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Art. 103.3 CE
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"La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo a los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio y su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades, las garantias de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones."
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Art. 8 TREBEP
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"Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Se pueden clasificar en; funcionarios de carrera, interinos, personal laboral, eventual o directivo."
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Art. 52 TREBEP
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"Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y obervancia de la CE y del resto del ordenamiento jurídico actuando de acuero con los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres"
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Art. 149.1.18° CE
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El Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de la función pública
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RD por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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5/2015, del 30 de octubre
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RD que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
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33/1986
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RD que aprueba el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la AGE
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364/1995
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RD que aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la AGE
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365/1995
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Art. 9 TREBEP (funcionarios de carrera)
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"quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una AP por una regulación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente"
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Art. 75 TREBEP
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"Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes"
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Art. 14 TREBEP (derechos individuales)
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A la inmovilidad en la condición de funcionario de carrera
A la progresión en la carrera profesional y promoción interna A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio A la formación continua A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral A la libertad de expresión A la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo A las vacaciones, descansos, permisos y licencias A la jubilación A las prestaciones de la Seguridad Social A la libre asociación profesional A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalizacion, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales |
Art. 15 TREBEP (derechos individuales ejercicios colectivamente)
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A la libertad sindical
A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo Al ejercicio de la huelga Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo Al de reunión |