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13 Cartas en este set
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Ley de Reforma Politica
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4 de enero de 1977
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Aprobación Constitución Española
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31 de octubre 1978
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Referendum Constitución Española
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6 de diciembre de 1978
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Promulgación Constitución Española
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27 de diciembre de 1978
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Entrada en vigor Constitución Española
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29 de diciembre de 1978
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Art. 1 CE
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"España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo políticio.
La soberania nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria." |
Art. 9.1 CE
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"Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico"
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Art. 53.2 CE
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"Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 al 29 CE ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad"
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Art. 10 CE
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La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
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Art. 2 CE
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La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
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Art. 55.1 CE
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Los derechos reconocidos en los arts. 17, 18, apartados 2 y 3; arts. 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5; arts. 21, 28, apartado 2, y arts. 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
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Art. 55.2 CE
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Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los arts. 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. |
Art. 6
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"Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política"
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