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Art. 1.1 Código Civil
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho
Derecho Objetivo
es toda ordenación moral, imperativa de la vida social humana, orientada a la realización de la justicia
Características de las normas jurídicas
Generalidad
Bilateral
Imperatividad
Coercible
Inviolable
Sistemático
Jerárquico
Estructurado
Con proyección de justicia
Art. 35 CC
“Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.”
Cosa
Toda entidad, material o inmaterial, que tenga existencia autónoma y puede ser sometida al poder de las personas para satisfacer una utilidad.
Art. 335 CC
"se reputan (valoran) muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el art. anterior (referido a los inmuebles), y en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos"
Art. 336 CC
"tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios."
Clasificación bienes inmuebles
Naturaleza (Tierras, minas, canteras y escoriales, y las aguas vivas o estancadas)
Incorporación (Edificios, caminos y construcciones; árboles, plantas y frutos pendientes. Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija)
Analogía (Concesiones administrativas, servidumbres y demás derechos reales)
Destino (Objetos de uso y ornamentación, instrumentos destinados a su explotación, viveros o criaderos, abonos, diques y construcciones)
Titularidad (Al estado o a particulares)
Art. 338 CC
"los bienes son de dominio público o de propiedad privada"
Principios del dominio público
Inalienabilidad
Imprescriptibilidad
Inembargabilidad
Art. 1.2 Código Civil
"Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior"
Art. 1.3 Código Civil
"La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre"
Art. 1.4 Código Civil
"Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico"
Art. 1.5 Código Civil
"Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación integra en el BOE"
Art. 1.6 Código Civil
"La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley,la costumbre y los principios generales del derecho"
Art. 1.7 Código Civil
"Los jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido"
Sujeto de derecho
Todo ser capaz de ejercer derechos y cumplir obligaciones, es decir, es capaz de establecer y mantener relaciones jurídicas
Personalidad
Capacidad jurídica
Aptitud del sujeto para ser titular de derechos y de obligaciones
Capacidad de obrar
Aptitud para poder ejercitar y cumplir derechos y obligaciones, para realizar actos que produzcan consecuencias jurídicas, sustanciales o formales