacional.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, cumplir con las resoluciones emitidas por el instituto, publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia y difundir proactivamente información de interés público.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información en lengua indígenas, promover la digitalización de la información y dar atención a las recomendaciones del instituto.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Deberán documentar todo acto que derive del ejercer de sus facultades, competencias o funciones.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley general y en esta ley por si mismos, a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia.
LOS FIDEICOMISOS Y FONDOS PÚBLICOS, CONSIDERADOS ENTIDADES PARAESTATALES.
Como cumplirán con las obligaciones de esta ley los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, y por lo tanto no sean considerados una entidad para paraestatal.
A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE COORDINAR SU OPERACIÓN.
Cumplirán con las obligaciones de transparencia que determine el instituto.
LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE RECIBEN Y EJERCEN RECURSOS PÚBLICOS O EJERCEN ACTOS DE AUTORIDAD.
Que se deberá garantizar en la generación, publicación y entrega de información.
QUE ESTA SEA ACCESIBLE, CONFIABLE, VERIFICABLE, VERAZ, OPORTUNA Y ATENDERÁ LAS NECESIDADES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE TODA PERSONA.
Buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos deberán cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes de la materia y la ley general.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno se los supuestos de reserva o confidencialidad.
LA CLASIFICACIÓN.
Serán los responsables de clasificar la información.
LOS TITULARES DE LAS ÁREAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones del derecho al acceso a la información y acreditar su procedencia, sin ampliar las excepciones o supuestos de reserva o confidencialidad.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
No podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o expedientes como reservados, ni clasificar documentos antes de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Como se realizará la clasificación de información reservada.
CONFORME A UN ANÁLISIS CASI POR CASO, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE DAÑO.
La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que....
1. SE RECIBA UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACI&Oacute;N<br />
2. SE DETERMINE MEDIANTE RESOLUCI&Oacute;N DE AUTORIDAD COMPETENTE.<br />
3. SE GENEREN VERSIONES P&Uacute;BLICAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA EN LA LEY GENERAL Y ESTA LEY.
Cuando ser&aacute;n desclasificados los documentos clasificados.
1. SE EXTINGAN LAS CAUSAS ORIGEN.<br />
2. EXPIRE EL PLAZO.<br />
3. POR RESOLUCI&Oacute;N DE AUTORIDAD COMPETENTE.<br />
4. LO CONSIDERE PERTINENTE EL COMIT&Eacute; DE TRANSPARENCIA.<br />
5. SE TRATE DE INFORMACI&Oacute;N QUE ESTE RELACIONADA CON VIOLACIONES GRAVES O DERECHOS HUMANOS O DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Periodo en el que podr&aacute; permanecer con tal car&aacute;cter la informaci&oacute;n clasificada como reservada
5 A&Ntilde;OS (EL PERIODO DE RESERVA CORRER&Aacute; A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE CLASIFICA EL DOCUMENTO)
Quienes y por cuanto tiempo podr&aacute;n ampliar el periodo de reserva de la informaci&oacute;n.
LOS SUJETOS OBLIGADOS CON LA APROBACI&Oacute;N DE SU COMIT&Eacute; DE TRANSPARENCIA POR UN PERIODO DE 5 A&Ntilde;OS SI JUSTIFICAN MEDIANTE LA APLICACI&Oacute;N DE UNA PRUEBA DE DA&Ntilde;O.
Cuando a juicio de un sujeto obligado sea necesario ampliar nuevamente el per&iacute;odo de reserva, con cuanto tiempo de anticipaci&oacute;n deber&aacute; el comit&eacute; de transparencia hacer la solicitud aplicando la prueba de da&ntilde;o.
TRES MESES DE ANTICIPACI&Oacute;N.
Elaborar&aacute; un &iacute;ndice de los expedientes clasificados por el Comit&eacute; de transparencia como reservados, por &aacute;rea responsable de la informaci&oacute;n y tema.
CADA &Aacute;REA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Compilar&aacute; y verificar&aacute; los &iacute;ndices de los expedientes que haya clasificado e instruir&aacute; su publicaci&oacute;n.
EL COMIT&Eacute; DE TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO.
Deber&aacute; elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al d&iacute;a siguiente de su elaboraci&oacute;n y en ning&uacute;n caso ser&aacute; considerado como informaci&oacute;n reservada.
EL &Iacute;NDICE.
Deber&aacute; indicar el &aacute;rea que gener&oacute; la informaci&oacute;n, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificaci&oacute;n, el plazo de reserva, y en su caso las partes del documento que se reservan y si se encuentra en pr&oacute;rroga.
EL &Iacute;NDICE.
Quien deber&aacute; confirmar, modificar o revocar la decisi&oacute;n en los casos en que se niegue el acceso a la informaci&oacute;n, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificaci&oacute;n.
EL COMIT&Eacute; DE TRANSPARENCIA.
Deber&aacute;n aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la informaci&oacute;n y deber&aacute;n acreditar su procedencia.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Les corresponder&aacute; la carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la informaci&oacute;n, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos.
A LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Deber&aacute;n llevar una leyenda que indique tal car&aacute;cter, la fecha de la clasificaci&oacute;n, el fundamento legal y, en su caso, el per&iacute;odo de reserva.
LOS DOCUMENTOS CLASIFICADOS PARCIAL O TOTALMENTE.
No podr&aacute;n emitir acuerdos de car&aacute;cter general ni particular que clasifiquen documentos o informaci&oacute;n como reservada.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Podr&aacute; establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la informaci&oacute;n del documento y deber&aacute; estar acorde con la actualizaci&oacute;n de los supuestos definidos como informaci&oacute;n clasificada.
LA CLASIFICACI&Oacute;N.
En que caso se podr&aacute;n clasificar documentos antes de que se genere la informaci&oacute;n.
EN NING&Uacute;N CASO.
Esta clasificaci&oacute;n se realizar&aacute; conforme a un an&aacute;lisis caso por caso, mediante la aplicaci&oacute;n de la prueba de da&ntilde;o.
LA CLASIFICACI&Oacute;N DE INFORMACI&Oacute;N RESERVADA.
Ser&aacute;n de observancia obligatoria para los sujetos obligados.
LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE EMITA EL SISTEMA NACIONAL PARA LA ELABORACI&Oacute;N DE VERSIONES P&Uacute;BLICAS EN MATERIA DE CLASIFICACI&Oacute;N DE LA INFORMACI&Oacute;N RESERVADA Y CONFIDENCIAL.
Ser&aacute;n debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables, y en su caso, a los lineamientos que expida el Sistema Nacional.
LOS DOCUMENTOS CLASIFICADOS.
Deber&aacute; ser elaborada por los sujetos obligados a efectos de atender una solicitud de informaci&oacute;n y cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales.
UNA VERSI&Oacute;N P&Uacute;BLICA EN LA QUE TESTEN LAS PARTES O SECCIONES CLASIFICADAS, INDICANDO SU CONTENIDO DE MANERA GEN&Eacute;RICA Y FUNDANDO Y MOTIVANDO SU CLASIFICACI&Oacute;N.
Esta informaci&oacute;n no podr&aacute; omitirse en las versiones p&uacute;blicas.
LA INFORMACI&Oacute;N CONTENIDA EN LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA.
Como se clasificara la informaci&oacute;n que comprometa la seguridad nacional, seguridad p&uacute;blica o la defensa nacional.
INFORMACI&Oacute;N RESERVADA.
Como se clasificara la informaci&oacute;n es aquella que pueda menoscabar la conducci&oacute;n de las negociaciones y relaciones internacionales.
INFORMACI&Oacute;N RESERVADA.
Como se clasificar&aacute; la informaci&oacute;n que se entregue al Estado Mexicano expresamente con ese car&aacute;cter o el confidencial por otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional.
