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Ley reguladora
ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social
cuestiones litigiosas que conoce
a) entre empresarios y trabajadores por contrato de trabajo y contrato de puesta a disposición
b) por daños originados en las prestaciones de servicios o accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
c) entre las sociedades laborales o las cooperativas por prestación de sus servicios
d) los trabajadores autónomos económicamente dependientes
e) materia de prevención de riesgos laborales
f) tutela de derechos de libertad sindical, huelga, prohibición de discriminación, acoso y controversia entre dos o más sindicatos
g) conflictos colectivos
h) impugnación de convenios colectivos y acuerdos y laudos arbitrales
i) material electoral
j) Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos impugnación de sus estatutos y su modificación
k) régimen jurídico de los sindicatos
l) Constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales estatutos y su modificación
m) responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales
n) impugnación de resoluciones administrativas
ñ) contra las Administraciones Públicas y el Fondo de Garantía Salarial por responsabilidad de la legislación laboral
o) prestaciones de seguridad social
p) intermediacion laboral
q) aplicación de los sistemas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social
r) entre los asociados y las mutualidades y entre las fundaciones laborales o entre estas y sus beneficiarios
s) impugnación de actos de las Administraciones Públicas dictadas en materia de Seguridad Social
t) cualquier otra
órganos de la jurisdicción social
- Sala Cuarta del Tribunal Supremo
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
- Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
- juzgados de lo social
falta de jurisdicción o competencia
se declarará de oficio previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en plazo común de 3 días
competencia territorial
- el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado a elección del demandante
- si es contra las Administraciones Públicas empleadoras el lugar de prestación de los servicios o el domicilio del demandante
- sí el demandante reside en el extranjero el juzgado del domicilio de la Administración Pública demandada
Juzgados de lo Social competencias
- todos los procesos excepto los asignados a otros órganos
- en impugnación de resoluciones administrativas y de actos de las Administraciones Públicas en materia de Seguridad Social conocerán de los dictados por:
- administración general nivel orgánico inferior a ministro o secretario de Estado
- administración de comunidades autónomas salvo Consejo de Gobierno
- entidades locales
las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia competencias
- ámbito territorial superior a la circunscripcion de los Juzgados de lo Social y no superior a la comunidad autónoma:
+ libertad sindical huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas
+ conflictos colectivos
+ convenios colectivos y acuerdos
+ personalidad jurídica de los sindicatos
+ régimen jurídico de los sindicatos
+ personalidad jurídica de las asociaciones empresariales
- despido colectivo
- impugnación de resoluciones administrativas y de actos de las Administraciones Públicas en materia de Seguridad Social dictados por el Consejo de Gobierno o de la Administración General del Estado con nivel orgánico de Ministro o secretario de Estado
- recurso de suplicacion a los juzgados de lo social y por la Ley Concursal
- cuestiones de competencia de los Juzgados de lo Social
competencia territorial de los Tribunales Superiores de Justicia
- dónde produzcan los efectos los conflictos el ámbito de aplicación o en lugar de conocimiento del asunto sometido a arbitraje
- donde tenga su sede del sindicato o asociación empresarial
- dónde se produzcan los efectos del acto de los sindicatos
- con la libertad sindical huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas dónde se produzca o se extiendan los efectos de la lesión
la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional competencias
las mismas cuestiones que los Tribunales Superiores de Justicia en el ámbito superior al de una comunidad autónoma
Sala de lo Social del Tribunal Supremo competencias
- proceso de impugnación de actos dictados por el Consejo de Ministros
- recursos de casación
- revisión de sentencias firmes y revisión de laudos arbitrales firmes
- demandas de error judicial
- cuestiones de competencia sin otro superior jerárquico común
capacidad procesal y representación de las partes
- en pleno ejercicio de sus derechos civiles
- trabajadores empleados o autónomos mayores de 16 años
- los que no se hallaren en pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes legítimos o quién supla su incapacidad
- personas jurídicas: quiénes legalmente la represente
- entidades sin personalidad: quien legalmente la represente
- masas patrimoniales o patrimonios separados: quién lo administra
- entidades formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado: quién actúa en su nombre frente a terceros
- comunidades de bienes y grupos: los organizadores, directores o gestores o socios y partícipes
legitimación de las partes
- titulares de un derecho subjetivo e interés legítimo
- sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales
- organizaciones de trabajadores autónomos
- Ministerio Fiscal
representación y defensa en el juicio
podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona en el pleno ejercicio de sus derechos civiles
la representación se da por poder otorgado ante Secretario judicial o por escritura pública
representación y defensa para la presentación de la demanda y pluralidad de actores y demandados
- pueden presentar individualmente o de modo conjunto en uno o varios escritos, si se acuerda la acumulación no se podrán negar
- cuando demandan de forma conjunta más de 10 actores de verano designar un representante común abogado, procurador, graduado social, uno de los demandantes o un sindicato
- la acumulación de los procesos correspondientes a varias demandas presentadas contra un mismo demandado o demanda o demandas contra más de 10 demandados tienen que presentar un representante común, el Secretario judicial le excitará en 4 días para que lo nombren
- cualquier demandante puede expresar su voluntad justificada de comparecer por si mismo o designar representante propio
- cuando no afecte de modo directo e individual a trabajadores será la representación sindical quién representa los intereses genéricos del colectivo laboral
representación por los sindicatos
afiliados a ellos que así la autoricen
el sindicato labrada creditar la condición de afiliado y la comunicación de su voluntad de iniciar el proceso
los sindicatos están exentos de efectuar depositos y consignaciones y gozan de justicia gratuita
intervención de abogado, graduado social o procurador
- la defensa por abogado y representación técnica por graduado social tiene carácter facultativo
- en el recurso de suplicacion tienen que estar defendidos por Procurador o representado por graduado social
- en el recurso de casación y ante el Tribunal Supremo tiene que estar defendido por abogado
- el demandante lo dirá en la demanda y el demandado dentro de los 2 días siguientes al de su citación trasladándose al actor por igual plazo
- la solicitud de abogado de oficio asistencia jurídica gratuita suspender a los plazos o interrumpir la prescripción
- los funcionarios, personal estatutario, trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social tienen derecho asistencia jurídica gratuita
representación y defensa del Estado
- el Estado y el sector público se rige por la Ley de Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
- las entidades gestoras y de los servicios comunes de Seguridad Social por los letrados de la Administración de Seguridad Social
requisitos previos a la vía judicial
- intento de conciliación
- mediación
- laudos arbitrales
excepciones a la evitacion del proceso
- materia de Seguridad Social
- impugnación de despido colectivo
- disfrute de vacaciones
- material electoral
- movilidad de geográfica
- modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- suspensión del contrato y reducción de jornada
- derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
- iniciados de oficio
- impugnación de convenios colectivos
- impugnación de estatutos de los sindicatos o modificación
- tutela de derechos fundamentales y libertades públicas
- anulacion de laudos arbitrales
- impugnación de acuerdos de conciliaciones, mediaciones y transacciones
- protección contra la violencia de género
- la parte demandada sea el Estado y personas privadas
_ ampliar frente a personas distintas de las iniciales
solicitud de conciliación o mediación
- suspenderá a los plazos de caducidad e interrumpir el descripción
- se reanudará al día siguiente intentado o a los 15 días hábiles desde su presentación sin que se celebre
- transcurridos 30 días sin haberse celebrado se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite
- también se puede hacer un compromiso arbitral
asistencia a la conciliación o mediación
- es obligatoria
- si no comparece el solicitante se tendrá por no presentada la conciliación y se archiva lo actuado
- si no comparece la otra parte se tendrá por intentada y el juez impondrán las costas hasta el límite de 600 €
impugnación y caducidad de conciliación o mediación
- puede impugnar la las partes y que me pudieran sufrir perjuicios ante el tribunal que hubiere correspondido el conocimiento del asunto
-la acción caducará a los 30 días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo
- constituir a título para iniciar acciones ejecutivas
demandas contra el Estado, comunidades autónomas o entidades locales
- será requisito necesario haber interpuesto reclamacion previa a la via judicial social o haber agotado la vía administrativa
- notificado la denegación o transcurrido un mes sin haber sido notificado podrá formalizar la demanda en dos meses acompañando copia de la resolución denegatoria
- si es por despido o acciones sujetas a plazo de caducidad la demanda se interpondrá en los 20 días hábiles
- tutela de derechos fundamentales y libertades públicas el plazo de 20 días desde el día siguiente a la notificación
- si es por vía de hecho hoy no actividad el plazo de 20 días se inició transcurridos 20 días desde la reclamación
demandas en materia de prestación de Seguridad Social
- será requisito necesario que los interesados interponer reclamación previa ante la entidad gestora de la misma
- se efectúan altas médicas
- plazo de interposición de 30 días desde la notificación
- altas médicas plazo de 11 días
- la entidad correspondiente contestará expresamente a la misma en el plazo de 45 días en caso contrario se entenderá denegada por silencio
- en los procedimientos de impugnación de altas médicas la reclamación previa será contestada en 7 días
- la demanda habrá de formularse en el plazo de 30 días desde la denegación de la reclamación
- en los procesos de impugnación de altas médicas se formulará en 20 días
- no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo cantidades o conceptos

principios del proceso
- inmediación
- oralidad
- concentración
- celeridad
deberes procesales de las partes
- rechazaran de oficio los órganos con finalidad dilatoria o que entrañen abuso de derecho
- quiénes no sean parte en el proceso deben cumplir las obligaciones que les impongan los jueces y tribunales
- si se produjera un daño evaluable económicamente el perjudicado podrá reclamar la oportuna indemnización
- todos deberán ajustarse en sus actuaciones para reglas de buena fe, formulación de pretensiones temerarias multa de 180 a 6000 €
- la audiencia por la multa se pedirá en el plazo de los 3 días siguientes a la notificación de la multa recurso de alzada en 5 días
demanda en procedimiento ordinario
- por escrito pueden utilizar los formularios
- designar el órgano competente y la modalidad procesal
- designación del demandante y demandado
- enumeración clara y concreta de los hechos
- súplica
- sí el demandante le digas eh por si mismo domicilio o letrado, graduado social o procurador
- fecha y firma
- documentos a acompañar: haber intentado la conciliación o mediación, agotamiento de la vía administrativa o alegación de no ser necesaria
admisión de la demanda en el procedimiento ordinario
- el Secretario judicial en 3 días resolverá con señalamiento de juicio o advertirá de los defectos u omisiones para que subsane en 4 días
- dará cuenta al juez sí falta de jurisdicción o competencia
- subsanado en 3 días admitida la demanda os dará cuenta al juez para que resuelva
- si nos acompaña la certificación del acto de conciliación o mediación previa se le da un plazo de 15 días con apercibimiento de archivo
- si se pide la preparación o aseguramiento de prueba el juez resuelve los tres días siguientes notificándose junto a la admisión de la demanda y el señalamiento
señalamiento de los actos de conciliación y juicio
- en la misma resolución de admisión a trámite el Secretario judicial señalará día y hora de los actos de conciliación y juicio con un mínimo de 10 días entre la citación y la efectiva celebración
- la conciliación la realiza el Secretario Judicial y el juicio el juez a magistrado, en única convocatoria pero en sucesivos actos
- en la situación se adjunta copia de la demanda y demás documentos y requerimiento administración pública del expediente administrativo en los siguientes 10 días
- las cedulas de citacion constará los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de los demandados y deben concurrir con todos los medios de prueba
- de oficio o a petición de parte podrá requerirse en un examen previo de la prueba documental o pericial con 5 días de antelación al acto del juicio
- la representación y defensa con el Abogado del Estado, letrado de Administración de la Seguridad Social, comunidades autónomas o Cortes Generales tiene un plazo de 22 días
suspensión de los actos de conciliación y juicio
- a petición de ambas partes o por motivos justificados ante Secretario judicial solo una vez
- excepcionalmente una segunda suspensión
- coincidencia de señalamientos acomodarlos en la misma fecha o habilitar nuevo señalamiento
- sí el actor no comparece se le tendrá por desistido de su demanda
- sí el demandado no comparece no impedirá la celebración ni se declara en rebeldía
celebración del acto de conciliación
- el Secretario judicial advertir de los derechos y obligaciones
- si hay avenencia dictará decreto aprobandola y archivo de las actuaciones
- consideración de conciliación judicial
- si lo considera constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, fraude de ley abuso de derecho o contrario al interés público no aprobará el acuerdo y se celebrará el acto del juicio
- el acto de conciliación se extenderá en el acta
- se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias
- la acción caducará a los 30 días
celebración del juicio
- si no hubiera avenencia en conciliación
- en forma oral y oídas las partes se resolverán las cuestiones previas y las cuestiones de competencia, los presupuestos, y límites de la pretensión formulada sin prejuzgar el fondo
- el demandante ratificará o ampliará su demanda
- el demandado contestará y podrá alegar excepciones
- podrá formular reconvención si la hubiera anunciado en la conciliación previa
- no será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas siempre que sean vencidas y exigibles
- las partes harán uso de la palabra cuántas veces el juez lo estime necesario
- las partes podrán alegar cuando estimen conveniente para recurso de suplicacion que afecte a todos o gran número de trabajadores o beneficiarios de Seguridad Social
- las partes fijarán los hechos con el tribunal sobre las que existe conformidad o disconformidad
- el allanamiento total será oídas las partes con sentencia condenatoria
- el allanamiento parcial se dictará auto aprobatorio y se puede tramitar la ejecución definitiva parcial
- allanamiento se aprobara si no hay renuncia prohibida de derechos, fraude de ley o perjuicio a terceros, o contrario al interés público
- la resolución será oral
prejudicialidad penal y social
- en ningún caso se suspenderá por causa criminal
- si se acredita la falsedad de un documento el juez puede acordar la suspensión para que en 8 días el interesado presente querella criminal, se suspenderá hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento criminal
- sí una cuestión prejudicial penal contradice a una social se accede a la vía de revisión
- a solicitud de ambas partes puede suspenderse el procedimiento hasta que recaiga resolución firme en otro
práctica de la prueba en el acto de juicio
- se admitirán las que se formulen y puedan practicarse en el acto
- podrán admitirse las que requieran la traslación del juez o tribunal y sean imprescindibles, se suspenderá el juicio por el tiempo estrictamente necesario
- el juez o tribunal resolverá sobre la pertinencia de las pruebas
- si se inadmite se puede formular protesta
- el órgano judicial podrá hacer a las partes y a los peritos y testigos las preguntas que estime necesarias
- podrán alegar durante el juicio o si el juicio ha concluido en el plazo común de 3 días de forma escrita y por medios informáticos
- practicada la prueba formular angularmente sus conclusiones y las medidas a adoptar
- el órgano judicial no se considerase suficientemente ilustrado conceder a ambas partes el tiempo que crea conveniente para que informen y den explicaciones
- sí las pruebas documentales y periciales tienen extraordinario volumen se podrán hacer conclusiones complementarias por escrito en los 3 días siguientes, los de los documentos estarán a disposición de las partes en la oficina judicial
diligencias finales
- dentro del plazo para dictar sentencia el juez o tribunal puede aportar la práctica de cuántas pruebas estime necesaria intervención de las partes
- no excederá de 20 días y si no se señala la comparecencia el resultado de las diligencias Estrada durante 3 días a disposición de las partes para alegaciones
- trascurrido el plazo sin haberse podido realizar la prueba abro nuevo plazo no superior a 10 días y tampoco se pudo realizar se declara concluso para sentencia
- sí es el interrogatorio de parte o votación de documento se podrían estimar probadas las alegaciones hechas
documentación del acto del juicio
- soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen
admisibilidad de los medios de prueba
- no se admitirán pruebas realizadas con violación de derechos fundamentales o libertades públicas
- frente a la pertinencia de la práctica de la prueba se podrá interponer recurso de reposición resolviéndose oralmente en el mismo acto
- cuando se necesite citación requerimiento se hará con al menos 5 días de antelación a la fecha de juicio o tres días
- cuando sean documentos archivos que pueden afectar a la intimidad personal otro derecho fundamental se tendrá en cuenta la proporcionalidad y el mínimo sacrificio
- de no me dio el consentimiento del afectado el dictamen pericial médico o psicológico se hará con reserva de oficialidad confidencialidad y exclusiva utilización procesal
- si se estuvieran datos innecesarios se resolverá lo necesario para preservarlos
- soy una negativa injustificada se puede solicitar la adopción de las medidas procedentes o tener probados los hechos, apreciar temeridad o mala fe procesal
interrogatorio de las partes
- las preguntas se propondrán verbalmente sin admisión de pliegos
- si el llamado interrogatorio no compareciere revisaré declarar oposiciones no responder sobre hechos que si son ciertos es perjudicial y ha intervenido en ellos personalmente se podrán considerar como ciertos
- el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con que legalmente le represente o con la persona conocedora directa de los hechos
interrogatorio de testigos
- no se admitirán escritos de preguntas y repreguntas
- el órgano judicial podrá limitarlos discrecionalmente
- los testigos no podrán ser tachados y únicamente conclusiones podrán aportar las observaciones oportunas las partes
- las personas vinculadas al empresario posible interés real serán testigos cuando tenga utilidad directa y presencial
prueba pericial
- en el acto del juicio presentando su informe y ratificándolo el perito
- no será necesaria la ratificación cuando su aportación sea preceptiva
- el órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrán requerir la intervención de un médico forense
prueba documental
- adecuadamente presentada, ordenada y numerada
- se dará traslado a las partes en el acto del juicio para su examen
- los documentos y otros medios que estén en poder de las partes hayan sido propuestos como medio de pruebas y admitidas serán requeridos a su aportación
- si no soportan se podrán estimar probadas las alegaciones hechas
informes de expertos
- el juez o tribunal en el momento del acto del juicio o como diligencia final
- canción convenio colectivo podrá oír pedir informe a la Comisión Paritaria del mismo
- cuando sea cuestión de discriminación dictamen de los organismos públicos competentes
- cuando sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional la inspección de Trabajo y Seguridad Social
- cuando se requiere que informen personas jurídicas o entidades públicas podrán responder por escrito sobre los hechos en los 10 días anteriores al juicio
carga de la prueba en casos de discriminación y en accidentes de trabajo
- discriminación: corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad
- accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo
sentencia
- en el plazo de 5 días
- se publica y notifica en los 2 días siguientes
- antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo
- quién no acudió al acto de conciliación: sanción pecuniaria
- el condenado: pago de los honorarios de los abogados y graduados sociales hasta el límite de 600 €
- imposición de medidas de oficio: 2 días para alegar
- si es o no firme, los recursos, el órgano y plazo y requisitos
proceso monitorio
- reclamaciones frente empresarios preferida cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no exceda de 6000 €, excluyendo concursos, carácter colectivo y contra entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social
- comenzará por petición inicial, adjuntando el principio de prueba de la relación laboral y la cuantía de la deuda, y de haber intentado la previa conciliación o mediación
- el Secretario judicial comprobará los requisitos, pidiendo subsanarlos en 4 días
- sí son insubsanables o no se subsanare en el plazo se dará cuenta al juez para que resuelva
- de ser admitida se requerirán empresario para que me plazo de 10 días pague o alegue escrito de oposición con apercibimiento de ejecución contra él, no podrá practicarse en forma de edictos
- se dará traslado por el mismo plazo al Fondo de Garantía Salarial que podrá ampliarse por otros 10 días
- de haberse abonado consignado total del importe se archivará
- de no haber mediado oposición el secretario dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y traslado al demandante para que inste despacho ejecución con la mera solicitud, podrá oponerse alegando falta de ratificación del requerimiento contra el auto resolutorio no procede recurso de suplicacion
- en caso de insolvencia o concurso posteriores el despacho de la ejecución será la Garantía Salarial no produciéndose eficacia de cosa juzgada
- si se fórmula oposición se dará traslado a la parte actora para que los 4 días siguientes pero si antes demanda para juicio ordinariamente previsto, si no se sobreseen las actuaciones
- si no se hubiera podido notificar el requerimiento de pago se dará traslado al actor para que presente demanda en 4 días
- si formulara oposición solo respecto a una parte el juzgado podrá dictar auto acogiendo la reclamación de las cantidades reconocidas, el título de ejecución se solicitará con simple escrito
plazo de presentación de la demanda en el despido disciplinario
- dentro de los veinte días hábiles siguientes en el que se produzca no contarán sábados, domingos ni festivos
requisitos de la demanda por despido
- antigüedad
- categoría profesional
- salario, tiempo y forma de pago
- lugar de trabajo
- modalidad y duración del contrato
- jornada
- características particulares
- fecha de efectividad del despido, forma y hechos alegados
- representante legal o sindical
- si está afiliado a algún sindicato
posición de las partes en el proceso
- el demandado deberá exponer suposiciones en primer lugar y tendrá la carga de probar la veracidad
- no se lo admitirán en el juicio otros motivos que los contenidos en la comunicación escrita del despido
- habrá dado portarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente exigido si son miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o delegados sindicales
hechos probados
- condiciones de trabajo
- fecha y forma de despido
- si era delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical en el año anterior al despido
calificación del despido por la sentencia
- procedente: queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario
- improcedente: incumplimiento de los requisitos de forma o no acreditado el incumplimiento alegado
+ si fuera una infracción de menor entidad se le podrá sancionar en el plazo de 10 días desde la firmeza de la sentencia previa readmisión, la decisión empresarial será revisable en los 20 días siguientes
- será nulo por:
+ causas de discriminación
+ violación de derechos fundamentales y libertades públicas
+ durante el periodo de suspensión por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural o acogimiento adopción o paternidad
+ trabajadoras embarazadas
+ con permiso de lactancia, nacimiento de hijos prematuros o pedir reducción de jornada de trabajo
+ víctimas de violencia de género
+ después de haberse reintegrado de periodo de suspensión
- se puede declarar la procedencia en estos casos por motivos no relacionados con el embarazo
efectos del despido procedente
- se declarará convalidada la extinción del contrato
efectos del despido improcedente
- el empresario será condenada la readmision del trabajador en las mismas condiciones y el abono de los salarios de tramitación
- pues elección del trabajador a que se le abone una indemnización en vez de la readmisión
- la opción de ver a gestarse mediante escrito o comparecencia en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia
- el improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma si se opta por la readmision podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia
efectos del recurso contra la sentencia declarando el despido improcedente
- si fuese recurrida la opción ejercitada por el empresario tendrás defectos de-
+ readmisión con efecto de forma provisional
+ indemnización, si se le va a ser la cuantía de la indemnización el empresario dentro de los cinco días siguientes podrá cambiar el sentido de la opción a la readmisión
- si es contra los representantes:
+ sí la sentencia disminuyera la cantidad de la indemnización el trabajador en los 5 días siguientes puede cambiar el sentido de su acción y pedir la readmisión
efectos de la declaración de nulidad del despido
- inmediata readmision del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir ejecutada de forma provisional
despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- es un procedimiento especial
- podrá ser impugnado por los representantes legales o sindicales
- la autoridad laboral podrá promover de oficio cuándo aprecie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho
la demanda en los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- motivos:
+ no concurre la causa legal indicada
+ no se ha respetado el periodo de consultas o la constatación por la autoridad laboral de la fuerza mayor
+ se ha adoptado con fraude, dolo, tracción o abuso de derecho
+ vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas
- el plazo de caducidad es de 20 días
- si no se ha ejercitado acción en ese plazo el empresario en el plazo de 20 días podrá interponer demanda con la finalidad de que se declara ajustado a derecho su decisión extintiva
- la sentencia tendrá naturaleza declarativa y efectos de cosa juzgada
- el plaza de caducidad de acción individual de despido se suspenderá por la demanda del empresario
- tiene carácter urgente
admisión de la demanda y celebración del juicio
- el Secretario judicial en el plazo de 5 días el empresario presente la documentación y las actas del periodo de consultas y comunicación a la autoridad laboral
- notifica los trabajadores que pudieran resultar afectados para que en el plazo de 15 días comuniquen domicilio donde notificar la sentencia
- negativa injustificada a remitir los documentos o informar a los trabajadores, el secretario reiterará en la vía urgente e inmediata remisión en el plazo de 3 días con apercibimiento de apremio pecuniarios, multas coercitivas y los hechos podrán tenerse como ciertos
- la autoridad laboral remitirá copia del expediente administrativo
- en la misma resolución de a trámite el Secretario judicial señalará día y hora del acto del juicio dentro de los 15 días siguientes
- 5 días antes del acto del juicio se dará traslado a las partes de la prueba documental y pericial por volumen o complejidad que necesite examen previo
sentencias por despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- dentro de los cinco días siguientes recurribles casación ordinaria
- ajustada a derecho por concurrencia de la causa legal esgrimida
- no ajustado a derecho no haya acreditado la causa legal
- nula no haya realizado el periodo de consultas o entregado la documentación
- cuando sea firme la sentencia se notificará a quienes hayan sido parte de los trabajadores afectados, a la autoridad laboral, a la entidad gestora de la presentación por desempleo y a la administración de la Seguridad Social
impugnación individual de los afectados por despidos colectivos
caso de que el despido colectivo no haya sido impugnada través del procedimiento anterior
- transcurrido el plazo de 20 días para el ejercicio de la acción de los representantes de trabajadores puede impugnar individualmente
- preferencias atribuidas a determinados trabajadores deben ser esos también demandados
impugnación individual de los afectados por despidos colectivos
caso en que despido colectivo haya sido impugnado
- desde la firmeza de la sentencia dictada o desde la conciliación judicial podrá impugnar
- tendrán eficacia de cosa juzgada por lo que solo se pueden reclamar cuestiones de carácter individual
proceso de impugnación de sanciones: demanda y carga de la prueba
- mediante demanda en el plazo de 20 días hábiles siguientes haberse producido
- si el representante legal o sindical la parte demandada debe aportar el expediente contradictorio
- el empresario deberá probar la realidad de los hechos imputados
contenido de la sentencia
- confirmar la sanción
- revocar la totalmente por no probar la realidad
- provocarla en parte, en los 10 días siguientes a la sentencia firme se puede aplicar una sanción a la gravedad adecuada que será revisable la instancia del trabajador en el plazo de 20 días
- declarar la nula por falta de requisitos formales
tramitación impugnación de altas médicas en procesos de Seguridad Social
- haber agotado la vía administrativa correspondiente, no será exigible al agotarse el plazo de duración de 365 días de incapacidad temporal
- se subsane el defecto en el plazo de 4 días si no se dará cuenta al tribunal para la admisión de la demanda
- especialidades:
+ contra la entidad gestora
+ urgente y tramitación preferente
+ la vista en los 5 días siguientes, la sentencia en 3 días
+ no podrán acumularse otras acciones
legitimación de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad
- podrán personarse y ser tenidos por parte
- el Secretario judicial deberá efectuar las actuaciones para constatar la existencia de las situaciones anteriores y notificarle las resoluciones
- solicitará los antecedentes de los pericones estén o no personadas
documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- no se consignara el nombre de la entidad gestora o de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional se requerirá el empresario demandado para que en el plazo de 4 días presente el documento acreditativo de cobertura de riesgos
- si no lo presentará y oyendo la Tesorería General de la Seguridad Social el juez acordará de embargo de bienes y cuántas medidas cautelares considere necesarias
- para la determinación de contingencia o de la falta de medidas de seguridad en accidentes de trabajo y enfermedad profesional se interesará de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social un informe en el plazo máximo de 10 días, sí con 5 días de antelación a la celebración del juicio no se ha realizado el Secretario judicial reiterará la remisión
remisión de expediente administrativo respecto a la seguridad social
- la Entidad Gestora organismos gestores colaborador remitirá el expediente en el plazo de 10 días
- se requerirá correspondiente organismo a la vez
- el tribunal de las dispondrá el emplazamiento de las partes con interés legítimo o que puedan resultar afectadas para que comparezca al menos 5 días hábiles con antelación al señalamiento a juicio
efectos de la falta de remisión del expediente administrativo en procesos de Seguridad Social
- el Secretario judicial reiterará por la vía urgente su inmediata remisión
- el juicio se celebrará en el día señalado aunque no se haya remitido el expediente
- el demandante podrá solicitar la suspensión y que se retire la orden de remisión para un nuevo plazo de 10 días con apercibimiento de imposición de medidas
- para impugnación de altas médicas será 5 días
- si nos hubiera remitido el expediente podrán tenerse por probado los hechos alegados
responsabilidad disciplinaria por falta de remisión del expediente administrativo en procesos de Seguridad Social
- el Secretario judicial notificará al director de la entidad gestora organismos gestores para posibles responsabilidades disciplinarias
revisión de actos declarativos de derechos en materia de Seguridad Social
- las entidades, órganos u organismos gestores o al Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus propios actos declarativos de deberán solicitar a través de demanda la revisión ante el Juzgado de lo Social contra el beneficiario del derecho
- se efectúan la rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos, la contratación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones por un plazo máximo de un año desde la resolución
- prescribirá a los 4 años
- las sentencias serán inmediatamente ejecutivas
impugnación de prestaciones por desempleo de la Seguridad Social
- sí en los 4 años inmediatamente anteriores hubiera finalizado varios contratos temporales con la misma empresa el empresario será declarado responsable del abono de las mismas y la devolución a la entidad gestora de las prestaciones
- se acompañará copia de expedientes administrativos en que se fundamente
- el plazo será de seis meses desde la última solicitud de prestación
- el Secretario judicial examinará la demanda y si hubiera defectos se subsanarán en 10 días si no resolverá el tribunal
- el empresario y trabajador serán parte pero no podrán solicitar su suspensión, si no comparecieran se seguirá de oficio
- la carga de la prueba será del empresario
- cuando se estime la demanda será inmediatamente ejecutiva
- cuando sentencia adquiere firmeza se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social