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Contrato de arrendamiento
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Constituye un negocio jurídico "de administración", de cesión del uso o disfrute, frente a los contratos que constituyen negocios jurídicos "de disposición" (compraventa, permuta y donación).
Consiste en colocar, temporalmente, una cosa o trabajo y recibir una renta. |
Art. 1542 CC
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"El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios."
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Obligaciones del arrendatario (Art. 1555 CC)
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"• Pagar el precio en los términos convenidos.
• Usar la cosa conforme al destino pactado, cuidando de ella como un buen padre de familia. • Responder del deterioro o pérdida de la cosa cuando le sea imputable. • Notificar al arrendador cualquier usurpación que otro haya realizado o proyecte, así como las reparaciones necesarias. • Tolerar las reparaciones urgentes. • Respetar el ejercicio de los derechos del propietario. • Pagar los gastos de constitución del contrato. • Devolver la cosa al término del arrendamiento tal como se recibió." |
Art. 1 LAU
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"La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda."
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Art. 5 LAU
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"Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten. b) El uso de las viviendas militares[...]. c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. [...] d) El uso de las viviendas universitarias,[...] e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial." |
Art. 1544 CC
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"En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto."
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Obligaciones del arrendador (Art. 1554 CC)
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· Entregar la cosa objeto del contrato el arrendatario
· Hacer las reparaciones que fueren necesarias, durante el arrendamiento, para conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. · Mantener el arrendatario en el goce pacifico de la cosa · A no variar la forma de la cosa arrendada. · Pagar las cargas y tributos que recaigan sobre la propiedad de la cosa" |