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Contrato de seguro
contrato por el que una persona se obliga, a cambio de una prestación pecuniaria a indemnizar a otra, dentro de los límites convenidos, los daños sufridos por la realización de un evento incierto
Reaseguro
modalidad del seguro que cubre el riesgo que asumen los aseguradores al estipular los contratos de seguro con sus clientes. Su finalidad es resarcir el daño patrimonial que experimenta el asegurador directo al producirse el evento que le obliga a indemnizar a su asegurado
Contraseguro
En virtud de este contrato, el asegurador se obliga, cuando se cumplan determinadas condiciones, al reintegro al contratante de las primas o cuotas satisfechas y cobradas
Seguro contra incendios (Art. 45 LCS 50/1980
Seguro de intereses sobre las cosas en el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la LCS y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio del objeto asegurado
Seguro de caución (Art. 68 LCS 50/1980)
el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador de seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato
Art. 80 LCD 50/180
El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riestos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Consorcio de Compensación de Seguros
Es un instrumento al servicio del sector asegurador español, con una amplia trayectoría histórica, siendo una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones