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Objeto de la ley
Regulación del régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad, así como la intervención y el control financiero del sector público de la CAR, las especialidades del régimen jurídico en materia de subvenciones y el tribunal económico-administrativo de La Rioja.
La Hacienda Pública Autonómica está formada por:
El conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la administración general de la CAR y a sus organismos públicos.
La Hacienda Pública Autonómica se rige por los principios de:
Autonomía financiera, estabilidad presupuestaria, suficiencia económica y financiera, eficiencia en la asignación y utilización de recursos, transparencia, responsabilidad, coordinación administrativa, lealtad institucional, solidaridad territorial y control.
Esta ley no será de aplicación al:
Parlamento de La Rioja, que goza de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artí**** 18.3 del estatuto de autonomía.
El sector público autonómico, a los efectos de esta ley, se divide en:
Administrativo, empresarial y fundacional.
El sector público administrativo está integrado por:
Los sujetos mencionados en las letras a, b y g del apartado 1 y en el apartado 2 del artí**** anterior.
Los consorcios que cumplan alguna de las dos características siguientes:
- Que su actividad principal no consista en la producción de régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de predistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
El sector público empresarial está integrado por:
- Las entidades públicas empresariales.
- Las sociedades públicas.
- Los consorcios no incluidos en el sector público administrativo.
El sector público fundacional está integrado por:
Las fundaciones públicas de la CAR.
En particular, se someterá a su normativa específica:
- El sistema tributario de la CAR.
- Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la CAR.
- Las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
- La contratación de los poderes adjudicadores del sector público autonómico.
Los recursos o derechos económicos de la CAR, de conformidad con lo establecido en el estatuto de autonomía, estarán constituidos por:
- Los rendimientos de los tributos establecidos por la comunidad autónoma.
Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado que se especifican en la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía, así como aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
- Los recargos sobre impuestos estatales.
- Las participaciones en los ingresos del Estado.
- El producto de operaciones de crédito y emsiiones de deuda.
- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
Las asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
- La participación en el fondo de compensación interterritorial y en otros fondos.
- Los ingresos procedentes de su patrimonio, legados, donaciones y demás de derecho privado.
Los recursos de la Hacienda Pública Autonómica se destinarán a:
Satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca la afectación de determinados recursos a finalidades determinadas.
Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública Autonómica
- No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública Autonómica fuera de los casos regulados por las leyes.
- Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública Autonómica, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artí**** 20 de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artí**** 12 de esta ley, no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo dictamen del Consejo Consultivo.
Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica, en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los casos, por los medios y a través del procedimiento establecido reglamentariamente.
Dichas cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes:
- Los de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que fije el titular de la consejería competente en materia de hacienda.
- Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y de nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública Autonómica.
Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública, cuando el deudor sea el Estado, organismo autónomo, Seguridad Social o entidad de derecho público cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado:
Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
Las deudas de derecho público solo podrán condonarse:
En virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública Autonómica:
- A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
- Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si esta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
La prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Autonómica se interrumpirá:
Conforme a lo establecido en la ley general tributaria y se aplicará de oficio.
La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda Pública Autonómica:
Se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora de la responsabilidad contable.
El establecimiento, modificación y supresión de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y excepciones parafiscales propios, así como la fijación de los recargos se efectuarán mediante:
Ley del Parlamento de La Rioja.
Principios relativos a la estabilidad presupuestaria:
- Principio de estabilidad presupuestaria.
- Principio de sostenibilidad financiera.
- Principio de plurianualidad.
- Principio de transparencia.