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Art. 149.1.18 CE
"El Estado tiene competencia exclusiva para promulgar la legislación básica en materia de contratación administrativa."
Art. 13 LCSP 9/2017
"El contrato de obra tiene por objeto
-la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I
-la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que eferza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de obra"
Art. 14 LCSP 9/2017
"El contrato de concesión de obras tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obras incluidas la restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestración a favor de aquel consiste:
- o bien únicamente en el derecho a explotar la obra
- o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio"
Art. 15 LCSP 9/2017
"El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea a su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio"
Art. 16 LCSP 9/2017
"El contrato de suministros tiene por objeto a adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles"
Art.17 LCSP 9/2017
"Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto son prestraciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidass a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en el que adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesitva y por precio unitario"
Art. 18 LCSP 9/2017
"Los contratos mixtos son aquellos que contengan prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase"
Art. 25 LCSP 9/2017
"Son contratos administrativos aquellos celebrados por una AP que incluyan alguna de las siguientes categorías:
1) los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministros y servicios
2) los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados anteriormente, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la especifica competencia de aquella"
Art. 26 LCSP 9/2017
"Son contratos privados aquellos que incluyan alguna de las categorias siguientes:
- los que celebren las AAPP cuyo objeto sea distinto a los del art.25.1
- los celebrados por entidades del SP que siendo poder adjudicador NO reunan las condiciones de AAPP
- los celebrados por entidades del SP que NO reunán la condición de poder adjudicador"
Art. 65 LCSP 9/2017
"Solo podrán contratar con el SP las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que:
-tengan plena capacidad de obrar
-no estén incursas en alguna prohibición de contratar
-acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas"
Art.61 LCSP 9/2017
"Los órganos de contratación pueden ser unipersonales o colegiados, deben tener atribuida la facultad de celebrar contratos por norma legal o reglamentaria"
Art. 323 LCSP 9/2017
"Solo podrán contratar con el SP las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que:
-tengan plena capacidad de obrar
-no estén incursas en alguna prohibición de contratar
-acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas"
Art. 32 LCSP 9/2017
"Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho púbilco o de derecho privado, previo encargo a ésta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos"