• Barajar
    Activar
    Desactivar
  • Alphabetizar
    Activar
    Desactivar
  • Frente Primero
    Activar
    Desactivar
  • Ambos lados
    Activar
    Desactivar
  • Leer
    Activar
    Desactivar
Leyendo...
Frente

Cómo estudiar sus tarjetas

Teclas de Derecha/Izquierda: Navegar entre tarjetas.tecla derechatecla izquierda

Teclas Arriba/Abajo: Colvea la carta entre frente y dorso.tecla abajotecla arriba

Tecla H: Muestra pista (3er lado).tecla h

Tecla N: Lea el texto en voz.tecla n

image

Boton play

image

Boton play

image

Progreso

1/11

Click para voltear

11 Cartas en este set

  • Frente
  • Atrás
Art. 105 CE
"La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado"
Procedimiento administrativo
"el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la volunta de la Administración."
Art. 149.1.18 CE
"El Estado tiene competencia exclusica sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común"
Art. 8 L40/2015
"La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación."
Art. 4 L39/2015
"Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- quienes lo promuevan como titulares de derechos e interese legítimos, individuales o colectivos,
- los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte
-aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva
Art. 54 L39/2015
"El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio por el órgano competente, o a instancia de persona interesada"
Art. 84.1 L39/2015
"Pondrán fin al procedimiento, la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad."
Art. 84.2 L39/2015
"Tambíen producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Art. 13 L39/2015 (derechos de los ciudadanos)
A comunicarse con las AAPP a través de un punto de acceso general electrónico de la administración
A ser asistidos en el uso de medio electrónicos en sus relaciones con las AAPP
A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su CA
Al acceso a la información pública, archivos y registros
A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos
A exigir las responsabilidades de las AAPP y autoridades, cuando así corresponda legalmente
A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica
A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP
Art. 14 L39/2015
Las personas físicas tienen derecho a comunicarse electronicamente con las AAPP para el ejercicio de sus derechos y obligaciones
Art. 53 L39/2015 (derechos interesado)
A conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado
A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos
A no presentar documentos originales
A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables
A formular alegaciones
A obre información y orientación
A actuar asistidos de asesor
A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos