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Negocio jurídico
Es la declaración o declaraciones de voluntad, exteriorizada por el hombre, encaminada a conseguir un fin a las que el ordenamiento jurídico reconoce efectos jurídicos.
Art.1274 CC
"En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor."
Art.1275 CC
"Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral."
Art. 1277 CC
"Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario"
Art.1254 CC
"El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio."
Art. 1255 CC
"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público."
Art. 1261 CC
"No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca"
Interpretar un contrato
Consiste en averiguar el sentido de sus cláusulas, para determinar con exactitud qué obligaciones nacen del mismo y en qué forma pueden exigirse y deben prestarse
Promesa de venta (art. 1451 CC)
"La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato."
Contratos normativos
Son aquellos que tiene como función fijar una reglamentación uniforme, general y abstracta para que se acomoden a ella quienes en lo sucesivo quieran contratar.
Contratos de adhesión
Son aquellos contratos en que el contenido o condiciones de la reglamentación son obra de una sola de las partes, de tal modo que el otro contrayente no presta colaboración alguna a la formación del contenido contractual
Art. 1257 CC
"Los contratos sólo producen efecto ente las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisible, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley"