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EN LOS AMBITOS CIVIL Y PENAL, PARA EL D.F. TAMBIEN SE ESTABLECIERON DISPOSICIONES, INCLUYENDOSE EN SUS CONTENIDOS MEDIDAS TENDIENTES A PROTEGER A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMIIAR.
ASI EL 30 DE DICIEMBRE DE 1997 SE HACEN REFORMAS Y ADICIONES AL CODIGO CIVIL PARA EL D.F. EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL INCLUYENDOSE POR PRIMERA VEZ EN UN CODIGOO DE LA MATERIA REGULACION ESPECIFICA SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.
EL 25 DE MAYO DE 2000 SE REALIZARON REFORMAS EN MATERIA DE DERECHO DE FAMILIA
AL CODIGO CIVIL, QUE PARA ENTONCES YA ES DENOMINADO CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE LAS MISMAS SE DAN NUEVOS CAMBIOS EN LAS DISPOSICIONES SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.
EL MISMO TRBAJO LEGISLATIVO SE HA VENIDO REALIZANDO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
AUNQUE NO TODAS CUENTAN CON DISPOSICIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE VILENCIA FAMILIAR, encontramos que en las que sí se cuenta con ella existen criterios en común, respecto a la regulación del problema de la violencia familiar, que veremos en seguida. (ídem)
EL CONVENIO DE LA HAYA de 25 de octubre de 1980
Sobre los aspectos CIVILES DE LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES
ES UN TRATADO MULTILATERAL QUE TIENE COMO OBJETO LA PROTECCION DE LOS NIÑOS DE LOS
EFECTOS PERJUDICIALES DE LA SUSTRACCION Y LA RETENCION QUE TRASPASAN LAS FRONTERAS INTERNACIONALES
PROPORCIONANDO UN PROCEDIMIENTO PARA CONSEGUIR SU PRONTA RESTITUCION.
LA "SECCION SUSTRACCION DE NIÑOS", PROPORCIONA INFORMACION ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONVENIO Y EL TRABAJO DE LA CONFERENCIA DE HAYA EN LA SUPERVISION DE SU IMPLEMENTACION Y LA PROMOCION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN EL AMBITO DE LA SUSTRACCION DE NIÑOS.