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Art. 1 LPAP 33/2003
"Esta ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las AAPP y regular, de conformidad con lo dispuesto en el art.132 de la Constitución, la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado"
Art. 2 LPAP 33/2003
"El régimen jurídico patrimonial de la AGE y de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se regirá por esta ley.
Serán de apliación a las CCAA, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los art. o partes de los mismos enumerados en la DF2ª"
Art. 3 LPAP 33/2003
"El patrimonio de las AAPP está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
No se entenderán incluidos en el patrimonio de las AAPP el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las CCAA o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería"
Art. 4 LPAP 33/2003
"Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las AAPP pueden ser:
de dominio público o demaniales y
de dominio privado o patrimoniales"
Art. 5 LPAP 33/2003
"Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el art. 132.2 de la Constitución"
Art. 132.2 CE
"Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental"
Art. 7 LPAP 33/2003
"Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las AAPP, no tengan el carácter de demaniales
En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la AGE y sus organismos públicos los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente está constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales"
Art. 9 LPAP 33/2003
"El Patrimonio del Estado está integrado por el patrimonio de la AGE y los patrimonios de los organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma"
Art. 6 LPAP 33/2003
"la gestión y administración de los bienes demaniales por las AAPP se ajustarán a los siguientes principios:
a) inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad
b) adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público
c) aplicación efectiva al uso general o al servicio público
d) dedicación preferente al uso común
e) ejercicio diligente de las prerrogativas [...] garantizando su conservación e integridad
f) identificación y control a través de inventarios o registros
g) cooperación y colaboración entre las AAPP"
Art. 8 LPAP 33/2003
"La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por la AP se ajustará a los siguientes principios:
a) eficiencia y economía en su gestión
b) eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos
c) publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes
d) identificación y control a través de inventarios
e) colaboración y coordinación entre las diferentes AAPP, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes "