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TR de la Ley de Aguas
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RDL 1/2001, del 20 de julio
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Art. 1 RDL 1/2001
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"Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marco de las cometencias delimitadas en el art. 149 CE.
Es también objeto de esta Ley el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición, sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación especifica que le sea de aplicación" |
Art. 2 RDL 1/2001
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"El dominio público hidráulico está integrado por:
-las aguas continentales tanto las aguas superficiales como las subterráneas renovables, con independencia del tiempo de renovación -los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas -los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos -los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos -las aguas procedentes de la desalación de agua de mar" |
Ley de Minas
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22/1973, del 21 de julio
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Ley de Montes
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43/2003, del 21 de noviembre
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Art. 1 L43/2003
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"Garantizar la conservación y proteccion de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial"
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Art. 132.2 CE
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"Son de dominio público los bienes que determine la Ley, y en todo caso, la zona maritimo-terrestre, las playa, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental"
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Ley de Costas
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22/1977, modificada porm L2/2013 de protección y uso de litoral
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Art. 45 CE
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"Todos tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utlización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, y defender y restaurira el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva" |
Art. 149.1.9º CE
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"Lass CCAA podrán asumir comptencias sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente"
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