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¿Que es el contrato de renta vitalicia?
Es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.
¿Cuales son los caracteres de la renta vitalicia?
- Bilateral; Oneroso; Aleatorio; formal con forma impuesta relativa; de duración prolongada en el tiempo.
¿Cuales son los elementos tipificantes?
-Entregar dinero u otra cosa: abarca los bienes materiales e inmateriales (prestaciones de dar, de hacer y de no hacer).
-El pago periódico de una renta vitalicia
¿Quien es el constituyente en el contrato?
El constituyente: el que se obliga a entregarle al deudor de la renta una suma de dinero o una prestación (dar, hacer o no hacer) mensurable en dinero transmitiendo la propiedad de los mismos. Puede ser persona física o jca. Asume generalmente el rol de acreedor de la renta.
¿Quien es el deudor en la renta vitalicia?
El que se obliga a abonar una renta periódica en dinero a favor del beneficiario durante lo que dure la vida de una o más personas existentes e indicadas en el contrato, llamada cabeza de renta.
¿Quien es el beneficiario? ¿Como puede ser?
Es quien tiene un derecho subjetivo al pago de la renta, exigible frente al deudor. Puede ser:
a) El constituyente: renta vitalicia común cuando es el constituyente el beneficiario.
b) Un tercero: se da una estipulación a favor de terceros.
El beneficiario debe existir al momento de la celebración del contrato, siendo determinado o determinable con posterioridad. Puede ser persona física como jca, solo se requiere que tengan capacidad para recibir donaciones.
Puede ser singular o plural.
¿Se pueden establecer múltiples beneficiarios?
Si. La renta puede contratarse en beneficio de una o más personas existentes al momento de celebrarse el contrato, y en forma sucesiva o simultánea. Si se establece para que la perciban simultáneamente, a falta de previsión contractual, les corresponde por partes iguales sin derecho de acrecer.
¿Quien es el cabeza de renta?
Es el sujeto cuya vida se ha tomado en consideración para la duración del contrato. Deben ser personas humanas y existir al momento de la celebración
¿Que reglas subsidiarias se aplican si es a favor de tercero?
Si el contrato es a favor de tercero, respecto de éste se rige en subsidio por las reglas de la donación, excepto que la prestación se haya convenido en razón de otro negocio oneroso.
¿Como es la forma del contrato de RV?
El contrato oneroso de renta vitalicia debe celebrarse en escritura pública.
¿Como debe pagarse la renta?
La renta debe pagarse en dinero. Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.
¿Cual es la periodicidad y el valor de cada cuota?
El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota. Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre sí. La renta se devenga por período vencido; sin embargo, se debe la parte proporcional por el tiempo transcurrido desde el último vencimiento hasta el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato.
¿Como se puede transmitir el derecho a la renta?
El derecho a la renta es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte.
¿Que pasa si hay falta de pago por parte del deudor?
El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital.
¿Que acciones posee el tercero beneficiario en la RV?
El tercero beneficiario se constituye en acreedor de la renta desde su aceptación y tiene acción directa contra el deudor para obtener su pago. Se aplica en subsidio lo dispuesto en el artí**** 1028.
¿Cuando se extingue el contrato de RV?
El derecho a la renta se extingue por el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato, por cualquier causa que sea. Si son varias las personas, por el fallecimiento de la última; hasta que ello ocurre, la renta se devenga en su totalidad.
Es nula la cláusula que autoriza a substituir dicha persona, o a incorporar otra al mismo efecto.
La prueba del fallecimiento corresponde al deudor de la renta.
¿Que pasa si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del contrato?
El contrato entonces se resuelve de pleno derecho y deben restituirse las prestaciones.