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Art. 15 LPAP 33/2003
"Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:
por atribución de ley,
a titulo oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación,
por herencia, legado o donación,
por prescripción,
por ocupación
Art. 16 LPAP 33/2003
"Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la AGE y sus organismos públicos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público"
Art. 131 LPAP 33/2003
"Los bienes y derechos patrimoniales del Patrimonio del Estado que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la AGE o de sus organismo públicos podrán ser enajenados conforme a las normas establecidad en el Capitulo V del Título V de la ley 33/2003
No obstante, podrá acordarse la enajenación de bienes del Patrimonio del Estado con reserva de uso tempral de los mismos cuando, por razones excepcionales, debidamente justificadas, resulte conveniente para el interés público"
Art. 132 LPAP 33/2003
"La enajenación podrá efectuarse en virud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter onerosos. La enajenación a título gratuito sólo será admisible en los casos en que, se acuerde su cesión"
Art. 133 LPAP 33/2003
"El producto de la enajenación de bienes y derechos patrimoniales de la AGE se ingresará en el Tesoro"