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¿Como se rigen los derechos reales de garantía?
Los derechos reales constituidos en garantía de créditos se rigen por las disposiciones comunes de este Capítulo y por las normas especiales que corresponden a su tipo.
¿Como se constituyen los derechos reales de garantía?
Los derechos reales de garantía sólo pueden ser constituidos por contrato, celebrado por los legitimados y con las formas que la ley indica para cada tipo.
¿Que significa que los DR de garantía son "Accesorios?
Que los derechos reales de garantía son accesorios del crédito que aseguran, osea son intransmisibles sin el crédito y se extinguen con el principal, excepto en los supuestos legalmente previstos.
¿Cualquier crédito es garantizable? ¿Que es necesario hacer con el crédito cuando se constituye la garantía?
Si, se puede garantizar cualquier crédito, puro y simple, a plazo, condicional o eventual, de dar, hacer o no hacer. Al constituirse la garantía, el crédito debe individualizarse adecuadamente a través de los sujetos, el objeto y su causa, con las excepciones admitidas por la ley.
¿Que puede constituir el objeto de la garantía ? ¿Como debe ser?
Cosas y derechos pueden constituir el objeto de los derechos reales de garantía. Ese objeto debe ser actual, y estar individualizado adecuadamente en el contrato constitutivo.
¿Como se debe estimar el monto de la garantía?
El monto de la garantía o gravamen debe estimarse en dinero. La especialidad queda cumplida con la expresión del monto máximo del gravamen.
¿Que debe preveer el acto constitutivo?
El acto constitutivo debe prever el plazo al que la garantía se sujeta, que no puede exceder de diez años, contados desde ese acto. Vencido el plazo, la garantía subsiste en seguridad de los créditos nacidos durante su vigencia.
¿Es valida la constitución de la garantía si le falta alguna especialidad del objeto o crédito?
La constitución de la garantía es válida aunque falte alguna de las especificaciones del objeto o del crédito, siempre que se la pueda integrar de acuerdo al conjunto de las enunciaciones del acto constitutivo.
¿Son divisibles los derechos reales de garantía?
No, los derechos reales de garantía son INDIVISIBLES. La indivisibilidad consiste en que cada uno de los bienes afectados a una deuda y cada parte de ellos, están afectados al pago de toda la deuda y de cada una de sus partes.
¿Que puede hacer el acreedor cuya garantía comprenda varios bienes?
El acreedor cuya garantía comprenda varios bienes puede perseguirlos a todos conjuntamente, o sólo a uno o algunos de ellos, con prescindencia de a quién pertenezca o de la existencia de otras garantías.
¿Cual es la extensión de la garantía en cuanto a su objeto?
En la garantía quedan comprendidos todos los accesorios físicamente unidos a la cosa, las mejoras y las rentas debidas
¿Que objetos NO están comprendido en la garantía?
a) los bienes físicamente unidos a la cosa que están gravados con prenda constituida antes que la hipoteca o son de propiedad de terceros
b) los bienes que posteriormente se unen físicamente a la cosa, si al tiempo de esa unión están gravados con prenda o son de propiedad de terceros
¿Cual es la extensión de la garantía en cuanto al crédito?
La garantía cubre el capital adeudado y los intereses posteriores a su constitución, como así también los daños y costas posteriores que provoca el incumplimiento. Los intereses, daños y costas anteriores a la constitución de la garantía quedan comprendidos en su cobertura sólo en caso de haberse previsto y determinado expresamente en la convención.
¿Puede el constituyente de la garantía realizar actos que disminuyan el valor de la garantía? ¿Que puede hacer el acreedor si el C realiza estos actos?
El constituyente de la garantía conserva todas las facultades inherentes a su derecho, pero no puede realizar ningún acto que disminuya el valor de la garantía. Si esto ocurre, el acreedor puede requerir la privación del plazo de la obligación, o bien puede estimar el valor de la disminución y exigir su depósito o que se otorgue otra garantía suficiente.
¿Que actos son inoponibles al acreedor en caso de ejecución?
En caso de ejecución, son inoponibles al acreedor los actos jurídicos celebrados en perjuicio de la garantía.
¿Que clausulas son consideradas nulas en las garantías reales?
Es nula toda cláusula que permite al titular de un derecho real de garantía adquirir o disponer del bien gravado fuera de las modalidades y condiciones de ejecución previstas por la ley para cada derecho real de garantía.
¿Hasta donde responde un propietario no deudor?
El propietario no deudor, sea un tercero que constituye la garantía o quien adquiere el bien gravado, sin obligarse en forma expresa al pago del crédito asegurado, responde únicamente con el bien objeto del gravamen y hasta el máximo del gravamen.