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Art. 103.3 CE
"La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo a los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio y su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades, las garantias de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones."
Art. 8 TREBEP
"Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Se pueden clasificar en; funcionarios de carrera, interinos, personal laboral, eventual o directivo."
Art. 52 TREBEP
"Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y obervancia de la CE y del resto del ordenamiento jurídico actuando de acuero con los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres"
Art. 149.1.18° CE
El Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de la función pública
RD por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
5/2015, del 30 de octubre
RD que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
33/1986
RD que aprueba el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la AGE
364/1995
RD que aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la AGE
365/1995
Art. 9 TREBEP (funcionarios de carrera)
"quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una AP por una regulación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente"
Art. 75 TREBEP
"Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes"
Art. 14 TREBEP (derechos individuales)
A la inmovilidad en la condición de funcionario de carrera
A la progresión en la carrera profesional y promoción interna
A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio
A la formación continua
A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo
A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
A la libertad de expresión
A la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo
A las vacaciones, descansos, permisos y licencias
A la jubilación
A las prestaciones de la Seguridad Social
A la libre asociación profesional
A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalizacion, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
Art. 15 TREBEP (derechos individuales ejercicios colectivamente)
A la libertad sindical
A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo
Al ejercicio de la huelga
Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo
Al de reunión