• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/21

Click para voltear

21 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Art. 66.1 CE
"Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado"
Art. 68.1 CE
"El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley."
Art. 68.2 CE
"La circunscripción electoral es la provinicia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado"
Art. 68.5 CE
"Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España."
Art. 69.1 CE
"El Senado es la Cámara de representación territorial."
Art. 69.2 CE
"En cada provincia se elegirán 4 Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica."
Art. 66.2 CE
"Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencia que les atribuya la Constitución"
Art. 72 CE
"Las Cámaras establecen su propios Reglamentos, aprueban sus presupuestos, y regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas."
Art. 73 CE
"Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre y el segundo, de febrero a junio, y podrán reunirse en sesiones extraordinarias."
Art. 74 CE
"Las cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales en relación con la Corona"
Art. 75 CE
"Las Cámaras funcionaran en Pleno y por Comisiones"
Art. 1.3 CE
"La forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria"
Art. 56 CE
"El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modela el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64, careciendo de valor sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2"
Art. 62 CE
"El Conjunto de funciones que corresponden a la monarquia son; sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones, convocar referéndum, proponer al candidato a presidente del Gobierno, nombrar y separar a los miembros del Gobierno, expedir los decretos acordados por el Consejo de Ministros, ser informado de los asuntos de Estado, ser el mando supremo de las Fuerzas Armadas, ejercer el derecho de gracia y el alto patronazgo de las Reales Academias"
Art. 63 CE
"El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz."
Art. 98.1 CE
"El Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. La figura del vicepresidente es potestativa, y asume las funciones del presidente en caso de fallecimiento, ausencia o enfermedad. Cuando asuma la titularidad de un departamento ministerial ostentará además la condición de ministro.
Art. 98.2 CE
"El presidente dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los ministros en su gestión"
Art. 108 CE
"El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso"
Art. 1.3 Ley de Gobierno 50/1997
"Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno"
Art. 97 CE
"El gobierno dirige la politica interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo a la Constitución y las leyes"
Art. 103.1 CE
"La administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho"