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Art. 9.2 CE
"Corresponde a los poderes públicos promover la condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas"
Art. 14 CE
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religirión, opinión o cualquier otra condición o cirunstancia personal o social"
Objeto Ley Orgánica 3/2007
"Tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de la vida, para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria"
Art. 1 LO 1/2004 (parte del objeto de la ley)
"[...]la que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia"
Art. 3 L39/2006
"La ley se inspira en los siguientes principios;
-el carácter público de las prestraciones y la universalidad en el acceso de todas las personas en esta situación
-la atencion a las personas de forma integral e integrada
-la transversalidad de las políticas y colaboración de los servicios sociales y sanitarios
-la valoración de las necesidades de las personas, la personalización de la atención y el establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación y estimulo
-la participación de la iniciativa privada en los servicios y la cooperación interadmistrativa
Estructura LO 3/2007
Título I, define conceptos y categorías jurídicas básicas, determina consecuencias jurídicas, incorpora garantías procesales
Título II, pautas de actuación, criterios de orientación, igualdad efectiva
Título III, igualdad y medios de comunicación
Título IV, derecho al trabajo en igualdad de oportunidades
Título V, igualdad en el empleo público
Título VI, igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios
Título VII, acciones RSC
Título VIII, disposiciones organizativas
Derechos de las personas en situación de dependencia (art. 4 L39/2006)
-A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
-Recibir información continuada acerca de si situación de dependencia
-A la confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos
-A decidir, cuando tenga suficiente capacidad de obrar, sobre la tutela de su persona y bienes
-A decidir libremente sobre su ingreso en un centro residencial
-Al ejercicio de sus derechos patrimoniales
-A iniciar acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa de sus derechos