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12 Cartas en este set
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Negocio jurídico
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Es la declaración o declaraciones de voluntad, exteriorizada por el hombre, encaminada a conseguir un fin a las que el ordenamiento jurídico reconoce efectos jurídicos.
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Art.1274 CC
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"En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor."
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Art.1275 CC
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"Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral."
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Art. 1277 CC
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"Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario"
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Art.1254 CC
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"El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio."
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Art. 1255 CC
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"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público."
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Art. 1261 CC
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"No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca" |
Interpretar un contrato
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Consiste en averiguar el sentido de sus cláusulas, para determinar con exactitud qué obligaciones nacen del mismo y en qué forma pueden exigirse y deben prestarse
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Promesa de venta (art. 1451 CC)
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"La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato."
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Contratos normativos
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Son aquellos que tiene como función fijar una reglamentación uniforme, general y abstracta para que se acomoden a ella quienes en lo sucesivo quieran contratar.
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Contratos de adhesión
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Son aquellos contratos en que el contenido o condiciones de la reglamentación son obra de una sola de las partes, de tal modo que el otro contrayente no presta colaboración alguna a la formación del contenido contractual
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Art. 1257 CC
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"Los contratos sólo producen efecto ente las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisible, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley"
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