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Art 11
El municipio es la entidad local básica que tendrá personalidad jurídica plena y los medios para el cumplimiento de sus fines.
Art 12
El término municipal es el territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias y cada municipio solo pertenecerá a una sola provincia.
Art 15
Toda persona que viva en España estará obligada a escribirse en el Padrón municipal en el que resida habitualmente, si vive en varios en el que habite más tiempo.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio, la condición de vecino se adquiere al inscribirse en el Padrón .

Es el registro administrativo sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y domicilio habitual del mismo.

La inscripción permanecerá activa mientras subsista el hecho que la motivó, y deberá ser objeto de renovación cada 2 años cuando se trate de extranjeros sin residencia permanente.
Art 16
El Padrón contendrá:
Nombre y apellidos , sexo, domicilio habitual, nacionalidad y lugar y fecha de nacimiento, documentación de identidad (extranjeros algo similar) certificado academico escolar y demas.

La formación, revisión, custodia corresponde al ayuntamiento que remitirán al instituto Nacional de estadística sus datos.

Los ayuntamientos revisaran el Padrón cada 1 de enero. Existe el consejo de empadronamiento que está adscrito al ministerio de economía y Hacienda presidido por el presidente del INE formado por representantes de la administración general del estado y de los entes locales y funcionará en pleno y comisiones.
Art 17
La revisión, custodia y mantenimiento del padrón corresponde al ayuntamiento a través de medios informáticos, si este no tiene suficientes recuerdos se pasará la gestión a la diputación provincial.
Corresponderá al presidente de la INE la resolución de discrepancias en materia de empadronamiento y elevar al gobierno de la nación la propuesta de cifras ofucuales.

La INE remitirá trimestralmente a los institutos estadísticos de las comunidades o ADM públicas los datos relativos a las altas y bajas en el Padrón de españoles residentes en el extranjero que en ningún caso constituirá la población del municipio.
Art 18
Derechos y deberes de los vecinos
a) Ser elector y elegible
b) Participar en la gestión municipal
c) Ultilizar los servicios públicos municipales
d) Contribuir mediante las prestaciones económicas
e) Ser informado de la documentación municipal
f) Exigir la prestación de un servicio público

La inscripción de extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España.
Art 19
El gobierno y la administración municipal (salvo en concejo abierto) corresponde al ayuntamiento integrado por el alcalde y concejales. Elegidos según art 140
Art 20
Organización municipal
a) Alcalde, tenientes de alcalde y pleno existen en todos los ayuntamientos
b) La junta de gobierno local en más de 5000 habitantes y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento
c) La comisión informativa en más de 5000 o en menos si lo dispone en el reglamento
d) La comisión especial de sugerencias y reclamaciones existe en los municipios de gran población
e) La comisión especial de cuentas existe en todos los municipios .
Art 21 El Alcalde
El Alcalde
Es el órgano unipersonal que preside la corporación.

Su elección en municipios de más de 250 habitantes se presentará mediante listas cerradas de candidatos cada una con tantos candidatos a elegir y 3 suplentes , si alguno obtienen la mayoría absoluta es proclamado electo, y si no lo será quien haya tenido mayores votos populares en el municipio y en caso de empate por sorteo .

El tratamiento del alcalde será excelencia en Madrid y Barcelona, ilustrísima en demás capitales de provincia y señoria en los municipios restantes.

La moción de censura se establecerá con la mayoría absoluta de los miembros de la corporación y candidato a la alcaldía

El Alcalde podrá plantear la cuestión de confianza en (presupuestos anuales, reglamento orgánico , ordenanzas fiscales..)
Art 21 Competencias del Alcalde
Dirigir al gobierno y la administración municipal
Representar al ayuntamiento
Convocar y presidir las sesiones del pleno
Dirigir e impulsar los servicios y obra municipales
Dictar bandos
Aprobar la oferta de empleo público para las bases de selección de personal
Ejercer la jefatura de policía municipal .
Que competencias no puede delegar el alcalde
a) Convocar y presidir las sesiones
b) Dirigir el gobierno y la adm
c) Dictar Bandos
d) La aprobación de instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización (delegable a JGL)
e) La iniciativa de proponer al pleno la declaración de lesividad
f) Adoptar bajo su responsabilidad en caso de catástrofe las medidas necesarias y adecuadas
Art 22 El Pleno
Integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde es el órgano de gobierno y administración municipal

Concejales:
Hasta 100 residentes 3 concejales
101 a 250 residentes 5 concejales

251 a 1000 - 7 c
1001- 2000- 9 c
2001- 5000- 11 c
5001- 10000 - 13c
10001 - 20000 - 17c
20001 - 50000 - 21 c
50001 a 100000 - 25 c

En adelante un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción cuando el resultado sea par
Art 22 régimen de funcionamiento del pleno
Sesiones ordinarias : Cada mes en más de 20000 , cada dos meses entre 5000 y 20000 y cada tres meses menos de 5000.

Sesiones extraordinarias: así lo decida el presidente o una cuarta parte 15d desde que se decida

Sesiones extraurgentes: solo por alcalde con dos días de antelación.

