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Ley Patrimonio Histórico Español
16/1985, del 25 de junio
Patrimonio Histórico Español
"El principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea"
Art. 1 LPHE 16/1985
"Integran el Patrimonio Histórico Español:
-los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico
-también forma parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico,
-los yacimientos y zonas arqueológicas
-así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artísticos, histórico y antropológico"
Art. 26 LPHE 16/1985
"La Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Inventario General de aquellos bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, no declarados de interés cultural, que tengan singular relevancia"
Art. 67 LPHE 16/1985
"El Gobierno dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de las obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación, así como de las prospecciones y excavaciones arqueológicas realizadas en bienes declarados de interés cultural tengan acceso preferente al crédito oficial"
Art. 68 LPHE 16/1985
"En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1% de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del PHE o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en tu inmediato entorno"
Art. 47 CE
"Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad"