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¿Cuando hay contrato de donación?
Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.
¿A que más se aplican las normas de la donación?
Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito.
¿Que normas se aplican en actos mixtos, en parte onersosos y en parte gratuitos?
Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones del capítulo de donación; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.
¿Como pude ser la aceptación en la donación?
La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario.
¿Se puede hacer una donación bajo condición de fallecimiento del donante?
No. Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante.
¿Que pasa si al donación se hace a varias personas de manera solidaria? ¿Y si uno muere?
Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera.
Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron.
¿Quienes son capaces de donar?
Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artí**** 28.
¿Quien puede aceptar donaciones?
Para aceptar donaciones se requiere ser capaz. Si la donación es a una persona incapaz, la aceptación debe ser hecha por su representante legal; si la donación del tercero o del representante es con cargo, se requiere autorización judicial
¿Que limitaciones tienen los tutores y curadores en la donación?
Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles
¿Que NO puede ser objeto de la donación?
La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.
¿Que donaciones deben ser hechas por escritura pública?
Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.
¿Como se hacen las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador?
Por la simple tradición de la cosa donada
¿Cuando debe entregar la cosa el donante?
El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.
¿En que casos responde el donante por evicción?
a) si expresamente ha asumido esa obligación
b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario;
c) si la evicción se produce por causa del donante;
d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo
¿A que obliga al donante la responsabilidad por la evicción?
A indemnizar al donatario los gastos en que éste ha incurrido por causa de la donación. Si ésta es mutua, remuneratoria o con cargo, el donante debe reembolsarle además el valor de la cosa por él recibida, lo gastado en el cumplimiento del cargo, o retribuir los servicios recibidos, respectivamente.
¿Que pasa si la evicción es por un hecho posterior?
Si la evicción proviene de un hecho posterior a la donación imputable al donante, éste debe indemnizar al donatario los daños ocasionados.
¿Y si la evicción es parcial?
Cuando la evicción es parcial, el resarcimiento se reduce proporcionalmente.
¿Cuando responde el donante por vicios ocultos?
El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados.
¿Que son las donaciones mutuas?
Son aquellas que donante y donatario se hacen mutuamente en un solo acto. En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable.
¿Que son las donaciones remuneratorias?
Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.
¿Que cargos se pueden imponer en las donaciones?
En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones.
¿Que pasa si el cargo es estipulado a favor de un tercero?
Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo.
¿Que pasa si el tercero acepta el beneficio y se revoca el contrato?
Si el tercero ha aceptado el beneficio representado por el cargo, en caso de revocarse el contrato tiene derecho para reclamar del donante o, en su caso, de sus herederos, el cumplimiento del cargo, sin perjuicio de sus derechos contra el donatario.
¿Cuando responde el donatario por los cargos impuestos? ¿Puede librarse de la responsabilidad?
El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo. Queda liberado si la cosa ha perecido sin su culpa.
Puede también sustraerse a esa responsabilidad restituyendo la cosa donada, o su valor si ello es imposible.
¿En que medida se consideran las donaciones remuneratorias o con cargo actos onerosos?
En la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.
¿Que son las donaciones inoficiosas?
Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.
¿Que es el pacto de reversión? ¿A que hecho esta sujeto?
En la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición resolutoria de que el donatario, o el donatario, su cónyuge y sus descendientes, o el donatario sin hijos, fallezcan antes que el donante.
¿Como debe ser la cláusula del pacto de reversión?
Esta cláusula debe ser expresa y sólo puede estipularse en favor del donante. Si se la incluye en favor de él y de sus herederos o de terceros, sólo vale respecto de aquél.
¿Que puede hacer el donante si se cumple la condición prevista para la reversión?
Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosas transferidas conforme a las reglas del dominio revocable.
¿Que pasa si el donatario enajena la cosa donada con conformidad del donante?
La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión. Pero la conformidad para que se los grave con derechos reales sólo beneficia a los titulares de estos derechos.
¿Como puede ser revocada la donación aceptada?
La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante
¿Que pasa si se revoca una donación onerosa?
Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los servicios prestados por el donatario.
¿Cuando pueden las donaciones ser revocadas por ingratitud del donatario?
a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor;
c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio;
d) si rehúsa alimentos al donante.
¿Cuando tiene lugar la revocación por negar alimentos?
La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.
¿Quien es legitimado activo de la revocación?
La revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste. Fallecido el donante que promueve la demanda, la acción puede ser continuada por sus herederos; y fallecido el demandado, puede también ser continuada contra sus herederos.