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Quien dirige a cargo de determinada persona deberá reconocerla judicialmente cuándo
El juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptual fundadamente precisa la diligencia para la identificación de este último, a fin de que no ofrezca duda quién es la persona a que se refieren.
La diligencia de reconocimiento se practicará
Poniendo a la vista del que hubiera de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes.
Quien debe practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designando la, en caso afirmativo, clara y determinadamente.
Cuando pues en varios los que hubiesen de reconocer a una persona, la diligencia de reconocimiento deberá practicarse
Separadamente para cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.
Cuando pues en varios los que hubieran de ser reconocidos por una misma persona, la diligencia de reconocimiento podrá hacerse
En un solo acto para todos ellos.
Cuando se origina alguna duda sobre la identidad del procesado se procurará acreditar está
Por cuántos medios fueren conducentes al objeto.
Para acreditar la edad del procesado y comprobar la identidad de su persona el Secretario judicial traerá al sumario
Certificación desinscripcion de nacimiento en el Registro Civil o de su partida de bautismo, si no estuviese inscrito en el registro.
Cuando no fuese posible averiguar el Registro Civil o parroquia en que deba constar el nacimiento o el bautismo del procesado, o no existiese su inscripción y partida punto y coma o cuando por manifestar el procesado haber nacido en un punto lejano hubiera necesidad de emplear mucho tiempo en traer a la causa la certificación oportuna....
No se detendrá el sumario, y se suplirán dichos documentos por informes que acerca de la edad del procesado, y previo su examen físico, de los médicos forenses o los nombrados por el juez.
Podrá prescindir de traer al sumario la certificación de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil o la partida de bautismo del procesado cuando dicta diligencia ofrezca dificultad u ocasione dilaciones extraordinarias en aquellos casos en los que
No ofresca duda la identidad del procesado y conocidamente tuviese la edad que el Código Penal requiere para poder exigir la responsabilidad criminal en toda su extensión.
Cuando el pues instructor lo considere conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a
Las alcaldías oa las correspondientes funcionarios de policía del pueblo pueblos en que hubiese residido.
Dichos informes seran fundados, y si no fuese posible fundar los coma se manifestará en la causa que lo impida.
El juez podrá recibir declaración acerca de la conducta del procesado
A todas las personas que por el conocimiento que tuvieran de este puedan ilustrarla sobre ello.
Cuando entonces al fuese mayor de 9 y menor de 15 años el juez recibirá información acerca del criterio del mismo y especialmente...
De su aptitud para apreciar la criminalidad del hecho que hubiese dado motivo a la causa
Cuando el juez advierte en el procesado indicios de enajenación mental
Le se meterá inmediatamente a la observación de los médicos forenses en el establecimiento en el que estuviste preso, o en otro público si fuese más a propósito o estuviese en libertad.
Cuando la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario...
Se mandar a archivar la causa por el tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de este lo que el Código Penal prescribe para los que ejecutan el hecho en estado de demencia...continuándose en todo caso la causa respeto a los demás procesados por razón del mismo delito.
Desde que resulte del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona
Se dictar auto declarando la procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El procesado podrá,desde el momento de serlo....
Aconsejarse de letrado,mientras no esté incomunicado, y valerse de el para:
- Instar la pronta terminación del sumario
- Solicitar la práctica de diligencias que le intereses
- Formular pretensiones que afecten a su situación
Cuando el juez no atienda la solicitud del abogado del procesado instando la pronta terminación del sumario, podrá este....
Recurrir en queja a la Audiencia.
Cuando el juez no atienda la solicitud del abogado del procesado solicitando la práctica de las diligencias que le interesen o cuando formule peticiones que afectan a la situación del procesado, se podrá....
Apelar ante la Audiencia.
Estos recursos de apelación no serán admisibles más que en un solo efecto.
El juez instructor dispondrá que el procesado menor de edad sea habilitado....
De procurador y abogado, salvo que el mismo o su representante legal designen personas que merezcan su confianza para dicha representación y defensa.
