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Art. 1 LPAP 33/2003
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"Esta ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las AAPP y regular, de conformidad con lo dispuesto en el art.132 de la Constitución, la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado"
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Art. 2 LPAP 33/2003
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"El régimen jurídico patrimonial de la AGE y de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se regirá por esta ley.
Serán de apliación a las CCAA, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los art. o partes de los mismos enumerados en la DF2ª" |
Art. 3 LPAP 33/2003
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"El patrimonio de las AAPP está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
No se entenderán incluidos en el patrimonio de las AAPP el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las CCAA o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería" |
Art. 4 LPAP 33/2003
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"Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las AAPP pueden ser:
de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales" |
Art. 5 LPAP 33/2003
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"Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el art. 132.2 de la Constitución" |
Art. 132.2 CE
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"Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental"
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Art. 7 LPAP 33/2003
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"Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las AAPP, no tengan el carácter de demaniales
En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la AGE y sus organismos públicos los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente está constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales" |
Art. 9 LPAP 33/2003
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"El Patrimonio del Estado está integrado por el patrimonio de la AGE y los patrimonios de los organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma"
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Art. 6 LPAP 33/2003
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"la gestión y administración de los bienes demaniales por las AAPP se ajustarán a los siguientes principios:
a) inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad b) adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público c) aplicación efectiva al uso general o al servicio público d) dedicación preferente al uso común e) ejercicio diligente de las prerrogativas [...] garantizando su conservación e integridad f) identificación y control a través de inventarios o registros g) cooperación y colaboración entre las AAPP" |
Art. 8 LPAP 33/2003
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"La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por la AP se ajustará a los siguientes principios:
a) eficiencia y economía en su gestión b) eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos c) publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes d) identificación y control a través de inventarios e) colaboración y coordinación entre las diferentes AAPP, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes " |