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Ley de Reforma Politica
4 de enero de 1977
Aprobación Constitución Española
31 de octubre 1978
Referendum Constitución Española
6 de diciembre de 1978
Promulgación Constitución Española
27 de diciembre de 1978
Entrada en vigor Constitución Española
29 de diciembre de 1978
Art. 1 CE
"España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo políticio.
La soberania nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria."
Art. 9.1 CE
"Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico"
Art. 53.2 CE
"Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 al 29 CE ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad"
Art. 10 CE
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Art. 2 CE
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 55.1 CE
Los derechos reconocidos en los arts. 17, 18, apartados 2 y 3; arts. 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5; arts. 21, 28, apartado 2, y arts. 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
Art. 55.2 CE
Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los arts. 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Art. 6
"Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política"