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Art. 25 COT
Función no jurisdiccional de la Justicia penal:
1. Salas
2. Atención al Público
3. Servicios
4. Administración de causas
5. Apoyo a testigos y peritos (TOP)
Art. 22 COT
En los juzgados de garantía con 3 o más jueces y en los TOP hay un Comité de Jueces, cuyo juez presidente sirve dos años en el cargo.
Art. 23 letra a COT
Atribuciones del Comité de Jueces se destaca el aprobar el procedimiento de distribución de causas.
Art. 22 i. final COT
Las decisiones del Comité de jueces se adoptan por mayoría y, en casi de empate, decide el voto del Juez Presidente.
Art. 24 letra c COT
Al juez presidente del Comité de Jueces le corresponde entre otras funciones específicas, el proponer un procedimiento de distribución de causas al Comité.
Art. 14 COT
- Los juzgados de garantía están conformados por uno o.mas jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmebte los asuntos sometidos a su conocimiento.
- Asuntos en los que tienen competencias para conocer y decidir: 8
Art. 16 COT
El territorio jurisdiccional del Juzgado de garantía comprende una comuna o agrupación de comunas.
Art. 15 COT
La distribución de causas en los Juzgados de Garantía se aprueba por el Comité de Jueces a propuesta del Juez Presidente, o solo por este último, según corresponda.
Art. 19 COT
TOP funcionan en salas integradas por tres jueces y dirigida por un juez presidente.
- Decisiones se toman por mayoría, cuando hay disparidad en la decisión, la sentencia o la determinación de la pena, el juez que sostenga la opinión más desfavorable debe cambiar su voto.
- Si hubiere desacuerdo con cual solución es la mas favorable, prevalece la que cuenta con el voto del Juez presidente de la sala.
Art. 17 COT
- La integración del TOP en caso de inhabilidad de uno o más jueces queda a cargo de jueces alternos.
- Distribución de causas se realiza mediante un procedimiento objetivo y general, aprobado cada año por el Comité de Jueces a propuesta de su Juez Presidente.
Art. 21 COT
El territorio jurisdiccional del TOP es una comuna o agrupación de comunas.
Art. 21 A COT
Cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de justicia penal, de acuerdo con criterios de Distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los TOP se constituyen y funcionan en localidades situadas fuera de su lugar de asiento.
Art. 18 COT
El TOP es competente para conocer y decidir los siguientes asuntos: 5