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Art. 1.1 Código Civil
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1. Las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho
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Derecho Objetivo
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es toda ordenación moral, imperativa de la vida social humana, orientada a la realización de la justicia
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Características de las normas jurídicas
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Generalidad
Bilateral Imperatividad Coercible Inviolable Sistemático Jerárquico Estructurado Con proyección de justicia |
Art. 35 CC
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“Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.”
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Cosa
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Toda entidad, material o inmaterial, que tenga existencia autónoma y puede ser sometida al poder de las personas para satisfacer una utilidad.
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Art. 335 CC
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"se reputan (valoran) muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el art. anterior (referido a los inmuebles), y en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos"
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Art. 336 CC
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"tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios."
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Clasificación bienes inmuebles
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Naturaleza (Tierras, minas, canteras y escoriales, y las aguas vivas o estancadas)
Incorporación (Edificios, caminos y construcciones; árboles, plantas y frutos pendientes. Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija) Analogía (Concesiones administrativas, servidumbres y demás derechos reales) Destino (Objetos de uso y ornamentación, instrumentos destinados a su explotación, viveros o criaderos, abonos, diques y construcciones) Titularidad (Al estado o a particulares) |
Art. 338 CC
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"los bienes son de dominio público o de propiedad privada"
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Principios del dominio público
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Inalienabilidad
Imprescriptibilidad Inembargabilidad |
Art. 1.2 Código Civil
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"Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior"
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Art. 1.3 Código Civil
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"La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre"
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Art. 1.4 Código Civil
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"Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico"
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Art. 1.5 Código Civil
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"Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación integra en el BOE"
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Art. 1.6 Código Civil
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"La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley,la costumbre y los principios generales del derecho"
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Art. 1.7 Código Civil
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"Los jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido"
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Sujeto de derecho
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Todo ser capaz de ejercer derechos y cumplir obligaciones, es decir, es capaz de establecer y mantener relaciones jurídicas
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Personalidad
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Capacidad jurídica
Aptitud del sujeto para ser titular de derechos y de obligaciones |
Capacidad de obrar
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Aptitud para poder ejercitar y cumplir derechos y obligaciones, para realizar actos que produzcan consecuencias jurídicas, sustanciales o formales
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