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Art. 1 LEF
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"La expropiación forzosa es la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio"
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Art. 124 LEF
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"Nadeie podrá ser expropiado sino por causas de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes"
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Art.52 LEF
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"Excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada"
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Reversión de bienes expropiados
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La reversión es el derecho del expropiado o sus causahabientes a recobrar la totalidad o parte del bien o derecho expropiado, abonando a la Administración el justiprecio recibido.
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