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Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a
los bienes regulados por leyes específicas.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
L.G.D.B.N
Es equivalente a el término “Dominio Público”, es definido el derecho de propiedad que el
Estado tiene sobre determinados bienes
Demanío
D
Inembargables, indescriptibles e inalienables.
CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DEL ESTADO
C.D.L.B.D.E
Es una propiedad absoluta de la Nacion que sirve para subordinar políticamente a las comunidades que recibieron tierras sin tener su propiedad plena sino un derecho de usar y disfrutar en común, subordinado al propietario principal, la Nación, representada por el Gobierno Federal, con fundamento en el Artí**** 27 CPEUM.
PROPIEDAD ORIGINARIA DEL ESTADO
P.O.D.E
Aquellos bienes que siendo titularidad de las Administraciones
Públicas no tengan el carácter de demaniales y puedan ser adquiridos, gravados Nacionales y
transmitidos por las mismas, como si de un particular se tratase.
Bienes de dominio privado
B.D.D.P
Está constituido por el mar territorial, la zona contigua y la zona económica
exclusiva.
Mar patrimonial
M.P
Es aquella que se dedica preponderantemente a la práctica, propagación o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas, así como a la realización de actos de culto público religioso, inclusive los celebrados en locales cerrados
ASOCIACIÓN RELIGIOSA
A.R
Es el otorgamiento administrativo, ante la oferta privada o por
ofrecimiento público, que se hace a particulares o empresas, para la apropiación o aprovechamiento de
bienes de dominio público, como aguas, minas y montes; para construir obras de interés público, para
explotar servicios generales o locales.
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA:
C.A
Figura jurídica que más genérica y extensa que la expropiación, en virtud de que
la expropiación tiene diversos usos o aplicaciones, y no siempre se lleva a la práctica por que el Estado
adquiere bienes, por el contrario la nacionalización siempre conduce a adquirir algo.
NACIONALIZACIÓN
N