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Art. 28 LPAP 33/2003
"Las APP están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin:
-protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran
-procurarán su inscripción registral, y
-ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello"
Art. 29 LPAP 33/2003
"Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del Patrimonio del Estado, incluidos aquí los titulares de concesiones y autorizaciones sobre biens de dominio público, están obligados a velar por su custodia y defensa"
Art. 183 LPAP 33/2003
"Las AAPP ajustarán sus relaciones reíprocas en materia patrimonial al principio de lealtad institucional, observando las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados"
Art. 184 LPAP 33/2003
"Como órgano de cooperación y coordinanción entre la
AGE y las comunidades autónomas en materia patrimonial, se crea la Conferencia Sectorial de Politica Parimonial, que será convocada por el Ministro de Hacienda"
Art. 189 LPAP 33/2003
"Sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la AGE, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien"
Art 190 LPAP 33/2003
"Las cesiones y demás operaciones patrimoniales sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado que deriven de la ejecución del planeamiento, se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística, con estrica aplicación del principio de equidistribución de beneficios y cargas"
Art. 32 LPAP 33/2003
"Las AAPP están obligadas a inventariar los bienes y derecho que integren su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados"
Art. 155 LPAP 33/2003
"Tendrán la consideración de edificios administrativos los siguientes:
-los edificios destinados a oficinas y dependencias auxiliares de los órganos constitucionales del Estado y de la AGE y sus organismo públicos
-los destinados a otros servicios públicos que se determinen reglamentariamente
-los edificios del Patrimonio del Estado que fueren susceptibles de ser destinados a los fines expresados en los párrafos anteriores, independientemente del suso a que estuvieran siendo dedicados"