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Podrán promover y sostener competencia en el orden penal:
- Los jueces municipales en cualquier estado del juicio.
- Las partes desde la citación hasta la comparecencia.
- Los jueces de instrucción durante el sumario.
- Las audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
- El Ministerio Fiscal en cualquier momento de la causa.
- El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
- El procesado y la parte civil dentro de los 3 días siguientes a aquel en que se les comunique la causa para calificación.
Las cuestiones de competencia en el orden penal serán resueltas:
1° Por el superior inmediato común
2° Por el superior en el orden jerárquico
3° En defecto de los anteriores el Tribunal Supremo.
Quien podrá o contra quién podrá promover competencia el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún juez tribunal o parte podrá promover las contra el.
Que sucederá cuando algún juez o tribunal venga entendiendo en un asunto cuyo conocimiento esté reservado al Tribunal Supremo
En este caso el Tribunal Supremo ordenará ha dicho juez o tribunal, de oficio, a excitacion del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término del segundo día.
Que podrá autorizar el Tribunal Supremo en la misma orden en la que ordena a un juez o tribunal que se abstenga de todo procedimiento y le remita los antecedentes, mientras se resuelve sobre la competencia
El Tribunal Supremo podrá autorizar la continuación de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fuera manifiesta.
Contra dicha decisión no se dará recurso alguno
Cuando dos o más jueces de instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, sí a la primera comunicación no se pusieran de acuerdo sobre la competencia
Darán cuenta,con remisión de testimonio, al Superior competente para que este decida de plano y sin ulterior recurso cuál de los jueces instructores debe actuar.
Mientras el superior competente de los jueces instructores resuelve sobre la competencia, cada uno de los jueces instructores
Seguirá practicando las diligencias necesarias para comprobar el delito y aquellas otras que considere de reconocido urgencia.
Dirimido el conflicto entre los jueces de instrucción que se reputen competentes por su superior común, el Secretario judicial del Juzgado de Instrucción que deba dejar de actuar,dentro del término del segundo día en que reciba la orden de dejar de actuar
Remitir las diligencias practicadas y los objetos recogidos al declarado competente.
Si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendiese que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa
Podrán reclamar ante el Tribunal Superior a quien corresponda, quien, previo los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso
Que efecto producirá una vez concluido el sumario toda cuestión de competencia que se promueva
Suspenderá los procedimientos hasta la decisión de la misma.
El Juez o Tribunal que se considere incompetente deberá promover la competencia y acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal que estime competente cuándo
Considere que el conocimiento de la causa no le corresponde aún cuando no haya precedido reclamación de los interesados ni del Ministerio Fiscal.
Mientras recaiga decisión judicial firme resolviendo definitivamente la cuestión promovida por el Juez o Tribunal que se considere competente o aceptando la competencia en los casos de inhibición el juez de instrucción que acuerde la inhibición a favor de otro de la misma clase deberá
Seguir practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito, averiguar identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos y perjudicados por el mismo.
Los autos de los jueces de instrucción inhibiendosé a favor de otro juez o jurisdicción serán susceptibles del recurso de
Apelacion
Los autos de las audiencias inhibiendo sé a favor de otra audiencia o jurisdicción serán susceptibles del recurso de
Casación.
Las partes y el Ministerio Fiscal primoveran la competencia del juez o tribunal
Mediante inhibitoria o por declinatoria.
El uso de uno de estos medios excluirá absolutamente el del otro.
Ante qué órgano promoverán las partes y el Ministerio Fiscal la inhibitoria y la declinatoria
- La inhibitoria se propondrá ante el Juez o Tribunal que se repute competente.
- La declinatoria se propondrá ante el Juez o Tribunal que se reputen incompetente
En el orden penal la declinatoria se sustanciará
Cómo artí**** de previo pronunciamiento.
En los casos de competencia negativa entre dos o más jueces o tribunales por rehusar todos a entender en la causa decidirá
El juez o tribunal superior y en su caso el Tribunal supremo.
En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial o privilegiada empezará o continuará la causa
La jurisdicción ordinaria
Podrán únicamente recusar en los procesos penales o criminales:
- El representante del Ministerio Fiscal.
- El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos.
- Las persona a quien se atribuye el hecho punible.
- Los responsables civilmente por el delito.
En el proceso penal la abstención y la recusación se regirán en cuanto a sus causas y en cuanto al procedimiento
- En en cuanto a las causas por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- En cuántas procedimiento por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando se deniegue la recusación se condenará en costas al que lo hubiera promovido y en caso de que sea promovida con temeridad o mala fe se le podrá imponer además
Una multa cuyo importe variará según el recusado sea un juez instrucción un magistrado de audiencia o un magistrado del Tribunal supremo.
Estarán exceptuados de la imposición de costas y de multa el Ministerio Fiscal
De todo delito nace y puede nacer
- Nace acción penal para el castigo del culpable.
- Puede nacer acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.
Nace
La Acción Penal es
PUBLICA
Podrán ejercitar la acción penal con arreglo a las prescripciones de la ley
Todos los ciudadanos españoles.
