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¿Que sucede si hay transferencia del establecimiento de trabajo? Por ej; se vende la fábrica a nuevos dueños.
En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
¿Que pasa si al transferir el establecimiento de trabajo, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, etc?
El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo
Las disposiciones que otorgan los art 225 y226, ¿se aplican en caso de arrendamiento o cesion transitoria?
Si. Las disposiciones de los artí***** 225 y 226 se aplican en caso de arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento.
¿Que responsabilidad tienen trasmitente y adquirente respecto a las obligaciones del CdT?
El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.
Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.
¿Se puede ceder el personal sin comprender el establecimiento?
Si, pero la cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.