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Art 11
El municipio es la entidad local básica que tendrá personalidad jurídica plena y los medios para el cumplimiento de sus fines.
Art 12
El término municipal es el territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias y cada municipio solo pertenecerá a una sola provincia.
Art 15
Toda persona que viva en Espa&ntilde;a estar&aacute; obligada a escribirse en el Padr&oacute;n municipal en el que resida habitualmente, si vive en varios en el que habite m&aacute;s tiempo.<br />
<br />
El conjunto de personas inscritas en el Padr&oacute;n municipal constituye la poblaci&oacute;n del municipio, la condici&oacute;n de vecino se adquiere al inscribirse en el Padr&oacute;n .<br />
<br />
Es el registro administrativo sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y domicilio habitual del mismo.<br />
<br />
La inscripci&oacute;n permanecer&aacute; activa mientras subsista el hecho que la motiv&oacute;, y deber&aacute; ser objeto de renovaci&oacute;n cada 2 a&ntilde;os cuando se trate de extranjeros sin residencia permanente.
Art 16
El Padr&oacute;n contendr&aacute;:<br />
Nombre y apellidos , sexo, domicilio habitual, nacionalidad y lugar y fecha de nacimiento, documentaci&oacute;n de identidad (extranjeros algo similar) certificado academico escolar y demas.<br />
<br />
La formaci&oacute;n, revisi&oacute;n, custodia corresponde al ayuntamiento que remitir&aacute;n al instituto Nacional de estad&iacute;stica sus datos.<br />
<br />
Los ayuntamientos revisaran el Padr&oacute;n cada 1 de enero. Existe el consejo de empadronamiento que est&aacute; adscrito al ministerio de econom&iacute;a y Hacienda presidido por el presidente del INE formado por representantes de la administraci&oacute;n general del estado y de los entes locales y funcionar&aacute; en pleno y comisiones.
Art 17
La revisi&oacute;n, custodia y mantenimiento del padr&oacute;n corresponde al ayuntamiento a trav&eacute;s de medios inform&aacute;ticos, si este no tiene suficientes recuerdos se pasar&aacute; la gesti&oacute;n a la diputaci&oacute;n provincial.<br />
Corresponder&aacute; al presidente de la INE la resoluci&oacute;n de discrepancias en materia de empadronamiento y elevar al gobierno de la naci&oacute;n la propuesta de cifras ofucuales.<br />
<br />
La INE remitir&aacute; trimestralmente a los institutos estad&iacute;sticos de las comunidades o ADM p&uacute;blicas los datos relativos a las altas y bajas en el Padr&oacute;n de espa&ntilde;oles residentes en el extranjero que en ning&uacute;n caso constituir&aacute; la poblaci&oacute;n del municipio.
Art 18
Derechos y deberes de los vecinos <br />
a) Ser elector y elegible<br />
b) Participar en la gesti&oacute;n municipal<br />
c) Ultilizar los servicios p&uacute;blicos municipales<br />
d) Contribuir mediante las prestaciones econ&oacute;micas<br />
e) Ser informado de la documentaci&oacute;n municipal<br />
f) Exigir la prestaci&oacute;n de un servicio p&uacute;blico <br />
<br />
La inscripci&oacute;n de extranjeros en el Padr&oacute;n municipal no constituir&aacute; prueba de su residencia legal en Espa&ntilde;a.
Art 19
El gobierno y la administraci&oacute;n municipal (salvo en concejo abierto) corresponde al ayuntamiento integrado por el alcalde y concejales. Elegidos seg&uacute;n art 140
Art 20
Organizaci&oacute;n municipal<br />
a) Alcalde, tenientes de alcalde y pleno existen en todos los ayuntamientos<br />
b) La junta de gobierno local en m&aacute;s de 5000 habitantes y en los de menos cuando as&iacute; lo disponga su reglamento <br />
c) La comisi&oacute;n informativa en m&aacute;s de 5000 o en menos si lo dispone en el reglamento <br />
d) La comisi&oacute;n especial de sugerencias y reclamaciones existe en los municipios de gran poblaci&oacute;n <br />
e) La comisi&oacute;n especial de cuentas existe en todos los municipios .
Art 21 El Alcalde
El Alcalde<br />
Es el &oacute;rgano unipersonal que preside la corporaci&oacute;n.<br />
<br />
Su elecci&oacute;n en municipios de m&aacute;s de 250 habitantes se presentar&aacute; mediante listas cerradas de candidatos cada una con tantos candidatos a elegir y 3 suplentes , si alguno obtienen la mayor&iacute;a absoluta es proclamado electo, y si no lo ser&aacute; quien haya tenido mayores votos populares en el municipio y en caso de empate por sorteo .<br />
<br />
El tratamiento del alcalde ser&aacute; excelencia en Madrid y Barcelona, ilustr&iacute;sima en dem&aacute;s capitales de provincia y se&ntilde;oria en los municipios restantes.<br />
<br />
La moci&oacute;n de censura se establecer&aacute; con la mayor&iacute;a absoluta de los miembros de la corporaci&oacute;n y candidato a la alcald&iacute;a <br />
<br />
El Alcalde podr&aacute; plantear la cuesti&oacute;n de confianza en (presupuestos anuales, reglamento org&aacute;nico , ordenanzas fiscales..)