No podrán ejercitar la acción penal:
- El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
- El que hubiera sido condenados dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosa.
- El juez o magistrado.
Los excluidos del derecho a ejercitar la acción penal podrán, no obstante, ejercitar dicha acción;
Por delito cometido contra su persona o bienes o contra la persona o bienes del cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.
Y en el caso de los condenados como reos por delito de denuncia o querella calumniosa podrán ejercitarla tambien por delitos cometidos contra la persona o bienes de quiénes estén bajo su guarda legal.
No podrán ejercitar acciones penales entre sí:
- Los conyugues, a no ser por delito cometido por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.
- Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por adopción o por afinidad, a no ser por delitos cometidos por los unos contra la persona de los otros.
Los funcionarios del Ministerio Fiscal están obligados a ejercitar con arreglo a la ley
Todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en la causa, excepto aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.
En que delitos perseguibles a instancia de la persona agraviada podrá también denunciar el Ministerio Fiscal
En aquellos en que la persona agraviada fuese menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
La la acción penal por delito que dé lugar al procedimiento de oficio no se extinguirá
Por la renuncia de la persona ofendida.
Se extinguirá por renuncia de la persona ofendida o agraviada
Las acciones penales nacidas por delitos que no puedan ser perseguido sino a instancia de parte y las civiles cualquiera que sea el delito del que proceda.
La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable perjudicará únicamente
Al renunciante, pudiendo continuar el ejercicio de la acción penal en el estado en que se halla la causa o ser ejercitada nuevamente por las demás personas a quien correspondiese.
El Ministerio Fiscal deberá ejercitar conjuntamente
La acción civil y la penal.
Cuando el ofendido renuncia expresamente a su derecho de restitucion, reparación, o indemnización el Ministerio Fiscal se limitará
A pedir el castigo de los culpables.
Quien instruira al ofendido con capacidad legal necesaria, en el acto de recibirse declaración por el juez, del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnizacion del perjuicio causado por el hecho punible y le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas
El letrado de la Administración de Justicia.
Con quién se llevará a cabo la diligencia de instruir al ofendido cuando esté fuese menor de edad o tuviera la capacidad judicialmente modificada
Con su representante legal o la persona que le asista.
Hasta qué momento procesal podrán las víctimas del delito y los perjudicados por el delito que no hayan renunciado a su derecho ejercitar la acción penal y con qué efectos
Las las víctimas del delito y los perjudicados por el delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercitar la acción penal en cualquier momento del proceso anterior al trámite de calificación del delito sin que por ello se retrotraigan ni reiteren las actuaciones ya practicadas antes de su personación.
En caso de muerte o desaparición de la víctima a consecuencia del delito, la acción penal podrá ser ejercitada:
- Por su cónyuge no separado legalmente o de hecho y por los hijos de esta o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieron con ellos.
- Por la persona que hasta el momento de la muerte desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y por los hijos de esta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella
- Por sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontrasen bajo su guarda.
- Por las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontrasen bajo su acogimiento familiar.
En caso de no existir los anteriores la acción penal podrá ser ejercitado por los demás parientes en línea recta y por sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostenta la representación legal de la víctima.
Cuando podrán las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas ejercitar la acción penal
Cuando pues han autorizado para ello por la víctima del delito.
Podrá personarse en la causa las administraciones locales en cuyo territorio se hubiese cometido el hecho punible
Cuando el delito o falta cometida tenga por finalidad impedir obstaculizar a los miembros de las Corporaciones Locales el ejercicio de sus funciones públicas
La renuncio por los perjudicados del delito que no se muestren parte en la causa deberá hacerse
De manera clara y terminante, o en otro caso no se dará por hecho que renuncia a la acción civil.
Las acciones civil y penal que nacen de los delitos podrán ejercitarse junta o separadamente, pero mientras esté pendiente la acción penal....
No se podrá ejercitar la acción civil con separación hasta que aquella haya sido resuelta en sentencia firme salvo las excepciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ejercitada la acción penal se entenderá utilizada también la civil salvo que
El dañado o perjudicado renuncia a la acción civil o la reserva expresamente para ejercitarla con posterioridad a la terminación del juicio criminal si hubiese lugar a ello.
Si se ejercita solo la acción civil quién hace de un delito de los que no pueden perseguirse sino en virtud de querella particular la acción penal se considerará
Extinguida
Las acciones civil y penal nacidas por un delito podrán ejercitarse por una o por varias personas pero en el caso de que sean dos o más las personas por quién se utilicen....
Se resolverá en un solo proceso y de ser posible bajo una misma dirección y representación, a juicio del tribunal.
En caso de muerte del culpable
Se extinguida la acción penal pero subsistirá la acción civil contra sus herederos y causahabientes que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía civil.
La extinción de la acción penal no conlleva la de la civil salvo que la extinción proceda
De haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho del que la acción civil hubiese podido nacer.
La sentencia firme absolutoria dictada en pleito promovido por el ejercicio de la acción civil no será obstá****
Para el ejercicio de la acción penal correspondiente en aquellos delitos qué pueden ser perseguidos de oficio.