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Art. 1911 CC
"Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros."
Registro de la propiedad de inmuebles
Registro que tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o admininstrativas, que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como determinadas resoluciones judiciales que afecten a la capacidad de las personas.
Inmatriculación (Concepto)
El ingreso de una finca en la vida registral, realizado en virtud de una primera inscripción de su dominio a favor del inmatriculante, la cual abre folio de registro particular, es obtenido por medios particulares y surte efectos específicos.
Expediente de dominio
Procedimiento mediante el cual la autoridad notarial provee al propietario de una finca, de un título supletorio para la inmatriculación, el registro de un exceso de cabida o la reanudación del tracto sucesivo interrumpido
Art. 272 RH
"El propietario que careciere de título escrito de dominio o que, aun teniéndolo, no pudiera inscribirse por cualquier causa, podrá obtener la inscripción de su derecho con sujeción a lo dispuesto en el art. 201 de la Ley."
Art. 1 LH
"el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles"
Art. 605 CC
"el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles"
Art. 77 LH
"Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción"
Art. 32 LH
"Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero"
Art. 34 LH
"El 3º que de buena fe adquiera a titulo oneroso algun derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro. La buena fe del 3º se presume siempre, mientras no se pruebe que conocia la inexactitud del Registro"
Art. 225 LH
"la libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sólo podrá acreditarse en perjuicio de tercero con certificación del Registro"
Art. 226 LH
"cuando las certificaciones no fuesen conforme con los asientos de su referencia, se estará a lo que resulte de éstos, salvo la acción del perjudicado por ella para exigir la indemnización correspondiente del Registrador que haya cometido la falta"
Art. 238 LH
"que sean foliados y visados judicialmente"
Art. 239 LH
"que sean uniformes para todos los registros con las precauciones convenientes para impedir cualquier fraude o falsedad que pudiera cometerse"
Art. 240 LH
"Solo harán fe los libros que lleven los Registradores con arreglo a tales prevenciones"
Art. 241 LH
"No pueden sacarse de la oficina. Todas las diligencias judiciales o extrajudiciales que exija su presentación se practicarán en la misma oficina"
Art. 362 RH
"en los Registros de la propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes:
-libro de inscripciones
-diario de las operaciones del registro
-libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles
-índice de fincas/ de personas
-libro de estadística
-libro especial de anotaciones
-inventario
-libros y cuadernos auxiliares
Clases de asientos (art. 41RH)
-presentación
-inscripción
-anotaciones preventivas
-notas marginales
-cancelación
Principios hipotecarios
Voluntariedad
Publicidad
Legalidad
Rogación
Especialidad
Tracto sucesivo
Prioridad y preclusión
Legitimación
Fe pública registral
Finca
la unidad de suelo o edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o subsuelo
Materia inscribible (art. 2LH)
-títulos traslativos o declarativos de dominio
-títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extinguen derechos reales
-actos y contratos de adjudicación de bienes inmuebles
-resoluciones judiciales sobre la capacidad de las personas
-contratos de arrendamiento
-títulos de adquisición por parte del Estado o corporaciones eclesiásticas
Medios legales de inmatriculación
-Expediente de dominio (art. 203LH)
-Título público de adquisición (art. 205LH)
-Certificación administrativa de dominio (art. 206LH)
Art. 204LH
-fincas aportadas a expedientes de transformación o equidistribución urbanistica
-expedientes de concentración parcelaria
-expropiación forzosa
-procedimientos administrativos de deslinde
-en virtud de sentencia
Art. 238 LH
El RP se llevará bajo la técnica del folio real en formato y soporte electrónico, mediante un sistema informático registral
El folio real en soporte electrónico de cada finca se creará con ocasión de su inmatriculación o primera inscripción, o bien con ocasión de la realización de cualquier operación registral sobre aquella, con excepción de asientos accesorios
Los asientos registrales de los libros de inscripciones constataran en soporte digital[...]
Los asientos registrales se visualizarán a través de la aplicación de gestión registral
Los archivos digitalizados, los documentos y libros físicos anteriores a la implantación del folio real en formato electrónico forman parte del archivo del registro y seguirán produciendo efectos jurídicos
Art. 239 LH
Los registros aplicarán con carácter obligatorio un esquema de seguridad electrónica que se definirá con arreglo al modelo de oficina registral que se determina por el órgano correspondiente del Código de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y que se reflejará en una guía técnica
Art. 240 LH
Los registradores dispondrán de una sede electrónica general y única a nivel nacional