Contra los autos que dicten los jueces de instrucción decretando el procesamiento de alguna persona podrá utilizarse por la representación de esta:
-Recurso de reforma y apelación separados:
✓ Recurso de reforma dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución.
✓Y contra el auto denegatorio se podrá interponer Recurso de Apelación en un solo efecto dentro de los 5 días siguientes al de la notificación del auto denegatorio de la reforma.
- Podrá interponerse en igual plazo el recurso de apelación subsidiario al de reforma, en cuyo caso, el juez instructor declarará admitido aquellos al denegar este.
Contra los autos denegatoria del procesamiento todo,solo se concederá, aquí en hubiese solicitado el procesamiento....
Recurso de reforma, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución.
Contra la resolución denegatoria de la reforma NO cabra recurso subsidiario de apelación,pero podrá repetirse ante la audiencia correspondiente la petición de procesamiento.
Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con banda armada o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público....
Quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.
El juez, de oficio o a instancia del ministerio fiscal o del querellante particular, hará que los procesados presten...
Cuántas declaraciones consideren convenientes para la averiguación de los delitos, sin que ni el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes al interrogatorio cuando así lo disponga el juez instructor.
Al procesado detenido se le recibirá la primera declaración ....
Dentro del término de 24 horas, prorrogables por 48 horas más cuando medie causa grave, la cual se expresará en la Providencia en la que se acuerde la prórroga.
En la primera declaración será preguntado el procesado:
- Por su nombre,apellidos paterno y materno y su apodo si lo tuviera.
- Por su edad,naturaleza,vecindad y estado civil y descendencia,si la tuviera.
- Por su profesión,arte, oficio o modo de vivir.
- Si hay sido procesado anteriormente,por que delito, ante que Juez o tribunal,la pena que en su caso se le impuso y si la cumplió.
- Si sabe leer o escribir.
- Si conoce el motivo del procesamiento.
En la diligencia de interrogatorio, las preguntas que se le hagan al procesado....
- Se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos del procesado y demás personas que hubieran contribuido a ejecutarlos o encubrirlos
- Serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacerse de un modo capcioso o sugestivo no se emplee género alguno de colación o amenaza.
Con carácter general, las respuestas del procesado serán orales,pero el juez de instrucción podrá permitirles que las redacten....
En relación a puntos difíciles de explicar o incluso que consulten apuntes o notas.
Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco,sordo o mudo, el juez instructor....
- Le advertirá que,no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso,y
- Procederá a investigar la verdad de la enfermedad que aparente el procesado.
En ningún caso podrán hacerse al procesado cargos ni reconvencion,no se leerá parte alguna del sumario más que sus declaraciones anteriores si lo pidiera,a no ser que
El Juez instructor hubiese autorizado la publicidad de aquel en todo o en parte.
Respecto a las declaraciones del procesado podríamos destacar:
- Que podrá declarar cuántas veces quiera, y el juez le recibirá inmediatamente declaración si tuviese relación con la causa.
- En la declaración se consignarán íntegramente las preguntas y las contestaciones.
- El juez le informará de su derecho a leer la declaración,y si revisaré a hacerlo por si mismo, la leerá el LAJ en su presencia.
- No se harán tachaduras o enmiendas,pudiendose consignar las equivocaciones al final de la declaracion.
- La diligencia se firmara por todos los que hubieran intervenido en el acto y se autorizará por el LAJ
Cuando en las declaraciones posteriores se pusiera el procesado en contradicción con sus primeras declaraciones o se retracte de sus confesiones anteriores....
Deberá ser interrogado sobre el móvil de sus contradicciones y sobre las causas de su retracción.
No se leerá al procesado los fundamentos del auto de incomunicación,ni ...
Se le dará copia de ellos.
Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad....
De nombrarle procurador.
Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica,su declaración:
- Se le tomara al representante especialmente designado por ella,asistido de su abogado.
- Irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran podido intervenir.
- Le serán de aplicación los derechos de los procesados en lo que no sea incompatible,incluido el Derecho a guardar silencio,a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.
- La incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica determinará que se tenga por celebrado el acto, entendiendo que se acoge a su derecho a no declarar.