INFORMACI&Oacute;N RESERVADA
Como se clasificar&aacute; la informaci&oacute;n que pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relaci&oacute;n con las pol&iacute;ticas en materia monetaria, poner en riesgo la estabilidad de instituciones financieras, sistema financiero del pa&iacute;s o incrementar el costo de operaciones financieras.
INFORMACI&Oacute;N RESERVADA.
Como se clasificar&aacute; la informaci&oacute;n que pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona f&iacute;sica.
INFORMACI&Oacute;N RESERVADA.
Como se clasificar&aacute; la informaci&oacute;n que obstruya las actividades de verificaci&oacute;n, inspecci&oacute;n y auditoria relativas al cumplimiento de las leyes que afecte la recaudaci&oacute;n de contribuciones o que obstruya la prevenci&oacute;n o persecuci&oacute;n de los delitos.
INFORMACI&Oacute;N RESERVADA.
Como se clasificar&aacute; la informaci&oacute;n que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores p&uacute;blicos tanto no sea adoptada la decisi&oacute;n definitiva.
INFORMACION RESERVADA.
Como se clasifica la informaci&oacute;n que obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores p&uacute;blicos y/o afecte los derechos del debido proceso.
INFORMACI&Oacute;N RESERVADA.
Como se clasifica la informaci&oacute;n que vulnere la conducci&oacute;n de los expedientes judiciales o procedimientos administrativos o se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley se&ntilde;ale como delitos ante el Ministerio P&uacute;blico.
INFORMACI&Oacute;N RESERVADA.
Cuando no se podr&aacute; invocarlo el car&aacute;cter de reservado.
1. SE TRATE DE VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS HUMANOS O DELITOS DE LESA HUMANIDAD.<br />
<br />
2. SE TRATE DE INFORMACI&Oacute;N RELACIONADA CON ACTOS DE CORRUPCI&Oacute;N.
Se considera informaci&oacute;n confidencial lo siguiente:
1. CONTIENE DATOS PERSONALES DE PERSONA F&Iacute;SICA IDENTIFICADA.<br />
2.SECRETOS BANCARIOS, FIDUCIARIO, INDUSTRIAL, COMERCIAL DE PARTICULARES, SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL O SUJETOS OBLIGADOS y NO INVOLUCREN RECURSOS P&Uacute;BLICOS.<br />
3.la que presenten particulares
No estar&aacute; sujeta a temporalidad alguna y s&oacute;lo podr&aacute;n tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores p&uacute;blicos facultados para ello.
LA INFORMACI&Oacute;N CONFIDENCIAL.
No podr&aacute;n clasificar, la informaci&oacute;n relativa al ejercicio de fideicomisos que involucren recursos p&uacute;blicos como secreto bancario o fiduciario.
LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE SE CONSTITUYAN COMO FIDEICOMITENTES, FIDEICOMISARIOS O FIDUCIARIOS.
No podr&aacute;n clasificar, la informaci&oacute;n relativa al ejercicio de recursos p&uacute;blicos en operaciones como instituci&oacute;n bancaria.
LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE SE CONSTITUYAN COMO USUARIOS O COMO INSTITUCI&Oacute;N BANCARIA EN OPERACIONES QUE INVOLUCREN RECURSOS P&Uacute;BLICOS.
No podr&aacute;n clasificar la informaci&oacute;n relativa al ejercicio de recursos p&uacute;blicos como secreto fiscal.
LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE SE CONSTITUYAN COMO CONTEIBUYENTES O COMO AUTORIDADES EN MATERIA TRIBUTARIA.
Que se requiere para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a informaci&oacute;n confidencial.
OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA INFORMACI&Oacute;N.