Art 21 Competencias del Alcalde
Dirigir al gobierno y la administraci&oacute;n municipal <br />
Representar al ayuntamiento <br />
Convocar y presidir las sesiones del pleno <br />
Dirigir e impulsar los servicios y obra municipales <br />
Dictar bandos <br />
Aprobar la oferta de empleo p&uacute;blico para las bases de selecci&oacute;n de personal <br />
Ejercer la jefatura de polic&iacute;a municipal .
Que competencias no puede delegar el alcalde
a) Convocar y presidir las sesiones <br />
b) Dirigir el gobierno y la adm<br />
c) Dictar Bandos <br />
d) La aprobaci&oacute;n de instrumentos de gesti&oacute;n urban&iacute;stica y proyectos de urbanizaci&oacute;n (delegable a JGL)<br />
e) La iniciativa de proponer al pleno la declaraci&oacute;n de lesividad <br />
f) Adoptar bajo su responsabilidad en caso de cat&aacute;strofe las medidas necesarias y adecuadas
Art 22 El Pleno
Integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde es el &oacute;rgano de gobierno y administraci&oacute;n municipal <br />
<br />
Concejales: <br />
Hasta 100 residentes 3 concejales <br />
101 a 250 residentes 5 concejales <br />
<br />
251 a 1000 - 7 c<br />
1001- 2000- 9 c<br />
2001- 5000- 11 c<br />
5001- 10000 - 13c <br />
10001 - 20000 - 17c<br />
20001 - 50000 - 21 c<br />
50001 a 100000 - 25 c<br />
<br />
En adelante un concejal m&aacute;s por cada 100.000 residentes o fracci&oacute;n cuando el resultado sea par
Art 22 r&eacute;gimen de funcionamiento del pleno
Sesiones ordinarias : Cada mes en m&aacute;s de 20000 , cada dos meses entre 5000 y 20000 y cada tres meses menos de 5000.<br />
<br />
Sesiones extraordinarias: as&iacute; lo decida el presidente o una cuarta parte 15d desde que se decida<br />
<br />
Sesiones extraurgentes: solo por alcalde con dos d&iacute;as de antelaci&oacute;n.<br />
<br />
El pleno se constituye v&aacute;lidamente con la asistencia del n&uacute;mero legal de miembros nunca inferior a 3.<br />
<br />
Los acuerdos por mayor&iacute;a simple y absoluta ( alteraci&oacute;n de termino municipal,. adopci&oacute;n de la bandera , y el reglamento org&aacute;nico del pleno aprobado en municipios de m&aacute;s de 20.000h)
Art 22 Competencias del Pleno
Control y fiscalizaci&oacute;n de &oacute;rganos de gobierno <br />
Aprobaci&oacute;n del reglamento org&aacute;nico y ordenanzas <br />
La aceptaci&oacute;n de delegaci&oacute;n de competencias <br />
La aprobaci&oacute;n de plantilla del personal y retribuciones de funcionarios <br />
Aprobaci&oacute;n de proyectos de obras y servicios.
Que competencias no puede delegar el pleno al alcalde y junta de gobierno
El control y fiscalizaci&oacute;n de &oacute;rganos de gobierno <br />
Acuerdos en la participaci&oacute;n de organizaciones supramunicipales<br />
Aprobaci&oacute;n de instrumentos de ordenaci&oacute;n urban&iacute;stica<br />
El reglamento y ordenanzas <br />
Recursos propios de car&aacute;cter tributario <br />
Aceptaci&oacute;n de delegaci&oacute;n de competencias <br />
Plantilla y retribuciones<br />
Alteraci&oacute;n de calificaci&oacute;n jur&iacute;dica.
Art 23 JGL
Se integra por el alcalde y concejales nombrados y separados por el mismo <br />
Asisten al alcalde y las competencias delegadas de este mismo.
Art 24
Para facilitar la participaci&oacute;n en la gesti&oacute;n de los asuntos locales los municipios podr&aacute;n establecer &oacute;rganos territoriales de gesti&oacute;n desconcentrada, como las juntas municipales de distrito.
