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¿Como evoluciono el concepto de sistema a lo largo del tiempo?
Es posible dudar que lo que se llama “mandato” u “orden” requieranecesariamente una voluntad constante de quien la formuló. La voluntad que cuenta no
es la que intervino en su formulación, sino la de aquellos dispuestos a hacerla cumplir.
En sustitución de la voluntad, señala otra propiedad que tienen las normas que las
diferencia de los mandatos u órdenes. Esta propiedad es la validez. Según Kelsen, la
validez es la existencia específica de las normas y constituye su fuerza obligatoria,
cualidad que no tienen las meras órdenes. Las normas son juicios de deber ser que
expresan el sentido objetivo de un acto de voluntad, mientras las órdenes son la
expresión de la mera intención de quien la formula. Que un juicio de deber ser sea una
norma válida depende de que quien la formula esté autorizado a hacerlo por otra norma
que a su vez sea válida.
En esta época y principalmente durante los siglos posteriores, los discursos teóricos en
general se añaden a la connotación dada originalmente del
Sistema como Orden, la idea
de Verdad, Totalidad y Perfección. Concibiendo como “un agregado ordenado de
verdades”, que presupone la corrección y la perfección formal de la deducción. En igual
orden se lo concibe como una “totalidad”, un mecanismo de partes ligadas las unas a
las otras que presuponen su totalidad.
Una concepción que se mantiene durante el siglo XVIII
¿Como definían los autores modernos al sistema?
Kant define al Sistema como “la unidad de las formas diversas de
conocimiento bajo una sola idea” Hegel quien sostiene que “la Verdad
solo puede darse dentro del sistema de la ciencia y ella es la articulación de cada cosa
con el todo”.
Durante el siglo XVIII se acentúa la dominación del pensamiento científico y
consecuentemente, el paradigma propuesto por Newton determina el anclaje o punto de
partida de todas las ciencias
La verdad fundante y dominante se apoya entonces, en la idea de que no solo el
Universo es “un sistema” sino que es un “sistema” estable, predecible y finito que está
dado de una vez y para siempre, es también invariable, pero “reversible”.
Illia Prygogine quien defenderá la noción contraria, la de la “irreversibilidad” que es lo
que llamamos el tiempo es el devenir de la materia.
Luhmann sostiene que un Sistema puede ser definido como un medio de orden y de
clasificación (criterio epistemológico) pero también una realidad dinámica. Luhmann y
de toda la sociología
del derecho el Sistema Jurídico es un sistema social, es un sistema
de comunicaciones generado a partir de sus “propias” formas comunicacionales.
¿Como es el sistema jurídico como sistema de enunciados estático?
los Sistemas Deductivos de Enunciados “son” Sistemas Normativos cuando
entre sus consecuencias lógicas hay al menos un enunciado normativo, entendiendo
por “norma” al enunciado que correlaciona un caso determinado con una solución
normativa o sea con la permisión, la prohibición o la obligatoriedad de cierta acción.
Consecuentemente, cuando un enunciado (aunque solo uno fuera) del Sistema
Normativo es una norma jurídica (enunciado que prescribe una sanción jurídica) el
Sistema Normativo será considerado como un Sistema Jurídico.
¿Como es un sistema jurídico como sistema social(dinamico)?
“hay en el Sistema jurídico más posibilidades de
comunicación que los enunciados normativos que lo integran”. Con esto quiere decir
que la actividad del Juez no está limitada por la literalidad de un enunciado analizado
en el marco de una normatividad jerarquizada; sino que también en esta actividad, el
órgano decisor contempla, pondera y finalmente incorpora premisas que no tienen
reglas internas que regulan formal y procedimentalmente su admisibilidad, normas
morales, de justicia y juicios de valor social que suelen rotularse como Principios
generales del derecho (bien común, interés superior, etc.).
La relación entre los distintos sentidos del término “Sistema” ya sea como conjunto de
enunciados, ya sea como social, no es antagónica sino “complementaria”.
¿Cuales son las características de un sistema jurídico?
• Es un sistema de promoción de la conducta basado en amenaza y premios contenidos
en normas jurídicas
• El Estado decide sobre los casos donde la conducta puede caer bajo la utilización de
la coactividad
• El Sistema Jurídico aspira a que los Jueces decidan de manera lógica, bien que no
exista un acuerdo sobre el significado de esta demanda.
