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Contrato de arrendamiento
Constituye un negocio jurídico "de administración", de cesión del uso o disfrute, frente a los contratos que constituyen negocios jurídicos "de disposición" (compraventa, permuta y donación).

Consiste en colocar, temporalmente, una cosa o trabajo y recibir una renta.
Art. 1542 CC
"El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios."
Obligaciones del arrendatario (Art. 1555 CC)
"• Pagar el precio en los términos convenidos.
• Usar la cosa conforme al destino pactado, cuidando de ella como un buen padre de familia.
• Responder del deterioro o pérdida de la cosa cuando le sea imputable.
• Notificar al arrendador cualquier usurpación que otro haya realizado o proyecte, así como las reparaciones necesarias.
• Tolerar las reparaciones urgentes.
• Respetar el ejercicio de los derechos del propietario.
• Pagar los gastos de constitución del contrato.
• Devolver la cosa al término del arrendamiento tal como se recibió."
Art. 1 LAU
"La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda."
Art. 5 LAU
"Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
b) El uso de las viviendas militares[...].
c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. [...]
d) El uso de las viviendas universitarias,[...]
e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial."
Art. 1544 CC
"En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto."
Obligaciones del arrendador (Art. 1554 CC)
· Entregar la cosa objeto del contrato el arrendatario
· Hacer las reparaciones que fueren necesarias, durante el arrendamiento, para conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
· Mantener el arrendatario en el goce pacifico de la cosa
· A no variar la forma de la cosa arrendada.
· Pagar las cargas y tributos que recaigan sobre la propiedad de la cosa"