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Art. 84.1 LPAP 33/2003
"Nadie puede sin titulo que lo autorice otorgado por autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos."
Art. 84.2 LPAP 33/2003
"Las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán que no se de esta ocupación o uso sin su autorización y a actuar contra quienes contravengan este requisito básico."
Art. 84.3 LPAP 33/2003
"Las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de la Ley 33/2003"
Art. 85.1 LPAP 33/2003
"Se consedra uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados"
Art. 85.2 LPAP 33/2003
"Es uso que implica un aprovechamiento especial del domino público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de este"
Art. 85.3 LPAP 33/2003
"Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados"
Art. 65 LPAP 33/2003
"La afectación determina la vinculación de los bienes y derechos a un uso general o a un servicio público, y su consiguiente integración en el dominio público"
Art. 73 LPAP 33/2003
"Los bienes y derecho patrimoniales de la AGE podrán ser adscritos a los organismos públicos dependiente de aquélla para su vinculación directa a un servicio de su competencia, o para el cumplimiento de sus fines propios. En ambos casos, la adscripción llevará implicita la afectación del bien o derecho, que pasará a integrae en el domino público.
Igualmente, los bienes y derechos propios de un organismo público podrán ser adscritos al cumplimiento de fines propios de otro.
La adscripción no alterá la titularidad sobre el bien"
Art. 71 LPAP 33/2003
"Acto en virtud del cuál se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio del Estado, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la AGE o de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella"