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Art. 149.1.18 CE
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"El Estado tiene competencia exclusiva para promulgar la legislación básica en materia de contratación administrativa."
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Art. 13 LCSP 9/2017
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"El contrato de obra tiene por objeto
-la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I -la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que eferza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de obra" |
Art. 14 LCSP 9/2017
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"El contrato de concesión de obras tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obras incluidas la restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestración a favor de aquel consiste:
- o bien únicamente en el derecho a explotar la obra - o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio" |
Art. 15 LCSP 9/2017
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"El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea a su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio"
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Art. 16 LCSP 9/2017
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"El contrato de suministros tiene por objeto a adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles"
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Art.17 LCSP 9/2017
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"Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto son prestraciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidass a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en el que adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesitva y por precio unitario"
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Art. 18 LCSP 9/2017
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"Los contratos mixtos son aquellos que contengan prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase"
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Art. 25 LCSP 9/2017
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"Son contratos administrativos aquellos celebrados por una AP que incluyan alguna de las siguientes categorías:
1) los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministros y servicios 2) los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados anteriormente, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la especifica competencia de aquella" |
Art. 26 LCSP 9/2017
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"Son contratos privados aquellos que incluyan alguna de las categorias siguientes:
- los que celebren las AAPP cuyo objeto sea distinto a los del art.25.1 - los celebrados por entidades del SP que siendo poder adjudicador NO reunan las condiciones de AAPP - los celebrados por entidades del SP que NO reunán la condición de poder adjudicador" |
Art. 65 LCSP 9/2017
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"Solo podrán contratar con el SP las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que:
-tengan plena capacidad de obrar -no estén incursas en alguna prohibición de contratar -acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas" |
Art.61 LCSP 9/2017
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"Los órganos de contratación pueden ser unipersonales o colegiados, deben tener atribuida la facultad de celebrar contratos por norma legal o reglamentaria"
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Art. 323 LCSP 9/2017
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"Solo podrán contratar con el SP las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que:
-tengan plena capacidad de obrar -no estén incursas en alguna prohibición de contratar -acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas" |
Art. 32 LCSP 9/2017
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"Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho púbilco o de derecho privado, previo encargo a ésta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos"
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