El pleno se constituye válidamente con la asistencia del número legal de miembros nunca inferior a 3.

Los acuerdos por mayoría simple y absoluta ( alteración de termino municipal,. adopción de la bandera , y el reglamento orgánico del pleno aprobado en municipios de más de 20.000h)
Art 22 Competencias del Pleno
Control y fiscalización de órganos de gobierno
Aprobación del reglamento orgánico y ordenanzas
La aceptación de delegación de competencias
La aprobación de plantilla del personal y retribuciones de funcionarios
Aprobación de proyectos de obras y servicios.
Que competencias no puede delegar el pleno al alcalde y junta de gobierno
El control y fiscalización de órganos de gobierno
Acuerdos en la participación de organizaciones supramunicipales
Aprobación de instrumentos de ordenación urbanística
El reglamento y ordenanzas
Recursos propios de carácter tributario
Aceptación de delegación de competencias
Plantilla y retribuciones
Alteración de calificación jurídica.
Art 23 JGL
Se integra por el alcalde y concejales nombrados y separados por el mismo
Asisten al alcalde y las competencias delegadas de este mismo.
Art 24
Para facilitar la participación en la gestión de los asuntos locales los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, como las juntas municipales de distrito.
Art 25 y 26 Competencias del Municipio
Mínimas: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza , abastecimiento de agua, alcantarillado , acceso a núcleos de población y pavimentación de vias publicas

Superior a 5000h: Parque público , biblioteca y tratamiento de residuos

Superior a 20.000: Protección civil, órganos sociales , prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas

Superior a 50.000: Transporte urbano y medio ambiente

En los de menos de 20.000 las competencias las coordinará la diputación provincial
Art 27 Competencias delegadas
La adm del estado y CCAA podrá delegar algunas competencias como la conservación y mantenimiento de centros sanitarios , creación de escuelas de educación infantil
gestión de instalaciones deportivas
Establecimiento e inspección de actividades comerciales
Espectá***** públicos
Liquidación y recaudación de tributos propios .
Art 121
Ámbito de Aplicación
a) Municipios con más de 250.000 habitantes
b) Municipios capitales de provincia con más de 175.000 habitantes
c) Municipios que sean sede de órganos institucionales y capitales
d) Municipios cuya población supere los 75.000h que tengan circunstancias económicas, sociales o culturales especiales.
Art 124
El Alcalde no podrá delegar en MGP:

A) Dirigir política, gobierno y administración municipal
b) Nombrar y cesar a tenientes de alcalde
c) Adoptar medidas urgentes y necesarias en caso de extrema necesidad
d) La jefatura de policía municipal
e) Convocar y presidir JGL
f) Dictar Bandos

Delegable solo en JGL:
a) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal
b) Organización y estructura de la administración municipal ejecutiva
Según Art 123 El pleno solo podrá delegar en comisiones ...
a) Aprobación y modificación de ordenanzas municipales
b) Determinación de formas de gestión de servicios y creación de organismos
c) Ejercicio de acciones judiciales y defensa jurídica del Pleno
Art 125 Tenientes de Alcalde
Los tenientes de alcalde serán nombrados por el Alcalde entre los que formen parte de la junta de gobierno que le sustituirán por orden de nombramiento y tendrán tratamiento de ilustrísima
Art 126 JGL
Bajo presidencia del alcalde , corresponde a este separar y nombrar libremente a sus miembros siempre que obstenten la condición de concejales.
Art 127 Atribuciones JGL
a) Aprobación de proyectos y ordenanzas y de los reglamentos incluidos los orgánicos
b) Aprobación de proyecto de presupuesto
c) Proyectos de instrumentos de ordenación urbanística
La JGL en MGP podrá delegar en los tenientes
a) Desarrollo de la gestión económica y disponer de gastos autorización por el pleno
b) Concesión de cualquier tipo de licencia
c) Nombramiento y cese de titulares y representantes de órganos de la administración municipal
Art 128 Los Distritos
Los MGP deberán de crear distritos para impulsar la participación ciudadana y corresponde al Pleno su creación y la presidencia de un Distrito corresponderá a un Concejal.
Art 129 Asesoría Jurídicas
Existirá un órgano que asesorará al alcalde y a la junta de gobierno y otros , nombrado y separado por junta de gobierno local entre personas que tengan licenciatura de derecho y ser funcionario de administración local o de carrera del estado.
Art 130 Órganos Superiores y Directivos
Superiores: Alcalde y miembros de junta local

Directivos: Coordinadores , directores , titular de órgano de apoyo a JGL, titular de asesoría jurídica, secretario general del pleno, y titular de órgano de gestión tributaria.
Art 131
Consejo Social de la Ciudad

Integrado por representantes de organizaciones económicas, sociales , profesionales y vecinos , se encargará de la emisión de informes para el desarrollo municipal y proyectos .
Art 132 Defensa de los Derechos Vecinos
Comisión especial de sugerencias y reclamaciones , formada por representantes de todos los grupos del pleno propocionadamente y supervisará la actividad de la administración , quejas, reclamaciones en vista al funcionamiento de servicios públicos.