No se requerir&aacute; el consentimiento del titular de la informaci&oacute;n confidencial cuando :
*.La info. se encuentre en registros p&uacute;blicos o por ley tenga el car&aacute;cter de p&uacute;blica.*Exista una orden judicial, por razones de seguridad nacional y salubridad general o proteger derechos de terceros.*Se transmita entre sujetos obligados y los sujetos de derecho internacional y se utilice para facultades propias de los mismos.
Deber&aacute;n procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la informaci&oacute;n en las versiones p&uacute;blicas no permitan la recuperaci&oacute;n o visualizaci&oacute;n de la misma.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
En estas versiones no se podr&aacute; omitir la informaci&oacute;n que constituya obligaciones de transparencia.
EN LAS VERSIONES P&Uacute;BLICAS.
Deber&aacute;n garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, mediante solicitudes de informaci&oacute;n y deber&aacute; apoyar al solicitante en la elaboraci&oacute;n de las mismas.
LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Podr&aacute; presentar una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ante la unidad de transparencia, a trav&eacute;s de la plataforma nacional, en las oficinas, v&iacute;a correo electr&oacute;nico o postal, mensajer&iacute;a, tel&eacute;grafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el sistema nacional.
CUALQUIER PERSONA POR SI MISMA O A TRAV&Eacute;S DE SU REPRESENTANTE.
En estas solicitudes se asignar&aacute; autom&aacute;ticamente un n&uacute;mero de folio, con el que los solicitantes podr&aacute;n dar seguimiento a sus requerimientos.
SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACI&Oacute;N FORMULADAS MEDIANTE LA PLATAFORMA NACIONAL.
Cuales ser&aacute;n los requisitos para presentar una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.
Nombre o datos de su representante.<br />
Domicilio o medio de recibir notificaciones.<br />
Descripci&oacute;n de la info. solicitada.<br />
Datos que faciliten la b&uacute;squeda.<br />
Modalidad en la que prefiere se otorgue la informaci&oacute;n.
Cuales son las modalidades en las que se podr&aacute; otorgar la informaci&oacute;n en respuesta a una solicitud.
Verbal, siempre que sea p/fines de orientaci&oacute;n.<br />
Consulta directa mediante expedici&oacute;n de copias simples o certificadas.<br />
O la reproducci&oacute;n en cualquier otro medio incluido los electr&oacute;nicos.
Estos requisitos del solicitante a la hora de solicitar informaci&oacute;n son opcionales.
Nombre o datos del representante.<br />
Domicilio o medio para recibir notificaciones.
En este caso se entender&aacute; que el solicitante acepta que las notificaciones le sean efectuadas por medios electr&oacute;nicos salvo que se&ntilde;ale un medio distinto.
CUANDO EL PARTICULAR PRESENTE SU SOLICITUD POR MEDIOS ELECTR&Oacute;NICOS A TRAV&Eacute;S DE LA PLATAFORMA NACIONAL.
Como se notificar&aacute; en el caso de solicitudes recibidas por medios que no sean electr&oacute;nicos y no se proporcione un domicilio o medio para recibir la informaci&oacute;n.
SE NOTIFICAR&Aacute; POR ESTRADOS EN LA OFICINA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.
Cuando iniciar&aacute;n a correr los t&eacute;rminos de todas las notificaciones.
AL D&Iacute;A SIGUIENTE AL QUE SE PRACTIQUEN.
En este caso se podr&aacute; poner a disposici&oacute;n del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la informaci&oacute;n clasificada.
Cuando la entrega o reproducci&oacute;n de los documentos e informaci&oacute;n solicitada sobrepase las capacidades t&eacute;cnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud en los plazos establecidos.
Cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de informaci&oacute;n adicional.
LA SOLICITUD SE TENDR&Aacute; POR NO PRESENTADA.
Se tendr&aacute; por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de informaci&oacute;n que no formaron parte del requerimiento.
EN EL CASO DE REQUERIMIENTOS PARCIALES NO DESAHOGADOS.
Cual ser&aacute; el procedimiento cuando la solicitud es presentada ante un &aacute;rea distinta a la unidad de transparencia.
AQUELLA &Aacute;REA TENDR&Aacute; LA OBLIGACI&Oacute;N DE INDICAR AL PARTICULAR LA UBICACI&Oacute;N F&Iacute;SICA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.
En que caso la entrega de informaci&oacute;n estar&aacute; condicionada a que se motive o justifique su utilizaci&oacute;n o requiera demostrar inter&eacute;s alguno.
EN NING&Uacute;N CASO.
Deber&aacute;n otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que est&aacute;n obligados a documentar de acuerdo a sus facultades, en el formato que el solicitante manifieste, conforme a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas de la informaci&oacute;n o del lugar donde se encuentre as&iacute; lo permita.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Tipo de formatos en los que se deber&aacute; privilegiar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada cuando esta consista en bases de datos.
FORMATOS ABIERTOS.
Que plazo no podr&aacute; exceder la respuesta a la solicitud la cual deber&aacute; ser notificada al interesado.
NO PODR&Aacute; EXCEDER DE 20 D&Iacute;AS.<br />
pudiendo ampliarse excepcionalmente hasta por 10 d&iacute;as debiendo ser aprobada por el Comit&eacute; de Transparencia.
Establecer&aacute;n la forma y t&eacute;rminos en que dar&aacute;n tr&aacute;mite interno a las solicitudes en materia de acceso a la informaci&oacute;n.
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Proceder&aacute; una vez se acredite el pago respectivo.
La elaboraci&oacute;n de versiones p&uacute;blicas, cuya modalidad de reproducci&oacute;n tenga un costo.
A cargo de quien correr&aacute;n los costos de env&iacute;o ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso.
A CARGO DEL SUJETO OBLIGADO.
Plazo m&iacute;nimo que la unidad de transparencia tendr&aacute; disponible la informaci&oacute;n solicitada transcurrido el plazo los sujetos obligados dar&aacute;n por concluida la solicitud y destruir&aacute;n el material en el que se reprodujo la informaci&oacute;n.
60 d&iacute;as contados a partir del que el solicitante hubiere realizado el pago respectivo el cual deber&aacute; efectuarse en un plazo no mayor a 30 d&iacute;as.
Cuando la informaci&oacute;n no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, analizar&aacute; el caso y tomar&aacute; &ntilde;as medidas para localizar la informaci&oacute;n y expedir&aacute; una resoluci&oacute;n que confirme la inexistencia del documento.
EL COMIT&Eacute; DE TRANSPARENCIA.
Cuando la informaci&oacute;n no se encuentre en los archivos del sujeto obligado,ordenar&aacute; siempre que sea materialmente posible que se genere o reponga la informaci&oacute;n en caso de que esta tuviera que existir.
EL COMIT&Eacute; DE TRANSPARENCIA notificando al solicitante a trav&eacute;s de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA.
Cuando la informaci&oacute;n no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, notificar&aacute; al organismo interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deber&aacute; iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.
EL COMIT&Eacute; DE TRANSPARENCIA.
Ser&aacute;n responsables del cumplimiento de los plazos y t&eacute;rminos para otorgar el acceso a la informaci&oacute;n.
LAS PERSONAS F&Iacute;SICAS O MORALES QUE RECIBAN Y EJERZAN RECURSOS P&Uacute;BLICOS Y REALICEN ACTOS DE AUTORIDAD Y LOS SINDICATOS.
Contendr&aacute; los elementos m&iacute;nimos que permitan al solicitante tener certeza de que se utiliz&oacute; un criterio de b&uacute;squeda exhaustivo, se&ntilde;alando circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia, y se&ntilde;alar&aacute; al servidor p&uacute;blico responsable de contar con la misma.
LA RESOLUCI&Oacute;N DEL COMIT&Eacute; DE TRANSPARENCIA QUE CONFIRME LA INEXISTENCIA DE LA INFORMACION SOLICITADA.