• La vaguedad lingüística del texto de la ley conlleva a la indeterminación normativa,
existe lo que Hart denominó “textura abierta del lenguaje”, por donde se filtra un amplio
campo de discrecionalidad decisoria.
• La aplicabilidad de una norma no será decidida (por los Jueces) en base a un cálculo
lógico, sino por una valoración política, por un acto de voluntad, y esto fue afirmado por
el propio Kelsen en su disputa con Klug.
• Las decisiones de los jueces están atravesadas por las teorías de la interpretación
jurídica dominante.
• El sistema tolera decisiones contrapuestas (los jueces pueden interpretar la ley, o,
mejor dicho, el complejo lega
El sistema establece métodos de unificación de jurisprudencia para restablecer la
coherencia sistémica.
Consecuentemente se señalan como caracteres del Derecho su plenitud, coherencia y
jerarquía, sin embargo, autores de tanta relevancia como Ernesto Bulygin, admiten que
estos caracteres son “prescriptivos”, no “descriptivos”, lo que quiere decir que se
“reclama” que el sistema responda a los mismos, no que efectivamente lo sea.
Único/Unicidad: Establece que no puede haber más de un sistema jurídico
coexistiendo en un mismo territorio
¿Como es el sistema jurídico para Kelsen?
el derecho no puede tener
lagunas, puesto que para todo sistema jurídico es “necesariamente verdadero” el
llamado principio de clausura o sea un enunciado que estipula que “todo lo que no está
prohibido, está permitido”.
Es decir, cuando las normas del sistema no prohíben una cierta conducta de cualquier
modo tal conducta recibe una calificación normativa, su permisión.
La expresión “permitido” puede tener dos significados(equivalente a no prohibido; como autorización positiva)-Sistema Jurídico Coherente: ya que existen varias soluciones ante la incompatibilidad(ley superior, posterior y especial) y es un sistema jerarquizado
distinguiendo las normas jurídicas
de todas las demás normas por el hecho de prescribir sanciones, y luego estipular que
en un sistema jurídico es un sistema constituido por normas jurídicas. El autor parece
estar bien encaminado al erigir la coactividad en una nota distintiva de los sistemas
normativos que son jurídicos, aunque resulte exagerada su afirmación de que todanorma de un sistema jurídico prescribe un acto coactivo, una sanción. Se podría decir
que, así como para que un sistema de enunciados sea un sistema normativo es
necesario que incluya al menos una norma, sin que sea necesario que todos sus
enunciados sean normas, del mismo modo un sistema normativo no es un sistema
jurídico si no incluye normas que prescriben actos coactivos, aunque no todas sus
normas tienen que estipularlos
¿Como definen al sistema jurídico Alchourron y Buligyn?
Los sistemas jurídicos como sistemas normativos: (ALCHOURRON Y
BULIGYN) Alchourrón y Bulygin han precisado el concepto partiendo de la definición
que da Tarski de “sistema deductivo de enunciados”; este lo define como un sistema
cualquiera de enunciados que comprende todas sus consecuencias lógicas. A partir de
esto los dos primeros autores, caracterizan a los sistemas normativos como aquellos
sistemas deductivos de enunciados entre cuyas consecuencias lógicas hay al menos
una norma, es decir, un enunciado que correlaciona un caso determinado con una
solución. Estos no requieren estar constituidos sólo por normas, sino que es suficiente
con que aparezca en el conjunto de enunciados al menos una norma para calificar de
normativo al sistema
¿Como define Hart al sistema jurídico?
Hart imagina
una sociedad primitiva en la que rigen sólo reglas primarias de tipo consuetudinario
estableciendo la obligatoriedad de ciertas conductas. Esta sociedad no contaría con un
sistema jurídico, aun cuando tuviera reglas que regulan el uso de la fuerza, sino que sus
normas serian calificadas de pautas morales o tradiciones, usos sociales, etc. A medida
que esta sociedad se haga más compleja se irán haciendo evidentes falencias de su
sistema normativo. La falta de certeza sobre qué normas rigen en la sociedad da origen
a una regla de reconocimiento, que determina las condiciones para que una regla sea
una norma válida del sistema. El carácter estático de las normas vigentes de origen
consuetudinario conduce a estipular reglas de cambio que dan competencia a ciertos
individuos para crear nuevas reglas y derogar las existentes. Los problemas pueden
presentarse respecto de la aplicación de las normas de obligación a casos particulares,
cuando esa aplicación está a cargo de los prop
propios interesados, se resuelven recurriendo
a normas de adjudicación que facultan a ciertos órganos para tomar decisiones
revestidas de autoridad sobre la aplicabilidad de las normas de obligación en casos
particulares. De este modo según Hart, para distinguir al derecho de otros sistemas
normativos no basta acudir a la coactividad sino que hay que tomar en cuenta que el
derecho no sólo cuenta con normas primarias de obligación, sino también con normas
secundarias (de reconocimiento, cambio y adjudicación). Estas últimas según Hart y
diferentes autores son consideradas definitorias del
concepto de sistema jurídico: su carácter institucionalizado, o sea el que sus normas
establezcan autoridades u órganos centralizados para operar de cierta manera con las
normas del sistema. Las reglas de cambio de Hart establecen órganos creadores de
normas; las reglas de adjudicación establecen órganos de aplicación de normas; y la
regla de reconocimiento establece, cierta limitación importante a los
Hart 2da parte
cierta limitación importante a los órganos de
aplicación de normas.
D) Los órganos primarios de los sistemas jurídicos: Los derechos desarrollados que
conocemos presentan tres tipos principales de órganos:
• Los órganos encargados de crear y derogar normas generales del sistema:
(legisladores, en un sentido amplio);
• Los órganos encargados de determinar qué normas son aplicables a situaciones
particulares y de disponer, si es el caso, la ejecución de las medidas coactivas
que tales normas prescriben (Jueces en un sentido amplio); y
• Los órganos encargados de ejecutar físicamente las medidas coactivas (órganos
policiales y de seguridad).
Un sistema jurídico es un sistema normativo reconocido por ciertos órganos que el
mismo sistema estatuye, y que regula las condiciones en que esos órganos pueden
disponer la ejecución de medidas coactivas en situaciones particulares, recurriendo al
monopolio de la fuerza estatal.
A modo de conclusión podríamos sostener, que las teorías descriptas lejo
lejos de
contradecirse se integran por cuanto, el Sistema Jurídico es un Sistema Normativo que
no solo regula el empleo de la fuerza estatal, sino que la regula como un monopolio de
ciertos órganos y ambas circunstancias nos permiten distinguirlo de otros sistemas
(normativos o no).
¿Como ve Dworkin al sistema jurídico?¿Que critica le hace al modelo de Hart?
el Sistema
Jurídico esta básicamente integrado por normas, pero también por los Principios y
valoraciones sociales, pautas políticas y valores morales compartidos, que constituyen
una sociedad determinada…”; y en este enunciado se haya el fundamento de la crítica
que formula esta Teoría a la idea que sostiene que los Sistemas Jurídicos son Sistemas
Normativos.Dworkin afirmó, en los primeros ataques al modelo propuesto por Hart, que el modelo
positivista era inadecuado aun en sus propios términos, por no proveer una descripción
adecuada de cómo funciona el derecho en las sociedades contemporáneas,
sosteniendo que una muestra del fracaso de la perspectiva positivista es la regla de
reconocimiento. “La regla de reconocimiento como regla empírica, no valorativa, dice
Dworkin, sólo puede captar una parte del derecho, la parte de las reglas, pero no puede
captar otro tipo de estándares que forman parte del derecho como los principios
Monismo nacional/internacional/dualismo
Derecho internacional, es el conjunto de normas que crean los estados, mediante
tratados o convenios, a los que se los llama “costumbres internacionales” (en un
territorio estatal). Luego que se cierra el pacto, lo pactado se debe cumplir;
anteriormente puede negarlo o crear indiferencia al respecto.
Kelsen presupone una norma fundamental que otorga validez a las primeras normas del
sistema. La que pertenece al derecho internacional deberá tener un contenido adecuado
a su función de dar validez a normas de esa índole. Kelsen propone “los estados
comportarse como acostumbran hacerlo”. Además distingue tres posibles relaciones de
un sistema juridico Nacional con el Derecho internacional:
• Monismo internacional: sostiene que los derechos nacionales forman parte del
derecho internacional, pues éste da validez a cada una de ellos.
• Monismo nacional: afirma que el derecho internacional recibe su validez de los
derechos nacionales, y que por eso forman parte de ellos.
Dualismo/pluralismo: sostiene que el derecho internacional es un sistema
independiente de los derechos nacionales.Kelsen se inclina por la expuesta en primer término (Argentina posee un monismo
internacional moderado).Se apoya en que la norma fundamental aparece reproducida,
con su mismo contenido, como una norma positiva, de carácter consuetudinario, del
derecho internacional. El fundamento del orden lo da Kelsen con la jerarquía piramidal,
dando una cadena de validez. Crea la Norma Hipotética Fundamental, a medida que
bajamos disminuyen las normas existiendo una unión y validez.
Las costumbres internacionales incluyen una norma que se suele llamar “principio de
efectividad”, la cual prescribe que se reconozca todo régimen que durante un tiempo
prudencial ejerza el control coactivo en un cierto territorio. Es decir que cumple con la
función que Kelsen le asigna a la norma fundamental de los derechos nacionales.
¿Que diferencia hay entre cambiar a un sistema jurídico por vía regular que por vía irregular(evolución del orden jurídico)?
Por via regular seria siguiendo las pautas de validez que esten establecidas en ese orden(ej: art 30 C.N). Por via irregular es lo que llamó Kelsen la "revolucion" que se da cuando la norma primitiva cambia de forma que no esta prevista por el sistema. no se vincula necesariamente a "golpe de estado" o "revoluciòn polìtica"
¿Cual es la distinción entre legitimidad y efectividad?
la legitimidad es un concepto relacionado con la validez material, de una creencia extendida casi aceptada por la mayoria, donde importa la relación que tiene una norma con los valores y directrices que se establecen en el orden jurídico.
La efectividad es la acatación de la norma o la costumbre de la misma.
¿De que formas podemos saber que una norma no derivada pertenece al orden jurídico?
una norma pertenece a
un sistema jurídico cuando el acto de dictarla esta autorizada por una norma que
pertenezca al sistema jurídico en cuestión. Para pasar la norma a un eslabónsuperior en la cadena de validez, debe encontrarse la autorización de la
promulgación, de la primera, por otra norma.
Kelsen sostiene que una norma es valida cuando concuerda con lo establecido por otra
norma valida en cuanto: al órgano que debe dictarla; al procedimiento mediante el cual
debe ser sancionada; y al contenido que debe tener dicha norma
Diferentes criterios de
individualización: acá las normas no derivadas se ponen más en manifiesto la
conexión entre los criterios de pertenencia de una norma a un orden jurídico y
los criterios de individualización de un orden jurídico. Un criterio de pertenencia
aplicable a las normas de máxima jerarquía tendrá que establecer ciertas
condiciones que tienen que satisfacer tanto la norma cuya pertenencia se
cuestiona como las restantes normas primitivas de ese sist
¿Cuales son los criterios de individualizaciòn?
El criterio territorial: Hace regencia al ámbito de aplicaron territorial del
sistema en cuestión. Dos normas pertenecen al mismo sistema jurídico cuando
son aplicables en el mismo territorio
El criterio del origen en cierto legislador: (Austin) Una norma
pertenece al sistema jurídico que esté integrado por todas las normas directas
o indirectas dictadas por el mismo legislador, estará formado por todas las
normas que dicte una misma persona. Se distinguen dos tipos de legisladores:
el soberano, es un individuo investido por un habito de obediencia de una
comunidad, sin que él tenga que obedecer a nadie y cuyo poder no este
conferido por ninguna norma, ni mucho menos estar limitado; el delegado, es
un individuo a quien el soberano otorga competencia para legislar,
prescribiendo a los súbditos obedecer las normas que él dicte dentro de los
limites de su competencia
El criterio de la norma fundamental: (Kelsen) determina la validez de
una norma por su derivación de otra norma válida.
Si se recurre a una norma no
positiva o alguna norma no dictada por un acto de seres humanos y de la cual
se derivarán las normas positivas en que concluyen las cadenas de validez,
aplicaría la norma fundamental o básica
El criterio basado en la regla de reconocimiento: (Hart) estipula que
una norma pertenece a un cierto sistema jurídico cuando su aplicación esta
prescripta por la regla de reconocimiento de ese sistema jurídico. Este criterio se
diferencia de los otros por el hecho de que la aplicaron de todas sus normas esta
directa o indirectamente prescripta por una regla de reconocimiento diferente.
El criterio basado en el reconocimiento de los órganos primarios:
(Raz) El fracaso del anterior deja una lección importante, la de no buscar un
elemento unificador de un orden jurídico en una cierta norma. Los criterios de
pertenencia y de individualización deben basarse en los órganos que aplicanesas normas a casos particulares. Esto otorga una unidad a un grupo de normas
y para predic
¿Cuales son los problemas que poseen los criterios de individualizaciòn?
(territorio)La primera dificultad está dada por la existencia de normas que pertenecen al mismo
sistema jurídico no obstante lo cual tienen diferentes ámbitos de aplicación territorial.
Otra objeción es que el concepto “territorio” (de un país) no es un concepto físico o
natural, sino que es un concepto jurídico.resulta circular
individualizar un cierto derecho por el territorio donde sus normas se aplican ya que el
territorio se identifica por el sistema jurídico que es aplicable a él.
(legislador)Si se sustituye el soberano,
aparece un derecho diferente, aunque esté integrado por las mismas normas
(NHF)Raz afirma que antes de formular la NHF ya tenemos un sistema jurídico y norma
ordenada jerárquicamente por lo cual aquella no cumple ningún papel en la
individualización de un determinado derecho
(regla de reconocimiento)el criterio
fracasa por falta de motivos y las dificultades en la individualización.
Hart admite que la regla de reconocimiento de un sistema jurídico puede determina
distintas fuentes independientes de normas validas primitivas. Pero debería admitir que
un sistema puede tener más de una regla de reconocimiento, entonces la
individualización ya no podría estar basado en la singularidad de su regla de
reconocimiento.
El primer problema es el de caracterizar a los órganos cuyo reconocimiento de una
norma determina su pertenencia al sistema y las propuestas de caracterización corren
el riesgo de caer en un circulo vicioso. El segundo problema es el de determinar que es
lo que unifica en un mismo conjunto a diferentes órganos primarios
el tercer problema
consiste en determinar las condiciones en que puede decirse que una regla es
reconocida por tales órganos; hay normas que uno esta dispuesto a decir que son parte
de un sistema aunque ningún órgano primario haya tenido la oportunidad de aplicarlo.
No es necesario que una norma en un sistema sea obligatoria ya que pudo no ser puesta
por los órganos primarios pero reúne las condiciones de esa clase.
¿De que se constituye el orden internacional?¿Como obtienen su validez?
El derecho internacional esta constituido fundamentalmente por
normas de origen consuetudinario, es decir, por normas que surgen de las reiteradas
actitudes de los distintos Estados; por lo común esas organizaciones formulan
“recomendaciones” y cuando sancionan prescripciones, no siempre son eficaces.
También tienen importancia en el derecho internacional, los tratados y las convenciones.
Los juristas asignan a estas normas una validez derivada de las normas
consuetudinarias, principalmente la norma que establece que los pactos han de
cumplirse (pacta sunt servanda)
Derecho internacional, es el conjunto de normas que crean los estados, mediante
tratados o convenios, a los que se los llama “costumbres internacionales” (en un
territorio estatal). Luego que se cierra el pacto, lo pactado se debe cumplir;
anteriormente puede negarlo o crear indiferencia al respecto.
Kelsen presupone una norma fundamental que otorga validez a las primeras normas del
sistema. La que pertenece al derecho inte
Kelsen presupone una norma fundamental que otorga validez a las primeras normas del
sistema. La que pertenece al derecho internacional deberá tener un contenido adecuado
a su función de dar validez a normas de esa índole. Kelsen propone “los estados
comportarse como acostumbran hacerlo
¿Que tipo de relación se puede dar entre el ordenamiento nacional con el internacional?
Monismo internacional: sostiene que los derechos nacionales forman parte del
derecho internacional, pues éste da validez a cada una de ellos.
• Monismo nacional: afirma que el derecho internacional recibe su validez de los
derechos nacionales, y que por eso forman parte de ellos.
• Dualismo/pluralismo: sostiene que el derecho internacional es un sistema
independiente de los derechos nacionales.
¿Que tipo de monismo posee Argentina?¿Que relación le convence mas a Kelsen en este sentido?
Kelsen se inclina por la expuesta en primer término (Argentina posee un monismo
internacional moderado).Se apoya en que la norma fundamental aparece reproducida,
con su mismo contenido, como una norma positiva, de carácter consuetudinario, del
derecho internacional. El fundamento del orden lo da Kelsen con la jerarquía piramidal,
dando una cadena de validez.
Las costumbres internacionales incluyen una norma que se suele llamar “principio de
efectividad”, la cual prescribe que se reconozca todo régimen que durante un tiempo
prudencial ejerza el control coactivo en un cierto territorio. Es decir que cumple con la
función que Kelsen le asigna a la norma fundamental de los derechos nacionales.