Art 25 y 26 Competencias del Municipio
M&iacute;nimas: Alumbrado p&uacute;blico, cementerio, recogida de residuos, limpieza , abastecimiento de agua, alcantarillado , acceso a n&uacute;cleos de poblaci&oacute;n y pavimentaci&oacute;n de vias publicas<br />
<br />
Superior a 5000h: Parque p&uacute;blico , biblioteca y tratamiento de residuos <br />
<br />
Superior a 20.000: Protecci&oacute;n civil, &oacute;rganos sociales , prevenci&oacute;n y extinci&oacute;n de incendios e instalaciones deportivas <br />
<br />
Superior a 50.000: Transporte urbano y medio ambiente <br />
<br />
En los de menos de 20.000 las competencias las coordinar&aacute; la diputaci&oacute;n provincial
Art 27 Competencias delegadas
La adm del estado y CCAA podr&aacute; delegar algunas competencias como la conservaci&oacute;n y mantenimiento de centros sanitarios , creaci&oacute;n de escuelas de educaci&oacute;n infantil<br />
gesti&oacute;n de instalaciones deportivas<br />
Establecimiento e inspecci&oacute;n de actividades comerciales <br />
Espect&aacute;***** p&uacute;blicos <br />
Liquidaci&oacute;n y recaudaci&oacute;n de tributos propios .
Art 121
&Aacute;mbito de Aplicaci&oacute;n <br />
a) Municipios con m&aacute;s de 250.000 habitantes<br />
b) Municipios capitales de provincia con m&aacute;s de 175.000 habitantes<br />
c) Municipios que sean sede de &oacute;rganos institucionales y capitales <br />
d) Municipios cuya poblaci&oacute;n supere los 75.000h que tengan circunstancias econ&oacute;micas, sociales o culturales especiales.
Art 124
El Alcalde no podr&aacute; delegar en MGP:<br />
<br />
A) Dirigir pol&iacute;tica, gobierno y administraci&oacute;n municipal <br />
b) Nombrar y cesar a tenientes de alcalde <br />
c) Adoptar medidas urgentes y necesarias en caso de extrema necesidad<br />
d) La jefatura de polic&iacute;a municipal <br />
e) Convocar y presidir JGL<br />
f) Dictar Bandos <br />
<br />
Delegable solo en JGL:<br />
a) Establecer directrices generales de la acci&oacute;n de gobierno municipal<br />
b) Organizaci&oacute;n y estructura de la administraci&oacute;n municipal ejecutiva
Seg&uacute;n Art 123 El pleno solo podr&aacute; delegar en comisiones ...
a) Aprobaci&oacute;n y modificaci&oacute;n de ordenanzas municipales<br />
b) Determinaci&oacute;n de formas de gesti&oacute;n de servicios y creaci&oacute;n de organismos <br />
c) Ejercicio de acciones judiciales y defensa jur&iacute;dica del Pleno<br />
Art 125 Tenientes de Alcalde
Los tenientes de alcalde ser&aacute;n nombrados por el Alcalde entre los que formen parte de la junta de gobierno que le sustituir&aacute;n por orden de nombramiento y tendr&aacute;n tratamiento de ilustr&iacute;sima
Art 126 JGL
Bajo presidencia del alcalde , corresponde a este separar y nombrar libremente a sus miembros siempre que obstenten la condici&oacute;n de concejales.
Art 127 Atribuciones JGL
a) Aprobaci&oacute;n de proyectos y ordenanzas y de los reglamentos incluidos los org&aacute;nicos <br />
b) Aprobaci&oacute;n de proyecto de presupuesto<br />
c) Proyectos de instrumentos de ordenaci&oacute;n urban&iacute;stica<br />
La JGL en MGP podr&aacute; delegar en los tenientes
a) Desarrollo de la gesti&oacute;n econ&oacute;mica y disponer de gastos autorizaci&oacute;n por el pleno <br />
b) Concesi&oacute;n de cualquier tipo de licencia <br />
c) Nombramiento y cese de titulares y representantes de &oacute;rganos de la administraci&oacute;n municipal
Art 128 Los Distritos
Los MGP deber&aacute;n de crear distritos para impulsar la participaci&oacute;n ciudadana y corresponde al Pleno su creaci&oacute;n y la presidencia de un Distrito corresponder&aacute; a un Concejal.
Art 129 Asesor&iacute;a Jur&iacute;dicas
Existir&aacute; un &oacute;rgano que asesorar&aacute; al alcalde y a la junta de gobierno y otros , nombrado y separado por junta de gobierno local entre personas que tengan licenciatura de derecho y ser funcionario de administraci&oacute;n local o de carrera del estado.
Art 130 &Oacute;rganos Superiores y Directivos
Superiores: Alcalde y miembros de junta local <br />
<br />
Directivos: Coordinadores , directores , titular de &oacute;rgano de apoyo a JGL, titular de asesor&iacute;a jur&iacute;dica, secretario general del pleno, y titular de &oacute;rgano de gesti&oacute;n tributaria.
Art 131
Consejo Social de la Ciudad <br />
<br />
Integrado por representantes de organizaciones econ&oacute;micas, sociales , profesionales y vecinos , se encargar&aacute; de la emisi&oacute;n de informes para el desarrollo municipal y proyectos .
Art 132 Defensa de los Derechos Vecinos
Comisi&oacute;n especial de sugerencias y reclamaciones , formada por representantes de todos los grupos del pleno propocionadamente y supervisar&aacute; la actividad de la administraci&oacute;n , quejas, reclamaciones en vista al funcionamiento de servicios p&uacute;blicos.