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Definición Vía Pecuaria
Rutas o itinerarios por donde discurren ha venido discurriendo el tránsito ganadero
Naturaleza jurídica de las vías pecuarias
Dominio público de las CCAA = por lo que inalienables, imprescriptibles e inembargables
FINES: Actuaciones de las CCAA sobre las vías pecuarias
1. Regular uso vías pecuarias de acuerdo con normativa estatal.
2. Ejercer potestad administrativa en defensa de la INTEGRIDAD de las vías pecuarias
3. Garantizar el uso público de las mismas
4.Asegurar la conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos directamente vinculados a ellas
FINES: Acciones del Ministerio sobre las vías pecuarias
Instrumentan ayudas economicas y prestan asistencia técnica para realizar acciones necesarias.
TIPOS DE VIAS PECUARIAS
1. Cañadas: anchura < 75 metros .
2. Cordeles: anchura < 37.5m.
3. Veredas: anchura < 20m.
4. Abrevaderos, descansaderos, majadas, coladas y demás lugares asociados al tránsito: Determinada por acto administrativo de clasificación.
¿A quién corresponde la creación, ampliación y restablecimiento de las vias pecuarias?
CCAA en sus respectivos territorios
¿Dónde se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria?
En el Acto de clasificación (art.7)
¿Qué es el deslinde?
Acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias-
-Declara la posesión y titularidad demanial (CCAA) dando lugar al amojonamiento (no puede prevalecer la inscripción en el Registro de la Propiedad)
- Resolución de aprobación de deslinde (título suficiente para rectificar situaciones jurídicas contradictorias)
¿Qué es el amojonamiento?
Artí**** 9: Procedimiento administrativo, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de las vías pecuarias y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.
Condición de los terrenos desafectados
Bienes patrimoniales de las CCAA y en su destino prevalecerá el interés público o social.
¿Cuándo se puede realizar una modificación del trazado?
Por interés público, o de forma motivada, por interés particular (previa desafectación) siempre que se asegure el mantenimiento de la INTEGRIDAD SUPERFICIAL, la continuidad del tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios.
¿A qué órganos se somete consulta previa de las modificaciones?
Corporaciones locales, cámaras agrarias, organizaciones profesionales agrarias afectadas y aquellas cuyo fin sea la defensa del MA.
La modificación se somerterá a información pública: máximo en un mes.
OCUPACIONES TEMPORALES
-Condiciones
- Siempre que no alteren el tránsito ganadero.
- Duración < 10 años: sometida a inf. pública (1mes) + informe ayuntamiento de donde radique.
USOS COMPATIBLES
-Usos tradicionales de carácter agrícola que se ejerciten en armonía con el tránsito ganadero.
- Desplazamiento de vehí***** y maquinaria agrícola: deben respetar prioridad del paso ganadero.
Sanciones infracciones
Infracciones leves: 60.10 a 301.01€
Infracciones graves: 601.02 a 30.050,60€
Infracciones muy graves: 30.050,61 a 150.253,03€
Prescripciones infracciones
Infracciones leves: 1 años
Infracciones graves: 3 años
Infracciones muy graves: 5 años
Prescripción de las sanciones
Leve: 1 años
Grave: 2 años
Muy grave: 3 años

A contar desde el día de la infracción.
INFRACCIONES MUY GRAVES (4)
1. Alteración hitos, mojones o indicadores.
2. Edificación o ejecución no autorizada de cualquier obra.
3. Instalación obstaá***** o cualquier acto que impida el tránsito total ganadero
4. Acciones que causen daño en vías o impidan su uso.
INFRACCIONES GRAVES (9)
1. Roturación o plantación
2. Vertidos o residuos
3. Corta o tala no autorizada
4. Aprovechamiento no autorizado
5. Obras o instalaciones temporales no autorizadas
6. Obstrucción del ejercicio de funciones policía, inspección o vigilancia
7. 2 Faltas leves en 6 meses
8. No presentar declaración responsable o su incumplimiento
9. Inexactitud, falsedad u omisión datos de la declaración responsable
INFRACCIONES LEVES (3)
1. Acciones que causen daño sin impedir el tránsito del ganado.
2. Incumplir condiciones de títulos administrativos.
3. Incumplir total o parcial prohibiciones de ésta ley.
Nombre Ley Vías Pecuarias
Ley 3/1995 de 23 Marzo de Vías Pecuarias